Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734349

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-00215-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Allanamiento a vivienda e incautación de heroína, captura de persona invitada a hospedarse en el lugar

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen de responsabilidad aplicable / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Preclusión de investigación / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de sindicado de tráfico de estupefacientes

Es claro que hay lugar a confirmar la decisión del tribunal de absolver a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho toda vez que dicha entidad no participó de ninguna forma en la producción del daño antijurídico. (…) la conducta del señor J.C.G. consistente en encontrarse en el inmueble en el cual se hayaron sustancias ilícitas no puede calificarse como dolosa o gravemente culposa, en los términos del artículo 63 del Código Civil, pues, en ausencia de elementos probatorios que indicaran que el señor G. conocía de las actividades ilícitas que se llevaban a cabo en el lugar en el cual se le ofreció un alojamiento, no puede reprochársele como constitutivo de una negligencia grave el haber aceptado de buena fe la invitación a hospedarse en una casa que, de acuerdo con las reglas de la experiencia, no supone necesariamente el tener acceso a todas las habitaciones de la vivienda ni, mucho menos, conocer en profundidad las actividades que allí se desarrollaban. (…) la jurisprudencia de esta Corporación desde hace más de una década aclaró que cuando Ley 270 de 1996 desarrolló los títulos de imputación de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad e indebido funcionamiento de la administración de justicia, sólo puso como elemento necesario para la configuración de la responsabilidad el agotamiento de los recursos en el primer caso, es decir en materia de error judicial. (…) toda vez que está demostrada la producción de un daño antijurídico y que este es imputable a la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que en el expediente no se advierte ninguna circunstancia susceptible de ser considerada un hecho de la víctima, se procederá a liquidar los perjuicios.

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Caso privación de la libertad con preclusión de la investigación. Actualización de sumas y aplicación de fórmula actuarial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-00215-01(37054)C

Actor: J.C.G.E. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 24 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de abril de 1999, el señor J.C.G.E. fue capturado por haber sido vinculado a una investigación penal adelantada con ocasión del allanamiento practicado en un inmueble ubicado en Cali, en donde se encontraron materiales y sustancias para la manipulación y fabricación de estupefacientes. El 26 del mismo mes y año se dictó medida de aseguramiento en su contra por considerarlo determinador del hecho punible. Posteriormente el 10 de marzo de 2000, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Cali, profirió resolución de acusación. Finalmente, el 19 de febrero de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado dictó sentencia mediante la cual lo absolvió de los cargos que se le imputaban.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Nariño (f. 2-9, c. 1), los señores J.C.G.E., actuando en nombre propio y en representación de los menores M.I., A.K., L.C. y N.C.G.R., N. delS.R.M., M.I.E., A., M.A., J.L., J.M. y A.R.G.E. presentaron demanda contra la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia-Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que le fueran reconocidas las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Declarar administrativamente a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Fiscalía General de la Nación responsable[s] de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la falla en el servicio de Administración de Justicia.

SEGUNDA

Condenar a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar los perjuicios morales a cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la Sentencia, y sometida al respectivo dictamen pericial, así:

  1. Para J.C.G.E., accionante la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

  2. Para cada uno de los menores N.I., A.K., L.C. y N.C.G.R., hijos del accionante el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

  3. Para su madre y hermanos el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes la ejecutoria de la sentencia que sean determinados por el perito auxiliar de la justicia que Ustedes se sirvan comedidamente designar.

Estos perjuicios proceden, atendiendo la angustia, el dolor, el sufrimiento, el deshonor, la deshonra, que produce la detención injusta de un ser querido; así como la malformación del carácter tratándose de un hijo que creció sin la asistencia moral y física del padre.

TERCERA

Condenar a la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes, los perjuicios materiales sufridos con la privación injusta de la libertad de su padre, hijo y hermano, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

  1. La utilidad diaria que mensualmente recibía promedio el señor J.C.G.E. como propietario de la Ferretería Guerrero ubicada en la carrera 20 No. 18 – 30 de Pasto, según la siguiente liquidación la cual será verificada por el respectivo perito en su oportunidad:

    VENTAS DIARIAS (PROMEDIO) AÑO 1.998 $1.641.900.oo

    COSTO EN VENTA TOTAL DIRECTO $1.263.000.oo

    UTILIDAD DIARIA 30% $ 378.900.oo

    1.020 DÍAS $368.478.000.oo

    Lo anterior para el año 1.998, se hace necesario en el momento del dictamen pericial realizar la correspondiente indexación de acuerdo a los años que permaneció el accionante en detención desde el 16 de abril de 1.999 hasta el 19 de febrero de 2.002.

  2. La utilidad diaria que mensualmente recibía promedio el S.J.C.G.E. como propietario del Almacén Electro Sonimag 24 ubicado en la carrera 24 No. 17 – 27 de Pasto, matrícula mercantil número 24890 – 01, según la siguiente liquidación la cual será verificada por el respectivo perito en su oportunidad:

    VENTAS DIARIAS (PROMEDIO) AÑO 1.998 $ 699.100.oo

    COSTO EN VENTAS TOTAL DIRECTO $ 537.000.oo

    UTILIDAD DIARIA 30% $ 162.100.oo

    1.020 DÍAS $165.342.000.oo

    Lo anterior para el año 1.998, se hace necesario en el momento del dictamen pericial realizar la correspondiente indexación de acuerdo a los años que permaneció el accionante en detención desde el 16 de abril de 1.999 hasta el 19 de febrero de 2.002.

  3. La utilidad diaria que mensualmente recibía promedio el señor J.C.G.E. como propietario de Producción Fábrica de Mangueras JCG ubicada en la carrera 9 No. 18 – 29 de Pasto, según la siguiente liquidación la cual será verificada por el respectivo perito en su oportunidad:

    PRODUCCIÓN DIARIA (PROMEDIO) –COSTOS AÑO 1.998 $ 197.500.oo

    VENTAS PRODUCIDO DIARIO

    TOTAL PRODUCIDO DIARIO $1.170.000.oo

    UTILIDAD DIARIA 30% $ 974.500.oo

    1.020 DÍAS $993.990.000.oo

    Lo anterior para el año 1.998, se hace necesario en el momento del dictamen pericial realizar la correspondiente indexación de acuerdo a los años que permaneció el accionante en detención desde el 16 de abril de 1.999 hasta el 19 de febrero de 2.002.

    Se hace necesario poner de presente, que quedó demostrado que el demandante viajó para adquirir una maquinaria con la cual incrementaría según sus cálculos el doble de la producción anteriormente establecida, por lo tanto el perito designado para el efecto se servirá realizar la estimación correspondiente.

  4. Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el año 2.002 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el autor que liquide los perjuicios materiales.

  5. La fórmula de matemáticas financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indexación debida o consolidada y la futura (–mayúscula del original, f. 4-6, c. 1).

    1.1. En respaldo de sus pretensiones[1], la parte actora señaló que el señor J.C.G.E. fue vinculado a una investigación penal como responsable de infringir el inciso 1 del artículo 33 de la Ley 30 de 1998, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, que penaliza la conservación de estupefacientes. Dicha decisión se fundó en el hecho de que en el mes de abril de 1999, en la ciudad de Cali, la Fiscalía General de la Nación practicó una diligencia de inspección en un inmueble, donde se encontraba el señor G.E. y otras dos personas, hallando heroína. La Fiscalía interpretó que el señor G.E. tenía la intención de comprar y comercializar la droga encontrada en el inmueble.

    1.2. El 16 de abril de 1999, el señor J.C. fue capturado y el 14 de septiembre de 2000, la Fiscalía Delegada antes los Juzgados del Circuito Especializado de Cali profirió resolución de acusación en su contra, decisión que fue confirmada por el superior. Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de...

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