Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-03162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737349

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-03162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AUXILIO DE CESANTIA – Recuento normativo / LIQUIDACION DE CESANTIAS – Anual / SANCION MORATORIA – No consignar antes del 15 de febrero de cada año / PAGO DE CESANTIAS – Retiro de Servicio / SANCION MORATORIA – Diferencia entre consignación anual y pago tardío al retiro del servicio

A pesar de la naturaleza sancionatoria de una y otra indemnización, las situaciones que gobiernan son distintas, la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplicable a los empleados territoriales por expreso mandato del artículo 1º del Decreto 1582 de 1998 se genera por la no consignación oportuna de la cesantía que se paga anualizada, y la segunda, la prevista en la Ley 244 de 1995 se genera por el no pago de la cesantía al momento del retiro del servicio. Es decir, que la segunda de las sanciones será pagadera hasta el momento en que el trabajador se retira del servicio definitivamente, pues a partir de este instante la obligación que se origina no es la de consignar la cesantía en un fondo, sino la de entregarla al trabajador junto con las demás prestaciones y salarios a que tenga derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 / LEY 244 DE 1995 / LEY 344 DE 1996 / DECRETO 1582 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogota DC; noviembre veintidós (22) de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03162-01(1562-10)

Actor: ORLANDO SEGUNDO MASS HERNÁNDEZ

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - CONTRALORIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual accedió a las súplicas de la demanda.ANTECEDENTES

ORLANDO SEGUNDO MASS HERNÁNDEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo del Atlántico la nulidad de los Oficios Nos. SEG-OF 001830 de 1 de agosto de 2005, expedido por la Contraloría Distrital de Barranquilla y OJ-1721-2005 del 8 de agosto de 2005, emanado del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla (Alcaldía Distrital), mediante los cuales se niega el pago de la indemnización moratoria por el no pago oportuno del auxilio de cesantías.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la Contraloría Distrital de Barranquilla y al Distrito Especial y Industrial y Portuario de Barranquilla, pagar a partir del 16 de febrero de 2003 la suma de $48.333.33 diarios hasta que se produzca el pago efectivo de sus cesantías, sumas que deberán ser actualizadas en los términos de artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, son los siguientes:

El actor prestó sus servicios en la Contraloría Distrital de Barranquilla desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 22 de agosto de 2003 en el cargo de Coordinador de Área de Gerencia de Control Fiscal Sector Educación, Cultura y Deporte.

El salario mensual que devengaba para el año 2002 fue de $1’450.000, es decir, que su salario diario correspondía a $48.333.33.

A la fecha la entidad demandada no le ha consignado las cesantías correspondientes al año 2002, ni la consecuente sanción moratoria por el no pago de las mismas.

Mediante Resolución No. 0756 del 9 de octubre de 2003, la Contraloría Distrital de Barranquilla le reconoció las cesantías definitivas.

El Distrito Especial y Portuario de Barranquilla, es solidariamente responsable del pago del derecho que se reclama, pues los recursos de la Contraloría Distrital, provienen del Distrito.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN-

Decreto 1582 de 1998: artículo 1°

Ley 344 de 1996: artículo 13.

Decreto 1063 de 1991: artículo 21

Ley 50 de 1990: artículos 99 numerales 1° y 3°, 102 y 104

Código Contencioso Administrativo 85, 137, 138, 177 y 178

El acto administrativo demandado viola flagrantemente el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, según la cual, a partir de la vigencia de dicha norma, quienes se vinculen a los órganos y entidades del Estado, tendrán el siguiente régimen de cesantías:

El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías por anualidad y por fracción correspondiente, sin perjuicio de que deba efectuarse en fecha diferente por terminación de la relación laboral.

Igualmente contraviene el artículo 1° del Decreto 1582 de 1998 reglamentario de la Ley 344 de 1996 que dispone que el régimen de liquidación y pago de los servidores públicos vinculados a partir de 1996 que se afilien a fondos privados de cesantías, será el previsto en la Ley 50 de 1990. En ese orden de ideas, el régimen de cesantías señalado en la citada ley, es el mismo para los servidores públicos de orden territorial luego era obligatorio para el funcionario liquidador, consignar las sumas correspondientes a 31 de diciembre de cada año, concretamente para el presente asunto las de año 2003.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Contraloría Distrital de Barranquilla, por medio de su apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso lo siguiente:

En virtud del Acuerdo 017 de 2004 emanado del Consejo Distrital, la Contraloría no podía ser parte demandada, toda vez que por virtud de su artículo 3° la Alcaldía Distrital de Barranquilla, asumió las obligaciones pendientes por costos, erogaciones y cargos asociados, clara y directamente con la prestación del servicio de control fiscal.

Igualmente el Acuerdo 020 de 2005, por el cual se adoptó el presupuesto de renta de gastos del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la vigencia...

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