Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00172-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840361

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00172-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

NOTIFICACION – Finalidad / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Se notifican de manera electrónica o personalmente o por correo / NOTIFICACION POR AVISO EN PAGINA WEB DE LA DIAN – Se permite de forma subsidiaria / NOTIFICACION POR CORREO – Finalidad. No está como requisito que se entregue en la mano al contribuyente. La entrega en la dirección informada por el contribuyente permite inferir que se tiene relación con el lugar / ACTIVOS FIJOS REALES - No opera para activos movibles / ADQUISICION - Dominio

La notificación de los actos administrativos, como medio a través del cual el administrado conoce las decisiones que lo afectan y puede contradecirlas, es un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso. Así, mientras los actos no se notifiquen, no producen efecto ni son oponibles a sus destinatarios (artículo 48 del Código Contencioso Administrativo). Conforme con el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario vigente para cuando se profirió la liquidación oficial de revisión demandada (con la modificación introducida por el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006), “Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.” De esta manera, las notificaciones electrónicas, personales y por correo fueron los mecanismos jurídicos que el legislador adoptó con carácter alternativo para cumplir con el principio de publicidad de las liquidaciones oficiales en general, entre ellas las de revisión. Con el mismo carácter subsidiario, el Estatuto autoriza la notificación por aviso en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad, para cuando el correo sea devuelto. Sin embargo, la circunstancia anterior no corresponde a ninguno de los dos presupuestos que el artículo 565 del E.T. previó para practicar la notificación por correo, expresamente distinguidos en párrafos anteriores. En efecto, la entrega del correo que exige la norma es un elemento que semánticamente se encuentra exclusivamente asociado a la puesta de algo o de alguien en manos o en poder de otro, sin que el legislador hubiere ligado la identidad de éste a la de la persona misma del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Cosa distinta es que la finalidad de la diligencia de notificación vista de cara a la efectividad del derecho de contradicción y del principio de publicidad, conduzca a procurar que aquél en cuyas manos se pone el correo sea su destinatario, lo que no implica invalidar la entrega cuando quiera que éste no sea el directo receptor del envío, pues el hecho de que se encuentre en la dirección informada por el contribuyente, permite presumir que tiene algún tipo de vínculo con quienes regularmente habitan en ese lugar. A la luz del artículo 158-3 del E. T., es perfectamente claro que la deducción especial rechazada por los actos demandados opera exclusivamente para la efectiva inversión en activos fijos reales productivos adquiridos por los contribuyentes de impuestos sobre la renta y complementarios, durante los años 2004 a 2007, con la finalidad de formar parte del patrimonio del contribuyente e incorporarse a la actividad productora de renta. Tal condicionamiento visto en contraste con la definición fiscal de activos fijos del artículo 60 del E.T., permite entender que la deducción no opera para la adquisición de activos movibles; que los “bienes” cobijados por el beneficio son únicamente los corporales (art. 653 del C.C.) por ser de suyo la forma tangible, y que tengan una relación directa y permanente con lo producido, de modo que resulten indispensables para obtenerlo. Ese último requisito, como también lo ha precisado la Sala, excluye los activos fijos que participan de manera indirecta en el proceso productivo, como los muebles y equipos destinados a la parte administrativa y gerencial.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 48 / LEY 1111 DEL 2006 - ARTÍCULO 45 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 158.3

DEDUCCION ESPECIAL POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS ADQUIRIDOS – Generalidades. Debe solicitarse en la declaración del impuesto sobre la renta del año en que se realiza la inversión. Requisitos. Solo procede para activos fijos reales productivos. Contrato de leasing / ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Definición. Antecedentes jurisprudenciales / ALABES – Son activos fijos reales

la deducción in examine debe solicitarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, con base en el costo de adquisición del bien, según las siguientes reglas: Si se realizan obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y ellas deben activarse para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, su costo hace parte de la base para calcular la deducción; y si la confección o construcción de tales obras tardan más de un período gravable para su confección o construcción, la deducción se aplica sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable. Si los activos fijos reales productivos son construidos o fabricados por el contribuyente, la deducción se calcula con base en las erogaciones incurridas por la adquisición de bienes y servicios que constituyan el costo del activo fijo real productivo. Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes de vencer el término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente debe incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien. Esta vista judicial permite considerar que los “álabes” importados son, ciertamente, bienes tangibles y utilizables en la actividad productora de renta relacionada con la generación y comercialización de energía, y connotables como elementos tipo repuestos con los que muy seguramente se busca prolongar la vida útil del activo real existente. Así mismo y dentro del marco del contrato de leasing celebrado, se entiende que, independientemente de la modalidad de importación temporal utilizada y de que en la descripción de la mercancía de las declaraciones aportadas se identifique una reimportación de bienes reexportados, mientras la arrendataria no ejerza la opción de compra las partes de la unidad funcional reimportadas son de la arrendadora, en tanto que los repuestos sí se consideran adquiridos por la demandante y excluidos del contrato de leasing, pues, según las declaraciones de importación, ella reintegró las divisas por pago anticipado. Todo lo anterior permite a la Sala concluir que el rechazo de la deducción dispuesto por los actos demandados se basa en una interpretación sesgada del artículo 158-3 del E.T., que le atribuyó un alcance ajeno a su espíritu y restringió a motu proprio sus efectos. Es así, porque dicha deducción se previó con carácter general para todo tipo de bienes que cumplan la condición de ser activos fijos reales productivos y que, en esa medida, sean aptos para la actividad productora de renta del contribuyente y la generación de sus ingresos gravables, sin excluir los equipos o bienes tipo de repuestos indiscutiblemente requeridos para el correcto funcionamiento del activo fijo real principal con el que se desarrolla dicha actividad.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 158.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre del dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00172-01(18473)

Actor: T.S.A.E.S.P.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Se decide la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia del 17 de junio del 2010, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos que modificaron el impuesto sobre la renta a su cargo para el año gravable 2004.

Dicho fallo dispuso:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con

lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”ANTECEDENTES

El 4 de abril del 2005, T.S.A. E.S.P. presentó declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2004, en la que registró una deducción por inversión en activos fijos reales productivos de $15.553.097.000, un total a pagar de $0 y un saldo a favor de $1.068.000.

Previa apertura de investigación en la que se realizaron diferentes verificaciones y/o cruces documentales, se ordenaron visitas a las instalaciones de la contribuyente y se practicó inspección tributaria, la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá libró el Requerimiento Especial No. 300632007000136 del 25 de junio del 2007, por el cual determinó la improcedencia de la suma de $ $3.141.249.000 de la deducción, de acuerdo con el artículo 158-3 del E. T., el Decreto 1766 del 2004, y los Conceptos 35197 del 10 de junio del 2005 y 21236 del 15 de abril del 2006. En tal sentido, el requerimiento propuso modificar la declaración privada.

Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 300642008000030 del 13 de marzo del 2008, la administración acogió la propuesta de modificación y, de acuerdo con ella, disminuyó el valor de la...

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