Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840389

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-01043-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha11 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION EN DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Improcedente por existir otro medio de defensa judicial

En este sentido y al advertir que lo cuestionado por el actor son actos administrativos ocasionados en el curso del proceso de responsabilidad fiscal, a los cuales tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han considerado como de trámite, y por tanto, no objetables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción del auto que da por terminado del proceso de responsabilidad fiscal, según se dejó visto al inicio de esta parte considerativa, la presente acción deviene en improcedente. Si bien es cierto, en algunas ocasiones se ha aceptado la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en el curso del proceso fiscal, cuando en ellos se encuentra una evidente vulneración al debido proceso, esta situación solamente es procedente cuando aún no se ha proferido el respectivo fallo de responsabilidad fiscal, pues de aceptar lo contrario, se atentaría contra la seguridad jurídica que debe primar en todo proceso administrativo y judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-01043-01(AC)

Actor: ASESORIAS Y CARTERAS LTDA. ASERCAR

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICADecide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 13 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B”, que rechazó la acción de tutela por improcedente.

1. ANTECEDENTES

La Sociedad Asesorías y Carteras Ltda. “ASERCAR LTDA.”, firma experta en cobranzas, por intermedio de su apoderado judicial, presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Contraloría General de la República.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Narra que en el año 1995 firmó el contrato No. 142 de 17 de julio, con la Electrificadora de C.S.A.E.S.P., para el cobro de la cartera morosa de dicha entidad, ocasionada por los servicios públicos de energía prestados en el Departamento de Córdoba. Gestión que adelantó por más de 15 años.

Con el objeto de ampliar dicha labor de cobro, el 1º de abril de 2002 firmaron el contrato No. 049, al que posteriormente se anexaron dos otrosí, uno firmado el 17 de enero de 2003 y el segundo el 7 de octubre del mismo año.

Debido al proceso de liquidación de dicha entidad, en el año 2004 el liquidador de ese entonces le manifestó a la Sociedad ASECAR LTDA que al tener para ese momento unos recursos muy limitados no era posible pagarle los honorarios pactados, razón por la que convinieron transar propuestas de pago las cuales fueron suscritas el 12 de agosto de 2004 y 17 de marzo de 2005, reconociéndose en ellas un porcentaje menor en el pago de los honorarios.

Como consecuencia de un hallazgo fiscal encontrado por un Contralor delegado en el segundo contrato, la Contraloría General de la República mediante auto No. 0323 de 11 de octubre de 2006, inició indagación preliminar; y mediante auto No. 1212 de 20 de septiembre de 2007, dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal, vinculando como presuntos responsables fiscales a los señores J.C.A. y G.M.G. como liquidadores y representantes de la Electrificadora de C.S.A.E.S.P. y al señor F.L.C., R.L. de la Empresa de Cobranzas ASERCAR LTDA, en su condición de contratista, mismos a quienes posteriormente, mediante auto No. 01109 de 2 de diciembre de 2011, se les imputó responsabilidad fiscal por el daño patrimonial ocasionado al Estado, a título de culpa grave y de dolo, respectivamente, en la suma de 1.063.796.541.

Arguye que la Contraloría incurrió en violación flagrante del debido proceso, al haber dado apertura al proceso de responsabilidad fiscal 11 meses después de haberse iniciado la indagación preliminar, cuando el artículo 39 de la...

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