Sentencia nº 11001-33-31-043-2007-00123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653840461

Sentencia nº 11001-33-31-043-2007-00123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION DE GRUPO - No selecciona porque no se acreditó necesidad de unificación der la jurisprudencia

Al analizar el memorial contentivo de la solicitud de revisión se advierte que la parte actora no expresa los motivos que, a su juicio, justifiquen que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe ser objeto de revisión con el fin de unificar la Jurisprudencia. En efecto, no enuncia ni explica cuáles son las posiciones contradictorias en el sub lite o cuál es la confusión y/o diversidad de interpretaciones sobre el punto cardinal del mismo, a partir de las cuales se concluya la inexistencia de un criterio consolidado sobre el particular, sino que se limita a alegar las razones por las que se debió acceder a las súplicas de la demanda, tema que fue estudiado y resuelto en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-33-31-043-2007-00123-01(AG)

Actor: D.P. CASTILLO Y OTROS

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITALProcede la Sala a resolver la solicitud presentada por la parte actora para la revisión eventual de la sentencia de 22 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección C, dentro de la acción de grupo de la referencia, promovida por los señores D.P.C., LILIAM BARRERA DE CASTAÑEDA, C.H.S.C., L.P., A.D.P.S.V.C., J.H.C.F., M.A.D.D., P.G.C., L.J. DE DUQUE, L.M.G.S., B.M.O.D.F., L.H.R.C., E.M.M.O., M.A.M.H., M.J.L.D.R., S.B.S., M.O., S.M.A., M.H.B., M.C.L.D.A., G.M.B.S., A.J.P.S., G.V., P.A.M.B., L.M.N.H., M.T.M.G., M.Z.R., R.V. y J.V., a través de la cual confirmó la sentencia de 1 de junio de 2009, emanada del Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Cuarta, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES.

El 3 de octubre de 2007, los señores D.P.C., LILIAM BARRERA DE CASTAÑEDA, C.H.S.C., L.P., A.D.P.S.V.C., J.H.C.F., M.A.D.D., P.G.C., L.J. DE DUQUE, L.M.G.S., B.M.O.D.F., L.H.R.C., E.M.M.O., M.A.M.H., M.J.L.D.R., S.B.S., M.O., S.M.A., M.H.B., M.C.L.D.A., G.M.B.S., A.J.P.S., G.V., P.A.M.B., L.M.N.H., M.T.M.G., M.Z.R., R.V. y J.V., actuando mediante apoderado, promovieron acción de grupo contra la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios causados por esté al proferir el Decreto 187 de 2002, “Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 102, SABANA, ubicada en la localidad de MARTIRES, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana”, ya que no se realizaron los estudios previos, además faltó un plan de renovación urbana, control y vigilancia de las autoridades distritales sobre la zona implantada.

Manifestaron que son propietarios y residentes de los predios ubicados en la localidad 14 Los Mártires de Bogotá, la cual fue declarada zona especial con servicios de alto impacto o zona de tolerancia mediante el Decreto 187 de 17 de mayo de 2002, lo cual les ha ocasionado graves perjuicios por la desvalorización de sus inmuebles.

Afirmaron que en la localidad 14 se propagaron los establecimientos de lenocinio, en los que se ejerce de manera indiscriminada la prostitución, la cual propaga enfermedades y permite la comisión de delitos, vulnerando el derecho de locomoción y quebrantan la tranquilidad y la moralidad de los habitantes del sector, entre los que se encuentran menores de edad. Además, estas actividades influyen en el valor comercial de los inmuebles residenciales del sector.

Arguyeron que el ambiente que brinda la zona mencionada no es adecuada para los residentes, toda vez que afecta su salud al no poder dormir con tranquilidad, porque los establecimientos funcionan en horas de la noche con música a alto volumen, también, se presentan riñas y escándalos en los que se escuchan palabras soeces.

Argumentaron que las Autoridades y las Entidades de Orden Distrital son responsables de hacer seguimiento y control a los avances o retrocesos urbanísticos y verificar el uso que se le está dando al suelo en la zona de conformidad con las normas urbanísticas.

Aseguraron que la zona de alto impacto reglamentada por el Decreto 187 de 2002, en la localidad de Los Mártires o localidad 14 de Bogotá D.C.,no solo afecta a los residentes y propietarios, sino también, al Distrito Capital que sufre detrimento en su patrimonio, toda vez que en esta zona se ubican bienes de interés cultural que figuran dentro de las fichas de actualización del Departamento Administrativo de Planeación Distrital como de uso habitacional y a los cuales se está dando un uso indebido, pues son explotados comercialmente para aprovechar los beneficios tributarios otorgados por ley a estos bienes, sin tener en cuenta su destinación económica y afectando el patrimonio público.

Solicitó que se ordene a la entidad demandada pagar la indemnización colectiva de perjuicios materiales y morales causados en la zona de tolerancia de la localidad de Los Mártires como lo son la devaluación y desvalorización de los predios de uso habitacional indexados desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital 187 de 2002 y hasta la fecha en que se ordene su pago junto con los demás perjuicios causaos.

I.2. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

En reparto le correspondió conocer de la presente...

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