Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00051-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841157

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00051-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

TRASLADO DE EXTRANJEROS CONDENADOS / REPATRIACION DE CONDENADOS – Finalidad

La figura del traslado internacional de condenados extranjeros ha sido concebida por la doctrina como una forma de cooperación penal internacional mediante la cual se hace: “[E]ntrega de un sentenciado a pena privativa de libertad que el Estado que ha dictado la respectiva condena hace al Estado de la nacionalidad o residencia permanente del condenado – sea a requerimiento del sentenciado, sea a iniciativa de cualquiera de los países interesados – para que la condena pronunciada se cumpla en establecimientos carcelarios del último Estado con la finalidad de evitar los efectos negativos de la extranjería o la falta de arraigo territorial en el período ejecutivo de la sanción”. Aunque originalmente la transferencia de personas condenadas se consideraba contraria a la soberanía del Estado, a la territorialidad de la ley penal y a la potestad exclusiva del Estado de administrar su sistema penal, actualmente es una práctica aceptada que está dirigida a: i) proteger a los ciudadanos, ii) promover la seguridad pública, y iii) mejorar la cooperación internacional. La jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado que no existe un derecho a ser repatriado y que la decisión de conferir o no el traslado es una decisión soberana de cada Estado.

TRASLADO INTERNACIONAL DE PRISIONEROS – Instrumentos internacionales / TRASLADO INTERNACIONAL DE PRISIONEROS – Características de los tratados celebrados por Colombia en la materia

En el derecho internacional, la importancia del traslado de los prisioneros extranjeros a sus países de origen como una forma de promover su reinserción a la sociedad, aparece claramente reconocida en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero de 1993. (…) Otros instrumentos internacionales que han regulado el punto objeto de estudio son: i) el Convenio sobre traslado de personas condenadas celebrado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, ii) la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero del 6 de junio de 1993 y iii) el Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados partes del Mercosur adoptado el 16 de diciembre de 2004. (…) Colombia ha celebrado con distintos países tratados internacionales para la repatriación de ciudadanos extranjeros condenados en el país o de nacionales colombianos condenados en otras naciones. Se refiere la Sala a los tratados acordados con Ecuador, Venezuela, España, Panamá, Costa Rica y Cuba. Con México también se celebró un tratado sobre la materia pero su ley aprobatoria fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-585 de 2014. Los tratados mencionados, sin ser idénticos, comparten una estructura y contenido similar, lo cual permite identificar las siguientes características o rasgos comunes: a) Se definen los conceptos de: i) Estado trasladante, ii) Estado receptor y iii) persona condenada. En las Leyes 404 de 1997 y 597 de 2000 se define además el término “sentencia”. b) Se condiciona la posibilidad de traslado al cumplimiento de un conjunto de requisitos. (…), c) Se designa la autoridad central encargada de ejercer las funciones derivadas del tratado. En el caso de Colombia el Ministerio de Justicia y del Derecho ostenta dicha calidad, d) Se reconoce la potestad discrecional de los Estados para aceptar o rechazar la solicitud del condenado, e) En relación con la pena, se establecen importantes restricciones. (…), f) Se determinan una serie de criterios para aceptar o rechazar la petición de traslado, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i) razones humanitarias, como el estado de salud, la edad o la situación familiar del solicitante, ii) las circunstancias agravantes o atenuantes concurrentes en el hecho, iii) la posibilidad de reinserción del condenado, para lo cual debe tomarse en consideración su conducta durante el tiempo en que ha estado recluido, iv) la disposición de la persona a colaborar con la justicia del Estado receptor, v) la satisfacción de las obligaciones pecuniarias respecto de las víctimas, y vi) en general, cualquier otra circunstancia que pueda ser de interés para el efecto, g) Se establece el trámite para el estudio de la solicitud (...), h) Se imponen a los Estados las obligaciones de: i) informar a la persona condenada, a quien pueda aplicar el tratado, sobre el contenido de este, así como también las consecuencias jurídicas que emanan de él, ii) informar por escrito al condenado sobre cualquier actuación que haya realizado el Estado receptor o el Estado trasladante en relación a la aplicación del Tratado, al igual que la decisión que se haya tomado concerniente con su solicitud, y iii) intercambiar informes cada seis meses sobre la situación del cumplimiento de la sentencia, i) Se fijan las condiciones relativas a la entrega del condenado y a la asunción de las cargas económicas derivadas de dicha entrega. j) Se establecen reglas para la interpretación del tratado. Entre estas se destaca el reconocimiento expreso de que sus disposiciones no implican el derecho de la persona sentenciada a ser trasladada.

FUENTE FORMAL: LEY 404 DE 1997

SOLICITUD DE REPATRIACION – Competencia para su trámite / SOLICITUD DE REPATRIACION – Competencia para su estudio y decisión / TRASLADO DE EXTRANJEROS CONDENADOS – Trámite en caso de ciudadanos de países con los cuales Colombia no ha celebrado tratado en la materia

El Decreto 4328 de 2011 regula la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos. (…) La competencia para tramitar las solicitudes de traslado de extranjeros condenados en el país se encuentra radicada en la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha competencia se deriva del artículo 7º del Decreto 2897 de 2011, el cual le otorgó a esta dependencia la función de: “8. Adelantar los trámites administrativos respectivos, para el desarrollo de las funciones de repatriación, extradición y asistencia judicial.” Debe destacarse que la norma no hace distinción entre peticiones hechas por ciudadanos extranjeros de países con los cuales Colombia ha celebrado un tratado internacional para el traslado de prisioneros, de aquellas realizadas por nacionales de países con los cuales no existe dicho tratado, lo cual permite concluir que la señalada Oficina debe ejercer la competencia en todos los casos. (…) En relación a la potestad para estudiar y decidir las solicitudes de repatriación debe también distinguirse entre: i) peticiones hechas por nacionales de países con los cuales existe un tratado internacional, y ii) peticiones realizadas por extranjeros de países con los cuales no existe dicho tratado. a) Peticiones realizadas por nacionales de países con los cuales existe un tratado internacional. En el caso de este tipo de solicitudes, no hay duda de que la competencia para su estudio se encuentra en cabeza de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, en atención a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 4328 de 2011. (…) Ahora bien, aunque en un principio pudiera pensarse que la Comisión ejerce sus potestades de forma general, pues en la parte motiva del Decreto de su creación no se hizo distinción alguna, es necesario concluir que estas se restringen a las solicitudes elevadas por nacionales extranjeros de países con los cuales existe un tratado internacional. Lo anterior obedece a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 4328 de 2011. (…) b) Peticiones realizadas por nacionales de países con los cuales no existe un tratado internacional. En lo que se refiere a esta clase de peticiones, la autoridad competente para adelantar su estudio y resolución será el Ministerio de Justicia y del Derecho. Lo anterior, en virtud de una interpretación sistemática de las normas que regulan sus funciones. En efecto, el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015 establece que el referido Ministerio tiene la calidad de órgano rector del Sector Justicia y del Derecho, y en consecuencia, le corresponde, entre otras funciones, la de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de: i) lucha contra la criminalidad, ii) prevención y control del delito y iii) asuntos carcelarios y penitenciarios. (…) Por consiguiente, encuentra la Sala que: i) Si el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene a su cargo las funciones de: a) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, b) adelantar los trámites administrativos relativos a la repatriación, extradición y asistencia judicial, c) promover la cooperación judicial en asuntos de su competencia, y ii) el traslado de condenados extranjeros constituye precisamente una forma de cooperación judicial en materia carcelaria y penitenciaria, es dable concluir que corresponde a este Ministerio la decisión de estudiar y decidir las solicitudes de repatriación realizadas por personas condenadas y recluidas en Colombia, que son ciudadanos de países con los cuales no se ha celebrado un tratado internacional sobre la materia. La respectiva decisión debe ser adoptada por el Ministro de Justicia y del Derecho, en su calidad de jefe de la administración de esta entidad, a través de una resolución, que es el acto administrativo que de acuerdo a la doctrina, deben expedir las autoridades administrativas diferentes al P. de la República cuando ejercen sus funciones. Ahora bien, en atención a que no existe una norma que regule la actuación del Ministerio de Justicia y del Derecho para tramitar, estudiar y decidir las solicitudes de repatriación realizadas por los condenados extranjeros con los cuales Colombia no tiene un tratado internacional para el efecto, dicho vacío debe llenarse a través de la figura de la analogía, la cual se encuentra reconocida en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR