Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841477

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Ampara el derecho fundamental a la vivienda digna / VENCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Por incumplimiento del oferente / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - Vulneración de autoridad departamental a persona de escasos recursos y madre cabeza de hogar

La Sala advierte que acorde con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009 el giro del monto del subsidio familiar de vivienda asignado a la demandante debía llevarse a cabo por parte de Fonvivienda, en favor de la Unión Temporal V.M., una vez acreditada la conclusión de la solución de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición. De esta forma, el giro de los recursos debía llevarse a cabo solo al momento de acreditarse la terminación de la solución de vivienda y acreditada la entrega respectiva y la correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva. No obstante, la demandante optó por la modalidad de giro anticipado de los recursos en favor del oferente, de conformidad con el artículo 59 ibidem, norma que contempla la posibilidad de que el beneficiario del subsidio pueda autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente, para lo cual este debía presentar ante la entidad otorgante o el operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el 110% del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante. Por tanto, dado que se encuentra probado que la parte actora autorizó el giro del monto del subsidio familiar de vivienda de manera directa en favor de la Unión Temporal V.M., su trámite ante el Fondo Nacional de Vivienda, radicaba en esta en su calidad de oferente en los términos pactados en el contrato de compraventa, sin embargo, el subsidio asignado a la demandante venció el 30 de junio de 2015, sin que el proyecto de vivienda de interés social Urbanización V.M. se hubiese concretado en virtud de los inconvenientes que presentó la ejecución de la totalidad de la obra, circunstancia que solo es atribuible a la negligencia de la mencionada unión temporal. Esta circunstancia dio lugar a que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no incluyera la resolución que asignó el subsidio familiar de vivienda a la demandante dentro de las demás cuya vigencia prorrogó a través de la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015, acto administrativo que tuvo sustento en el proceso de verificación llevado a cabo por el Fondo Nacional de Vivienda, con la participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), como supervisor de la correcta aplicación y legalización de los subsidios de vivienda… Por tal motivo, esta S. considera que la presente controversia no versa en establecer responsabilidades de tipo administrativo y contractual por parte de las diversas personas jurídicas públicas y privadas a quienes les compete llevar a cabo la ejecución de la obra, pues el incumplimiento por parte del oferente dio lugar al vencimiento del subsidio familiar de vivienda de la demandante y con ello se vulneró su derecho fundamental a la vivienda digna. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, en tanto, encuentra ajustadas las órdenes adoptadas por el a quo en atención a que el monto del subsidio fue devuelto al Tesoro Nacional, no por la falta de diligencia de la actora sino en las obligaciones en la Unión Temporal V.M. (la cual representa el gobernador de Córdoba) por los compromisos pactados, como oferente del proyecto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2190 de 2009 - ARTICUL0 58 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTICULO 59

NOTA DE RELATORIA: Respecto al subsidio de vivienda, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 3 de marzo de 2016, exp. 23001-2333-000-2015-00434-01, M.P.C.E.M.R.. En relación al derecho a la vivienda digna, ver: Corte Constitucional, sentencia T-761 de 7 de octubre de 2011, M.P.M.V.C.C.. Sobre la prórroga del subsidio de vivienda, consultar: Consejo de Estado: sentencia de 27 de enero de 2016, exp. 23001-22-14-000-2015-00294-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00245-01(AC)

Actor: O.N.M.G.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDAD) Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en contra del fallo del 22 julio de 2016, proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió al amparo solicitado.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

La demandante, en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Fonvivienda, mediante escrito radicado en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería[1], con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a una vivienda digna y «confianza legítima», los cuales consideró vulnerados con la falta de prórroga de su subsidio de vivienda de interés social otorgado a través de la Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011, lo cual implica su inclusión en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M..

En consecuencia, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se le ordene al mencionado ministerio que renueve su subsidio de vivienda.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que es madre cabeza de familia y actualmente vive en calidad de arrendataria en una habitación, sumado a que se dedica a ejercer «oficios varios» para poder subsistir.

Manifestó que es beneficiaria del proyecto U.V.M. junto a su núcleo familiar, la cual se encuentra a cargo de la Gobernación de Córdoba, entidad que ha ejecutado en la ciudad de Montería 914 soluciones de viviendas de las 2045 que contempla el proyecto.

Indicó que mediante Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011[2], le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor de $11.783.200.oo, para la adquisición de vivienda nueva en la mencionada municipalidad.

Agregó que durante casi 4 años se ha acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto y los motivos de la demora en la entrega y construcción de su vivienda, sin embargo solo le informaron que el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor le hiciera entrega de su vivienda, el ministerio demandado realizaría el desembolso total del mismo, puesto que no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de estos[3].

Adujo que el 15 de septiembre de 2015 se acercó a las oficinas de la Gobernación de Córdoba, en donde le informaron que luego de la «Consulta Estado Subsidio Por Cédula» en el portal de internet del referido ministerio, se constató el siguiente registro: «Apto con subsidio vencido» desde el 30 de junio de 2015, fecha en la que al proferir la Resolución 0521 del 30 de junio de 2015[4], no se incluyó la prórroga de la Resolución 950 de 2011, de la cual es beneficiaria.

  1. Fundamento de la petición

    Afirmó que todos los subsidios de las personas beneficiarias de la Resolución 950 de 2011, deben estar vencidos, pero que dicho vencimiento no es total sino parcial, puesto que mediante Resolución 521 del 30 de junio de 2015, «…de los 1200 asignados vencieron 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes están en otro estado distinto», lo cual a su juicio, atenta en contra de su derecho a la igualdad.

    Manifestó que existen subsidios vigentes que han sido utilizados en algunos casos por la Gobernación de Córdoba para construir y entregar las viviendas a los beneficiarios, mientras que a otros no, como en el suyo.

    Señaló que los beneficiarios como ella no tienen «la culpa» de los problemas administrativos que se pudieron generar para aplicar a dichos beneficios y mucho menos, la movilización de los mismos.

    Hizo referencia como sustento de lo anterior al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia[5] dentro de unos presupuestos fácticos al aquí planteado que ordenó al ministerio demandado a que en el término máximo de 10 días prorrogara el subsidio otorgado a la parte demandante en dicha causa.

    Alegó que las situaciones irregulares surgidas dentro del trámite administrativo para hacer efectivo su subsidio familiar para vivienda de interés social, no pueden afectar su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.

    Añadió que está a la espera de poder disfrutar de tal garantía desde el año 2011 y que durante todo ese tiempo estuvo impedida para postularse en otros proyectos de vivienda de interés social.

    Resaltó que deben ampararse sus derechos fundamentales invocados, puesto que se le generó una confianza legítima que fue lesionada por la demandada, ya que al haberle reconocido su subsidio de vivienda, incurrió en una serie de gastos, trámites y actuaciones por la expectativa jurídica y cierta que tenía junto a su familia de adquirir vivienda propia.

    Precisó que su derecho a la igualdad también se encuentra conculcado, puesto que luego de cumplir los requisitos y agotar todos los trámites de ley para lograr ser beneficiaria de dicho beneficio, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR