Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502573

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO – El parámetro para su facturación es la medición efectuada por concepto del servicio de acueducto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]s claro que para el cobro del servicio de alcantarillado se debe tener como parámetro de medición el consumo del servicio de acueducto, y que no es viable aplicar un parámetro distinto a éste, en el cual el cobro del consumo de alcantarillado se realice a partir de la medición directa del volumen de vertimientos, dado que no existe una regulación específica expedida por la CRA para efectos de realizar por razones técnicas y económicas, la facturación del servicio de alcantarillado.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 146 / RESOLUCIÓN 151 DE 2001 COMISIÓN REGULADORA DE AGUA POTABLE- CRA

NOTA DE RELATORIA: Se reiteran las sentencias Consejo de Estado Sección Primera de 15 de mayo de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2005-01399-01, C.P.M.A.V.M.; de 16 de octubre de 2014, Radicación 25000-23-41-000-2013-00456-01, C.P.M.E.G.G.; de 19 de marzo de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2013-00416-01, C.P.M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00423-01

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: MEDICIÓN DEL CONSUMO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. contra la Sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

1.- ANTECEDENTES

RESUMEN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1.1. LA DEMANDA. En ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que accediera a las siguientes:

1.1.1.- Pretensiones:

"Primera: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. SSPD No. 20128140182905 del 04 de octubre de 2012, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Dirección Territorial Centro, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Primera

(sic) Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. SSPD No. 20128140182905 del 04 de octubre de 2012, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Dirección Territorial Centro, lo anterior, de confinidad con lo dispuesto en el art. 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Segunda

Que a título de restablecimiento se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a cancelar a la EAAB S.A E.S.P. los valores señalados en la decisión S-2011-178183 del 11 de Marzo de 2011 es decir la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL PESOS (sic) QUINIENTOS OCHENTA PESOS M.CTE ($277.115.580.oo).

Subsidiaria de la Segunda:

Que se confirme u ordene confirmar la decisión de la EAAB No. S-2011-531148 del 09 de agosto de 2011, es decir, la misma que fue modificada mediante el acto acusado, permitiéndole a la EAAB la posibilidad de efectuar el cobro de los valores por concepto del servicio de alcantarillado tal y como lo prevé el inciso 6 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 así como en la resolución CRA 287 de 2004.

Cuarta

(sic) Que en todo caso la condena sea actualizada y se ordene el pago de los intereses correspondientes, según el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

Quinto

(sic) Que se condene en costas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (Fl. 2 cdno. ppal. - mayúsculas fijas, subrayado y negrillas del texto original).

1.1.2. Hechos:

La demanda se fundamenta en los siguientes:

  1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante la Empresa o EAAB S.A. E.S.P.) facturó a la sociedad INDEGA S.A. el servicio de acueducto en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2011 y el 29 de junio de 2011 de acuerdo con la diferencia real de lecturas que registra el aparato de medida, y facturó el servicio de alcantarillado a partir del consumo del acueducto, conforme con los parámetros indicados en el inciso 6 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CRA 141 de 2001 (artículo 1.2.1.1.) y 287 de 2004.

  2. La representante legal de INDEGA SA presentó reclamación ante la EAAB S.A. E.S.P. el día 21 de julio de 2011 bajo la radicación número E-2011-067973 en la que manifestó su desacuerdo por el valor cobrado en las facturas números 23562142911 y 24258305713 del período comprendido entre el 31 de mayo de 2011 al 29 de junio de ese mismo año.

  3. La EAAB S.A. E.S.P. mediante Decisión número S-2011-531148 de 9 de agosto de 2011 confirmó el valor cobrado en las facturas antes mencionadas, determinación ésta contra la cual fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primero de ellos fue resuelto por la Empresa mediante el Acto Administrativo número S-2011-618938 del 19 de septiembre de 2011, en el sentido de confirmar la decisión recurrida y de conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

  4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desató el recurso de apelación a través de la Resolución número 20128140182905 de 4 de octubre de 2012 y dispuso modificar la Resolución S-2011-531148 de 9 de agosto de 2011 de la EAAB S.A. E.S.P. y, en su lugar, ordenar la reliquidación de la factura del período del 31 de mayo de 2011 al 29 de junio de 2011 con base en la diferencia de lecturas que registra el medidor de alcantarillado (descargas industriales).

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación:

En criterio de la demandante, la Resolución acusada vulnera lo dispuesto en los artículos 29 y 84 de la C.P.; 146 de la Ley 142 de 1994; 1.2.1.1. de la Resolución 151 de 2001 de la CRA; y la Resolución 287 de 2004 de la CRA, por razones que se concretan en los siguientes cargos de nulidad:

1.1.3.1. Falta de competencia. Afirmó en sustento de esta acusación:

(i) Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para exigir que se de aplicación a un mecanismo de facturación que ni siquiera la ley ha podido definir para el caso del servicio de alcantarillado de grandes consumidores, en tanto que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante la Comisión o la CRA) no ha contemplado la medición de descarga de alcantarillado, como variable para determinar el cobro del servicio; y que corresponde al ente regulador y no a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer la unidad de medida del consumo del servicio de alcantarillado.

(ii) Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al pretender aplicar una formula tarifaria no contemplada en la ley no sólo vulnera el artículo 84 de la Carta, sino que incurre en una clara extralimitación de funciones, pues la potestad reglamentar el sistema de facturación no es una función que le haya sido atribuida a esa entidad.

(iii) Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió el acto acusado en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 79, numeral 29 , 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, modificados por la Ley 689 de 2001 y el artículo 20, numerales 1º y del Decreto 990 de 2002, modificado por el artículo 2º del Decreto 2590 de 2007, los cuales no le han otorgado la competencia para regular el tema de la unidad de medición en materia de alcantarillado, ni para exigir y crear procedimientos especiales, como lo hizo en el acto acusado.

(iv) Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó unilateralmente la tarifa para el cobro del servicio de alcantarillado por descarga, cuando es lo cierto que el sistema de determinación del valor de ese servicio presupone fijar unas reglas equilibradas para establecer cómo se compensa el valor en que incurre la Empresa en la prestación del servicio, en razón de que el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios es de carácter conmutativo.

(v) Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 71 facultó a las Comisiones de Regulación para definir quiénes pueden considerarse grandes usuarios, y que en cumplimiento de esa función la Comisión expidió la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, en cuyo artículo 1.2.1.1. se consagran las definiciones de Gran Consumidor no residencial del Servicio de Acueducto y Gran Consumidor no residencial del Servicio de Alcantarillado; que conforme al artículo 17 del Decreto 302 de 2000, los grandes consumidores no residenciales deben instalar equipos de medición de acuerdo a los lineamientos que expida la CRA; que si bien la CRA reguló cuando un suscriptor puede ser considerado gran consumidor del servicio de alcantarillado no ha desarrollado los efectos de dicha situación, en particular porque (i) no existe una resolución de la Comisión que establezca que a los grandes consumidores de alcantarillado se les debe facturar el servicio con base en un parámetro diferente al consumo de acueducto y (ii) la Comisión no ha expedido formula tarifaria para la facturación de dicho servicio tomado como parámetro de medida del consumo la medición de vertimientos; y que, en consecuencia, la facturación del servicio de alcantarillado con...

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