Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00460-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656503225

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00460-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO DISCIPLINARIO – Promotor o técnico ambiental / OFICINA DE CONTROL JURIDICO DISCIPLINARIO – Competencia

De conformidad con la anterior disposición, toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá implementar u organizar una entidad de control disciplinario interno del más alto nivel, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía, independencia y el principio de segunda instancia. Cabe señalar, que cuando la entidad cuente con una planta de personal muy reducida, que haga imposible la conformación del grupo de trabajo, la función disciplinaria la ejercerá el jefe inmediato del investigado, y la segunda instancia le corresponderá al superior jerárquico del mismo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 76 del citado artículo. Quiere decir entonces, que no fue desde febrero de 2008 que el S. General vino a tener la competencia para adelantar los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el oriente A., como lo afirmó el demandante, ya que fue en virtud de la Resolución No. 310 de 1998 que esta función se venía adelantando. Si el demandante cree que el presente caso se le pudo haber vulnerado el debido proceso en la medida en que era deber de la Procuraduría General de la Nación adelantar la investigación por tratarse la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas en donde intervinieron servidores públicos y particulares disciplinables, se debe afirmar que el proceso disciplinario solo se adelantó en contra de servidores públicos mas no de particulares.

FUENTE FORMAL: LEY 734 DE 2002 – ARTICULOS 2, 3, 75, 76, 53

PROCESO DISCIPLINARIO – Defensa técnica / DEFENSA TECNICA – marco normativo / DEFENSA TECNICA – Es exigible en el derecho penal / PROCESO DISCIPLINARIO – La defensa la puede ejercer el disciplinado o nombrar apoderado

Responsabilidad al operador disciplinario, máxime cuando la Corte Constitucional ha considerado que el derecho disciplinario impone medidas menos rigurosas a las propias del derecho penal, en tanto no acarrea la privación de la libertad. En estas condiciones, se ha establecido que el derecho a la defensa técnica es exigible en el derecho penal, pero en los demás ámbitos el legislador tiene un amplio margen de competencia y, por lo tanto, puede determinarse, como ocurre con el derecho disciplinario, que la defensa se puede ejercer por el propio investigado o por su apoderado si de forma voluntaria decide nombrarlo. En este orden de ideas, se observa que la defensa técnica no es un presupuesto sine quanon del ejercicio de la potestad sancionadora en materia disciplinaria, de ahí que no le asista razón al demandante en el sentido de invalidar los actos acusados, bajo el argumento de que como no tenía el conocimiento técnico ni jurídico para responder al cargo que le estaban imputando, no podía ejercer su derecho de defensa, pues como se vio, el disciplinado en ningún momento solicitó que se le designara un abogado de oficio, ni mucho menos interpuso una de las causales de nulidad por quebrantar, justamente, este derecho.

VALORACION PROBATORIA – Testimonios / TESTIMONIOS – Exige dadivas en dinero y en especie / TESTIMONIOS – No existe incongruencias en las declaraciones / CONDUCTA DISCIPLINARIA – Pruebas concuerdan y son coherentes

Visto todo el caudal probatorio que obra dentro del expediente disciplinario, para S. no hay duda de que el señor D.L.A.V. no solo recibió dinero por realizar las visitas a los predios, sino también, se dedicó a comercializar con la madera que le pedía a los usuarios, es decir que, utilizó el cargo que le fue asignado para fines diferentes a los establecidos, pues aprovechándose de las funciones que le fueron delegadas por la Directora Seccional del Guaviare, exigió dadivas en dinero y en especie. Por lo anterior, no hay lugar a afirmar que existen incongruencias en las declaraciones, pues todos afirman que el señor D.L.A.V. se aprovechaba del cargo que ostentaba en el ente demandado para realizar exigencias de tipo económico, en ese sentido, no se requería de otras pruebas para demostrar la responsabilidad de éste, pues todas fueron concluyentes y determinantes al realizar tales aseveraciones. En efecto, las declaraciones no ofrecen ningún manto de duda frente a la responsabilidad del señor D.L.A.V., todo lo contrario, brindan la certeza de que cometió irregularidades reprochadas en el ejercicio de su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00460-00(1903-12)

Actor: D.L.A.V.

Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A

Trámite: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Fallo de Única Instancia

Asunto: Competencia de la oficina de control interno de la entidad demandada para adelantar la investigación disciplinaria, desconocimiento del derecho de defensa e indebida valoración probatoria

Ha venido el proceso de la referencia con informe de la Secretaría de la Sección Segunda fecha 12 de febrero de 2016, y cumplido el trámite previsto en los artículos 207 a 211 del Código Contencioso Administrativo[1], procede la Sala a dictar sentencia una vez verificado que no hay circunstancias que invaliden la actuación procesal o sean constitutivas de nulidades que puedan afectar o viciar el proceso.

ANTECEDENTES

La demanda y sus fundamentos

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[2], el señor D.L.A.V., solicitó la nulidad del Fallo disciplinario de primera instancia de 14 de diciembre de 2009, por medio del cual la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. lo sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años para desempeñar cargos públicos; el Fallo disciplinario de segunda instancia de 4 de mayo de 2010, por el cual el Director General de la citada Corporación modificó la sanción impuesta, variándola por destitución e inhabilidad general por 10 años para desempeñar cargos públicos; y, la Resolución No. 235 de 28 de junio de 2010, a través de la cual la misma autoridad administrativa ejecutó dicha sanción.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el levantamiento de la inhabilidad general para ejercer cargos públicos; el reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o mejor categoría; el pago de los emolumentos dejados de recibir durante el tiempo en que perdure la sanción o hasta el día en que se materialice el reintegro; la indexación e intereses causados sobre las anteriores sumas; al pago de agencias en derecho y costas procesales; y, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la parte demandante, así:

Señaló el abogado del actor, que mediante Resolución No. 184 de 4 de junio de 2004 fue nombrado en el cargo de Secretario Código 5140 Grado 10 en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A -.

Indicó que en el año 2006 el Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A – le asignó las funciones de Promotor y/o Técnico Ambiental, por lo cual le correspondía realizar inspecciones oculares a diferentes predios de particulares del Departamento del Guaviare.

Expresó que el 14 de agosto de 2004 fue radicada en el Ministerio del Medio Ambiente una queja en contra de la citada Corporación, por cuanto, se estaban cometiendo irregularidades al otorgar licencias sin el lleno de los requisitos necesarios para el programa de aprovechamiento forestal, según las cuales se taló indiscriminadamente los bosques del Departamento del Guaviare, razón por la que se le corrió traslado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A – para lo de su competencia.

Comentó que el 27 de febrero de 2008 el S. General de la Corporación demandada, actuando como J. de la Unidad de Control Interno disciplinario, abrió investigación disciplinaria en contra de los señores C.C.A.V., R.M.V., J.J.M. y L.H.G., quienes ejercían los cargos de Directora Seccional, Profesional Especializado Subdirección de Normalización, Profesional Especializado y Técnica Administrativa, respectivamente.

Agregó que el 4 de marzo del año 2008, la señora D.M.C.C. al rendir testimonio, lo denunció al manifestar que para hacer las visitas a la finca se le tenían que pagar la suma $200.000 pesos, además afirmó que "yo le pague SETECIENTOS MIL PESOS y él me hizo una resolución que me autorizaba el señor T.A.", presuntamente con el fin de tramitarle unos permisos para poder transportar madera. En virtud de lo anterior, fue vinculado al proceso por medio del Auto de 12 de mayo de 2008.

Relató que en el desarrollo de la investigación disciplinaria se recibieron los testimonios de los señores S.A.G., S.A.A. y L.M.B.C., quienes afirmaron que él les exigía dinero para agilizar el trámite de la resolución para el aprovechamiento forestal domestico para uso comercial ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - C.D.A –.

Afirmó que el 4 de junio de 2008 le confirió poder al abogado H.B.M. para que lo representara judicialmente en el proceso disciplinario, sin embargo, en el mes de agosto de ese mismo año éste fue privado de la libertad, situación que fue...

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