Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-01028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656503477

Sentencia nº 08001-23-31-000-2007-01028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2012

Fecha28 Junio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Caducidad. Prestaciones periódicas. Vigencia

En ese sentido los actos que reconocen prestaciones periódicas, comprenden las decisiones que reconocen prestaciones sociales al igual que las salariales, que periódicamente se sufragan al beneficiario, siempre que la periodicidad de la retribución se encuentre vigente. Se concluye, que para efecto de conservar la posibilidad de demandar en cualquier tiempo el acto administrativo que reconoce prestaciones, las mismas deben encontrarse vigentes, lo cual no sucede en este caso, habida cuenta de que reclama emolumentos no percibidos, causados con posterioridad a su retiro de la Entidad. En esas condiciones, en el asunto bajo estudio sí se configuró el fenómeno de la caducidad respecto de la Resolución THLPS-EP No. 001471 de 7 de febrero de 2007, notificada el 14 de febrero del mismo año, puesto que la demanda fue radicada el 22 de noviembre de 2007.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-01028-01(1352-10)Actor: R.E.G.M.

Demandado: E.S.E. JOSE PRUDENCIO PADILLA EM LIQUIDACION

Autoridades NacionalesDecide la Sala el recurso de apelación contra la sentencia de 7 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

R.E.G.M. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo del Atlántico, la nulidad de la Resolución THLPS – EP No. 001471 de 7 de febrero de 2007 expedida por el Apoderado Liquidador de la Empresa Social del Estado J.P.P. en Liquidación, por medio del cual le reconoció unas acreencias laborales por su desvinculación de la misma, así como del Oficio de 16 de julio de 2007, expedido por el mismo funcionario, mediante el cual se le negó una reclamación laboral.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir como consecuencia de su retiro por supresión del cargo que desempeñaba en la entidad como Gerente hasta el 6 de noviembre de 2010, cuando se terminaba el periodo para el cual fue designado. Asimismo, el pago de los perjuicios morales y materiales que se prueben en el desarrollo del proceso.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones señala los siguientes:

El actor se vinculó mediante Decreto No. 1610 de 25 de mayo de 2004, a la Empresa Social del Estado J.P.P. en el cargo de Gerente Código 0015 Grado 21.

En el acto de nombramiento se estableció que tendría un periodo de 3 años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de posesión, es decir desde el 3 de junio de 2004 hasta el 3 de junio de 2007.

La Procuraduría Regional del Atlántico, a través de auto de 7 de abril de 2006, ordenó la suspensión provisional del demandante por el término de 3 meses que fueron prorrogados por un lapso igual.

Mediante Decreto 2505 de 29 de julio de 2006 el Gobierno Nacional dispuso la liquidación de la ESE J.P.P. y designó como liquidadora a la Fiduciaria Fiduagraria S.S.

El 7 de abril de 2006 la Procuraduría del Atlántico revocó la suspensión provisional, motivo por el cual solicitó su reintegro al cargo. En respuesta a su petición el 27 de diciembre de 2006 la Entidad manifestó que ante la supresión...

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