Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504865

Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-00003-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De actos expedidos en cumplimiento de acuerdo conciliatorio / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION - Ordenaron liquidación de intereses moratorios al doble del interés bancario

Se advierte que, mediante una conciliación judicial, el INVÍAS se comprometió con la sociedad Equipo Universal y Cía. Ltda. a pagarle la suma de $174.507.857.61, en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y, con el fin de cumplir lo acordado, profirió entre otras, las resoluciones 008106 de 19 de diciembre de 1996 y 000636 de 12 de febrero de 1997, en las cuales se ordenó liquidar los intereses moratorios a una tasa igual al doble del interés bancario corriente de que trata el artículo 884 del Código de Comercio y según el inciso 5 del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, sin exceder del interés para el delito de usura consagrado en el artículo 235 del Código Penal, de conformidad con lo indicado en la Circular OJ-078 del 3 de octubre de 1994, expedida por la Superintendencia Bancaria.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 177 - INCISO 5 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 884 / CODIGO PENAL - ARTICULO 235

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION - Naturaleza jurídica - NATURALEZA JURIDICA - Actos para cumplir conciliación / ACCION EJECUTIVA - Procede contra actos mediante los cuales las partes conciliaron / ACTOS DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO - Conciliación de las partes

NOTA DE RELATORIA: En relación con los actos mediantes los cuales las partes concilian sus controversias, consultar auto de 31 de marzo de 1998, Exp. C-381, S.P. de lo Contencioso Administrativo, MP. C.A.O.G. y referente a la naturaleza jurídica de los actos de ejecución para cumplir conciliación por las partes, debidamente aprobada, consultar sentencia de 8 de febrero de 2012, Exp. 20689, MP. R.S.C.P..

LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS - En virtud de acuerdo conciliatorio / ACUERDO CONCILIATORIO - Liquidación de intereses moratorios según artículo 177 del Código Contencioso Administrativo

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 177

NOTA DE RELATORIA: En relación a la liquidación de intereses moratorios, consultar auto de 27 de enero de 2000, Exp. 16377, MP. G.R.V..

ACTOS DE CUMPLIMIENTO O EJECUCION - Naturaleza / ACTOS DE CUMPLIMIENTO O EJECUCION - La conciliación de las partes / ACTOS DEFINITIVOS - Concepto

La Sala considera que los actos demandados no son administrativos definitivos, pues no finalizan o concluyen un procedimiento, ni tampoco son aquellos de trámite que imposibilitan que se siga adelantando una actuación, tal como quedó expuesto en los antecedentes jurisprudenciales en cita; es decir, su naturaleza corresponde a la de actos de cumplimiento o ejecución en tanto no definen una situación jurídica diferente a la que fue resuelta con efectos de cosa juzgada en la conciliación judicial suscrita entre las partes para finiquitar una controversia contractual.

ACCION EJECUTIVA - Contra actos para cumplir acuerdo conciliatorio / ACUERDO CONCILIATORIO - Partes pactaron intereses corrientes y moratorios

La acción que debió impetrarse, tal como lo decidió el tribunal a quo, era la acción ejecutiva, en consideración a la naturaleza de título ejecutivo del acuerdo conciliatorio.

NOTA DE RELATORIA: Sobre acción procedente contra actos conciliatorios, consultar sentencia de 8 de febrero de 2012, Exp.20689, MP. R.S.C.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 13001-23-31-000-1998-00003-01(24899)Actor: SOCIEDAD EQUIPO UNIVERSAL Y COMPAÑIA LIMITADADemandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIASReferencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 18 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual resolvió (fl. 274, c. ppal 2):

PRIMERO: D. inhibido para fallar de fondo.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El 14 de mayo de 1997 (fl. 30, c. ppal), la sociedad Equipo Universal y Cía. Ltda. presentó demanda en contra del Instituto Nacional de Vías, en adelante –INVÍAS- (fls. 1 a 30, c. ppal).

1.1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 7 a 13, c. ppal):

1.1.1.1. Entre el Fondo Vial Nacional, luego Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, y la sociedad Equipo Universal Cía. Ltda. se suscribió el contrato de obra pública 824 de 1988 y sus adicionales.

1.1.1.2. En desarrollo de la ejecución del referido contrato, se presentó mora en el pago de varias cuentas por parte de la demandada, razón por la cual la actora demandó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el reconocimiento de los intereses moratorios causados. Dentro del trámite del proceso las partes conciliaron sus diferencias en la suma total de $174.507.857.61, acuerdo que fue aprobado.

1.1.1.3. Las partes acordaron que el pago de los intereses moratorios serían los señalados en el inciso 5 del artículo 177 del Código de Procedimiento (sic), es decir, el doble del interés bancario corriente, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio.

1.1.1.4. Debido al incumplimiento del pago, la actora inició proceso ejecutivo en contra del INVÍAS; sin embargo, ante la exigencia de la Oficina Jurídica de la mencionada entidad, se retiró la demanda para dar paso al pago directo de lo adeudado.

1.1.1.5. El 19 de diciembre de 1996, mediante resolución 008106, el INVÍAS ordenó el pago y dispuso que los intereses moratorios se liquidarían con el límite previsto en el artículo 235 del Código Penal.

1.1.1.6. El 12 de febrero de 1997, a través de la resolución 00636, la demandada confirmó su decisión inicial, fundada en que contrario a lo sostenido por la actora, sobre que los intereses moratorios debían corresponder al doble del interés bancario corriente, éstos debían estar limitados por el interés de usura.

1.1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 4 y 5, c. ppal):

A). Anular parcialmente los actos administrativos proferidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y contenidos en las resoluciones 008106 de fecha 19 de diciembre de 1996, por medio del cual se ordenó “el pago de una obligación de origen judicial” y, en cuanto a intereses moratorios se refiere, ordenó limitarlos a la tasa establecida para el (sic) intereses de usura de conformidad con el artículo 235 del Código Penal y la número 000636 de fecha 12 de febrero de 1997 que la confirmó en todas sus partes; resoluciones que se encuentran debidamente notificadas y ejecutoriadas, con lo cual se agotó la vía gubernativa.

B). Ordenar que, como consecuencia de la anulación parcial de los actos administrativos atrás citados, se restablezca plenamente el derecho violado a la sociedad EQUIPO UNIVERSAL Y CIA. LTDA. (en adelante para abreviar se denominará simplemente EL CONTRATISTA), consistente en que se ordene que, en cuanto a los intereses moratorios se refiere del crédito a favor de la sociedad que represento, se liquide a una tasa igual al doble de la bancaria corriente, sin la limitación establecida por el artículo 235 del Código Penal, que estuvo vigente para los distintos períodos de causación de los intereses moratorios; tasas que deberán aplicarse al día del pago total del crédito y de sus intereses, corrientes y moratorios.

Para el evento de que a la fecha de la sentencia que ponga fin a éste juicio, el INVÍAS ya hubiere pagado el crédito de conformidad con las resoluciones, cuya nulidad parcial ahora se solicita QUE se decrete, solicito a ese Despacho, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene adicionalmente reliquidar el crédito, teniendo en cuenta la imputación del pago de lo que hubiere recibido el demandante, en la forma establecida en el artículo 1653 del Código Civil.

1.1.3. Concepto de la violación

La actora fundamentó la ilegalidad de los actos administrativos en cuestión (fls. 17 a 28, c. ppal) en que el inciso 5 del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo establece que las...

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