Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505189

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00135-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

FISCALIA GENERAL DE LA NACION – concurso / COMISION DE CARRERA DE LA FISCALIA – Concurso de méritos / CONCURSO DE MERITO – Grave vicio de inconstitucionalidad / PRINCIPIO DE BUENA FE Y GARANTIA DE LA CONFIANZA LEGITIMA – Concurso de merito

A pesar del grave vicio de inconstitucionalidad evidenciado, la Corte moduló los efectos de su decisión con el fin de preservar los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones de la administración, de conferirle vigencia al principio de buena fe y a la garantía de la confianza legítima, y de garantizar el principio de igualdad y el derecho de acceso a los cargos públicos de las personas que ya se encuentran participando en los concursos de méritos. Con base en ello, el Tribunal Constitucional dispuso: 1. Que los concursos que iniciaron en esa entidad deben seguir su proceso y culminar de acuerdo con lo establecido en los reglamentos y en las convocatorias correspondientes, que en su momento fueron dictados por la mencionada Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía. 2. Que la regla anterior no cabe para aquellos concursos que no se han iniciado todavía. Esos nuevos concursos habrán de ceñirse a la ley que debe dictar el Congreso de la República para reglamentar los concursos de la Fiscalía, tal como lo exige la Constitución. 3. Que ante la omisión del legislativo en expedir la ley específica que regule la materia, los futuros concursos se ceñirán, en su orden, a las normas pertinentes de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de la Ley 909 de 2004. 4. Que los actos administrativos que adopte la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, deben circunscribirse a los aspectos técnicos y operativos necesarios para poder ejecutar las leyes aplicables en la materia.

CONCURSO DE MERITO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Deben terminar con las reglas establecidas /

De acuerdo con los planteamientos que anteceden, para la Sala no resulta jurídicamente atendible la petición de nulidad de los actos acusados con efectos hacia el pasado, precisamente, porque fue la propia Corte la que extendió la vigencia y juridicidad de los reglamentos expedidos con base en la potestad declarada inexequible, hasta tanto los procesos de selección culminaran de conformidad con las reglas allí establecidas. En ese orden de ideas, cualquier intento por separarse del contenido y alcance fijado por la Corte en su sentencia, no sólo entrañaría una infracción de la cosa juzgada constitucional (243 Superior), sino que encarnaría un desconocimiento de las garantías ius fundamentales de los participantes en los concursos de méritos de la entidad, que se inscribieron en ellos con arreglo a los acuerdos demandados y a las Convocatorias Nos. 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007.

EFECTO EX TUNC – Produce efectos desde el momento de su expedición / EFECTO EX TUNC – Sin afectar la validez de la norma desde su existencia a las situaciones jurídicas que bajo su imperio se generaron

En este punto, es bueno recordar la distinción entre los efectos de la nulidad de los actos administrativos respecto de la declaración de inexequibilidad de una ley. Aquella produce efectos desde el momento mismo de su expedición, o “ex tunc”, pues el estudio de su legalidad se remite a su origen, situación que se distingue de la segunda, la cual como regla general tiene consecuencias a futuro o “ex nunc”, sin afectar la validez de la norma desde su existencia o las situaciones jurídicas que bajo su imperio se generaron, como ocurre en el presente caso. La Ley 270 de 1996 en su artículo 45 es clara al respecto.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO No. 0001 DE 2006 (30 DE JUNIO) LA COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (NO ANULADO) / ACUERDO No. 0001 DE 2007 (27 DE MARZO) LA COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (NO ANULADO)CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00135-00(1948-09)

Actor: L.A.L. NÚÑEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍAAcción de simple nulidad

LA DEMANDA

  1. En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano L.A.L.N. acudió ante esta Corporación con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad con suspensión provisional, de los Acuerdos Nos. 0001 de 30 de junio de 2006 “por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y concurso de méritos” y del 0001 de 27 de marzo de 2007 “por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 30 de junio de 2006”, emitidos por la Comisión Nacional de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

  2. Relata el actor en el acápite de hechos, que en virtud de la facultad conferida por el artículo 60 de la Ley 938 de 2004, la Comisión de Carrera de la Fiscalía expidió los actos administrativos acusados mediante los cuales reglamentó el proceso de selección y el concurso de méritos en la institución. No obstante, afirma que la Corte Constitucional en la sentencia C-878 de 2008 declaró inexequible el traslado de tal potestad a la Fiscalía, después considerar que por mandato de la Carta Política, es al Congreso de la República a quien corresponde expedir la reglamentación esencial y definitoria del concurso de méritos.

    Por ende, sostiene el demandante en términos generales, que la Comisión Nacional de la Carrera era incompetente para expedir la reglamentación general del concurso, lo que de suyo hace anulables los actos acusados.

    Agrega, que a pesar de configurarse una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria consagradas en el artículo 66 del C.C.A., como lo es la desaparición de los fundamentos de derecho de los actos acusados, no debe olvidarse que la declaratoria de inexequibilidad que realizó la Corte Constitucional no los retira del ordenamiento jurídico, por lo que el actor solicita su nulidad con efectos retroactivos (Fl.61).

    Como normas violadas se señalaron los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política; 54, 56, 60, 62, 65, 66 y 71 de la Ley 938 de 2004.

    1. OPOSICIÓN

    Admitida la demanda y negada la suspensión provisional, la apoderada judicial de la parte demandada se opuso a las pretensiones del libelo.

    Expone, que la Corte Constitucional en la sentencia T-131 de 2005, ordenó al F. General de la Nación tomar medidas concretas, efectivas y conducentes para realizar los concursos de méritos en la institución, lo que posteriormente dio lugar a que se emitieran las Convocatorias Nos. 001-2007[1], 002-2007[2], 003-2007[3], 004-2007[4], 005-2007[5] y 006-2007[6] para proveer los cargos vacantes en la entidad. Explica, que la reglamentación general del concurso efectivamente fue realizada por la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía mediante los acuerdos hoy demandados, en aplicación de la facultad reguladora que le confería el artículo 60 de la Ley 938 de 2004.

    Reconoce que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-878 de 2008 declaró inexequible esa potestad, por cuanto consideró que la regulación general y definitoria para ingreso a la entidad debe establecerla el propio Legislador. No obstante, aclara que la misma Corte respetó la continuidad de los concursos con base en los acuerdos acusados como una forma de preservar los principios de buena fe y confianza legítima de los aspirantes, y sentenció que los concursos que se desarrollen a futuro deberán ceñirse a la ley que se dicte para regular el ingreso a la Fiscalía, o por las normas pertinentes de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y de la Ley 909 de 2004, en caso de que el Congreso de la República se abstenga de expedir la regulación respectiva.

    Por ende, considera que la demanda carece de fundamento, en vista de que la Corte en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, dispuso mantener la vigencia de los actos demandados hasta tanto los concursos que se estén adelantando lleguen a su fin. Sostiene que de declararse la nulidad de los acuerdos enjuiciados y asignarse efectos retroactivos, se desconocería la obligatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional y de contera se haría nugatorio el ingreso a la entidad mediante el mérito, pues a la fecha el legislador no ha expedido la ley que regule el tema.IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    1. De la parte actora:

      Reitera los argumentos expresados en la demanda, los cuales se sustentan a grandes rasgos en similares consideraciones a las expuestas en la Sentencia C- 878 de 2008.

    2. De la parte demandada:

      Insiste en los fundamentos que empleó como defensa en la contestación de la demanda y añade que mediante providencia de abril 28 de 2010 emanada de esta Corporación expediente No. 2008 – 00017, se concluyó que la Comisión es la encargada de administrar y reglamentar el régimen de carrera de la Fiscalía General de la...

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