Acuerdo 01 - 19 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232700

Acuerdo 01

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín46156

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y que el artículo 5°, numeral 5.1 de este mismo decreto, le asigna como función ¿Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación;

Que el artículo 5° del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, ¿por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos¿;

Que según lo previsto por el literal a) del artículo 13 del Acuerdo 008 de 2004, es causal de no admisión de una propuesta de contratación cuando el área solicitada no está disponible por ser asunto de negociación, razón por la cual mientras se desarrolla el Proceso de Negociación Directa de una propuesta de contratación, el área objeto de la misma se encuentra congelada frente a nuevas propuestas;

Que en caso de no llegar a una negociación en el plazo respectivo, el proponente con quien se estaba adelantando el Proceso de Negociación Directa puede presentar una nueva propuesta sobre la misma área, situación que equivaldría a otorgarle al proponente una facultad unilateral de prorrogar indefinidamente el plazo de las negociaciones, congelando el área indebidamente y no permitiendo que terceros puedan solicitarla;

Que el ciclo de una negociación que no culmina con un Acuerdo debe entenderse terminado cuando el área que se encontraba en negociación se publica en el mapa de tierras como área libre y se da un tiempo suficiente para su conocimiento;

Que en consecuencia y en aras de velar por la aplicación de los principios...

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