Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00132-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 657455101

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00132-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 42 - 000 - 2014 - 00132 -01 ( 2033- 15 )

Actor : N.E.L.F.

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIA LES DEL MAGISTERIO - FONPREMAG.

Tema: Incompatibilidad pe nsional invalidez y jubilación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el 26 de marzo de 2015 contra la sentencia proferida en audiencia inicial realizada de 19 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación.

ANTECEDENTES.

1. La demanda.

La señora N.E.L.F. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad de la Resolución Nro. 6113 del 29 de octubre de 2013, proferida por la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG, mediante la cual se negó a la demandante el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó: i) Condenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG, al pago del valor de las mesadas pensiónales y adicionales con los correspondientes reajustes de ley, desde la fecha en que debió reconocérsele la pensión mensual vitalicia de jubilación; ii) declarar la compatibilidad entre la pensión mensual vitalicia de jubilación y la pensión mensual vitalicia de invalidez para el caso del magisterio y docentes; iii) condenar a la demandada al reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación, en armonía y compatibilidad con la pensión mensual vitalicia de vejez; iv) condenar a la demandada a que sobre las sumas adeudadas se incorporen los correspondientes ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor - IPC, o al por mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA; v) condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, de conformidad a lo consagrado en el artículo 192 ibídem; vi) condenar a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos previstos en el artículo 192 ibídem; y vii) condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

1.1. Fundamentos fácticos.

Como hechos en que fundamenta las pretensiones de la demanda, señaló:

La demandante nació el 1 de agosto de 1952, cumpliendo los 55 años de edad el 1 de agosto de 2007.

Prestó sus servicios al servicio de la educación oficial en el Distrito Capital de Bogotá D.C. desde el 4 de mayo de 1982 hasta el 5 de junio de 2004, para un total de 7952 días laborados, cumpliendo así con los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación.

El 28 de julio de 2004, con número de radicado 2004 - 02296, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de invalidez, petición que fue resuelta mediante Resolución Nro. 04150 del 8 de octubre de 2004, proferida por la representante del Ministerio de Educación Nacional ante Bogotá D.C. - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG - Oficina Regional de Prestaciones Sociales de Bogotá D.C., en la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de invalidez a favor de la demandante en una cuantía de $1.251.611 efectiva a partir del 5 de junio de 2004.

Finalmente, el 3 de septiembre de 2013, con radicado N.. 2013 - PENS - 014211, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación por el tiempo de servicios laborados como docente de vinculación nacionalizado, petición que fue negada a través de la Resolución Nro. 6113 del 29 de octubre de 2013, proferida por la Directora de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG.

Normas vulneradas y concepto de violación.

El apoderado de la parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

Los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 23, 25, 46, 48, 53, 58, 228 y 336 de la Constitución Política; 15 numeral 1 inciso 1 y 2 numeral 5 de la Ley 91 de 1989; 7 del Decreto 2563 de 1990; 3 del Decreto Ley 2277 de 1979; 2 literal a) y 12 de la Ley 4 de 1992; 1 del Decreto Reglamentario 1440 del 1 de septiembre de 1992; 115 y 180 de la Ley 115 de 1994; Ley 65 de 1946; 4 de la Ley 4 de 1966; 5 del Decreto 1743 de 1966; 1 parágrafo 2 de la Ley 24 de 1947, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 6 de 1945; 45 del Decreto 1045 de 1978; y 81 de la Ley 812 del 2003.

Como concepto de violación argumentó que la entidad demandada al desconocer el derecho de la demandante al reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación violó la Constitución Política y la Ley, a cuyo efecto expone que el acto acusado viola los principios, valores y fines del Estado Colombiano, toda vez que la entidad demandada desconoce los mandatos expresos e imperativos del legislador previstos en las Leyes 91 de 1989, 4 de 1992, Decretos 2563 de 1990, 2277 de 1979 y otras disposiciones legales y jurisprudenciales.

En cuanto al régimen prestacional de la demandante, por ser docente, indicó que es el consagrado en las Leyes 91 de 1989 y 812 de 2003, y que a la luz de estas normas cumplió con los requisitos exigidos, edad, y tiempo de servicios, para acceder a una pensión ordinaria de jubilación, en una cuantía del 75% del salario devengado.

Señaló que la entidad demandada con la expedición del acto administrativo atacado desconoció el régimen especial del que goza la demandante, y por lo tanto violó flagrantemente sus derechos al no ordenar el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados.

Manifestó que con el acto administrativo demandado la demandada violó los derechos adquiridos de la demandante al dejar de lado y al desmejorar el derecho que los docentes tienen de acceder a la pensión mensual vitalicia de jubilación aún cuando estén percibiendo una pensión mensual vitalicia de invalidez.

Con relación al argumento esgrimido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG consideró que no es procedente, puesto que se trata de dos prestaciones sociales diferentes y claramente compatibles, ya que una es la pensión mensual vitalicia de invalidez que se le ha reconocido como una consecuencia de la perdida de la capacidad laboral de la demandante, y otra es la pensión mensual vitalicia de jubilación a la cual tiene derecho, toda vez que la demandante ha estado vinculada al servicio del magisterio por más de 20 años y ya cumplió 55 años de edad.

Por otra parte, agregó que se suscita falsa motivación del acto acusado cuando sostiene que el reconocimiento de la pensión de jubilación es incompatible con la pensión de invalidez, con lo cual se vulnera una serie de derechos de la demandante, por cuanto le está negando el reconocimiento de la prestación aun cuando cumple a cabalidad con todos los requisitos establecidos por la ley.

En cuanto a la pensión mensual vitalicia de invalidez que recibe la demandante, indicó que no es incompatible con el pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación, toda vez que el régimen de los docentes es un régimen excepcional, el cual permite el pago de las dos pensiones dado que la naturaleza de los pagos es diferente, razón por la cual se le debe reconocer a la demandante la pensión mensual vitalicia de jubilación tomando en consideración los 20 años de servicios laborados al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

Finalmente, precisó con respecto a las pensiones de invalidez y jubilación que se trata de 2 prestaciones sociales diferentes y claramente compatibles, ya que la primera se reconoce por la ARL como consecuencia de una pérdida de capacidad laboral, por enfermedad profesional debidamente acreditada, y la otra es reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FONPREMAG, por haber estado vinculado al servicio del magisterio por más de 20 años y cumplir 55 años de edad.

2. Contestación de la demanda.

La demanda sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue admitida mediante auto del 11 de febrero de 2014 y la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio - FONPREMAG a través de apoderado dio contestación oportuna a la misma. En el escrito de contestación de la demanda se opuso a las pretensiones, declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, por lo que solicitó que en la sentencia de fondo se deniegue la pretensión de nulidad de la resolución demandada ya que van dirigidas a una entidad distinta de la que profirió los actos administrativos demandados y no se tiene en cuenta la descentralización y delegación que actualmente rige el país en el sector educativo.

Para el caso en particular, manifestó que se hace necesario resaltar que las decisiones proferidas por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. mediante resolución, deben estar sujetas a la normativa aplicable para las mismas, razón...

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