Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 657795093

Sentencia de Consejo de Estado, 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 73001-33-31-003-2008-00469-01(AP)

Actor: N.G.D.R.

Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR

La Sala decide sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia del 10 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES

La Demanda

N.G.D. interpuso acción popular contra el Municipio de Melgar - Tolima, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos previstos en los literales b), e), g), y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

“Art. 4º. Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

b) La moralidad administrativa;

e) La defensa del patrimonio público;

g) La seguridad y salubridad públicas;

l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;

Señaló que, la Ley 322 de 1996, creó el Sistema Nacional Bomberil y dispuso que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, son un servicio público esencial a cargo del Estado y por lo tanto es deber de este asegurar la prestación eficiente, en forma directa o por medio de los cuerpos de bomberos voluntarios. (Art. 2).

Afirmó que, la ley asigna a los Municipios la prestación del servicio, a través del cuerpo de bomberos oficiales o voluntarios, mediante la celebración de contratos o convenios, y que para tal fin, es indispensable que el cuerpo de bomberos voluntarios reciba la totalidad de lo recaudado por la Administración Municipal, para una eficiente prestación del servicio público, la capacitación de los bomberos y la adquisición de nuevos equipos.

Adujo que, la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda no ha entregado, girado o consignado la totalidad de lo recaudado como obligación legal por concepto de sobretasa bomberil a favor del cuerpo de bomberos voluntarios de Melgar - Tolima, en el porcentaje establecido por el Acuerdo Municipal 024 de 1998 y modificado por el Acuerdo Nº 002 de 2005.

Concluyó el actor popular que, la anterior conducta de incumplimiento a la ley está representada en el no traslado total de los valores recaudados en dichas anualidades oportunamente, lo que conlleva a su juicio, a que el servicio público tenga una tendencia negativa en cuanto a la atención y prevención de incendios y actividades conexas.

Trámite

El Juez Tercero Administrativo de Ibagué, mediante auto del 27 de noviembre de 2008 admitió la demanda, el 30 de octubre de 2009 se realizó audiencia de pacto de cumplimiento, la que se declaró fallida toda vez que no se presentaron formulas de pacto entre las partes.

Fallo de Primera Instancia

Mediante sentencia proferida el 19 de julio de 2010, el Juez de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, no condenó en costas a la parte demandante y compulsó copias a la Contraloría Departamental del Tolima, para que investigara las presuntas irregularidades que pudieran existir en el manejo que hizo el Municipio de M. de los recursos recaudados por concepto de sobretasa bomberil.

Expuso el J. a quo que, de acuerdo a las diversas certificaciones vistas en el proceso, la totalidad de dineros que ingresaron al Municipio de M. por concepto de sobretasa bomberil no fueron cancelados o girados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, existiendo un saldo de dinero sobre el cual certificó que fue registrado como “Recursos de Balance” del Fondo de Bomberos Oficiales, que año tras año está siendo acumulado en Caja-Bancos (sic) con destino al “Cuerpo de Bomberos Oficiales” cuando financieramente sea viable su creación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo No. 0024 de 1998.

Consideró el Juez Tercero Administrativo de Ibagué que, conforme al material probatorio obrante en el proceso, la actuación desplegada por el Municipio de M., no transgredió normatividad alguna.

Respecto a la afirmación realizada por el actor popular, en la que manifestó que la no cancelación de la totalidad de los recursos recaudados por concepto de sobretasa bomberil tienen una incidencia negativa en las labores de atención y prevención de incendios, indicó el a quo que, dentro del proceso no obró prueba alguna que demostrara que por la no destinación de los mencionados recursos, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, no cuenta con los medios necesarios para lograr la efectiva atención de incendios y prevención de otros desastres relacionados con la actividad bomberil.

Recurso de Apelación

N.G.D. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, alegó que, aceptar la postura del Juez a quo en el sentido de reseñar como legal la no entrega de los dineros recaudados oportunamente a la institución que viene cumpliendo con dicha obligación social bajo el sofisma de que serán entregados al Cuerpo de Bomberos Oficiales, a su juicio, no solo constituye una conducta omisiva y lesiva, sino que también pone en peligro a la comunidad frente a una posible catástrofe o calamidad que no podría ser atendida de inmediato por falta de recursos.

Fallo de Segunda Instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2010 confirmó el fallo de primera instancia.

Consideró que, basta con demostrar que el Municipio demandado cuenta con un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, o tiene convenios para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios, para concluir que no se está vulnerando ninguno de los derechos invocados por el actor.

Agregó que, aunque el Municipio de M. no tiene definida una cuenta especial en la que se depositen los dineros recaudados, esto no vulnera el interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, ya que el servicio se presta de manera directa y se cuenta con convenios vigentes para la prestación del servicio de prevención de incendios.

Finalmente concluyó como lo hizo el a quo, que los dineros que no fueron girados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de M., se encuentran depositados para destinarse al “Cuerpo de Bomberos Oficiales” cuando financieramente sea viable su creación, sin que con ello pueda determinarse, como lo pretende el actor popular, que dichos dineros están siendo destinados para otros fines.

SOLICITUD DE REVISION EVENTUAL

El 18 de enero de 2011 N.G.D., solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima el envío del expediente al Consejo de Estado para que se sometiera la sentencia de segunda instancia a revisión eventual.

CONSIDERACIONES

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual, respecto de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Tolima, así:

Competencia

De conformidad con lo...

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