Auto nº 25000-23-26-000-2008-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120565

Auto nº 25000-23-26-000-2008-00045-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00045-0 1(46 533)

Actor: A.B.E.E.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso ordinario de súplica presentado contra el auto del 17 de septiembre de 2015, mediante el cual se negó la sucesión procesal solicitada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. E.S.P.(en adelante la S.A.E.).

A N T E C E D E N T E S

1. El 6 de febrero de 2008, la señora A.B.E.E. formuló, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, demanda contra la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados con motivo de la ocupación con fines de extinción de dominio que recayó sobre un bien inmueble de su propiedad.

2. El 30 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación a través de auto del 21 de junio de 2013.

3. Encontrándose el proceso para fallo, a través de memorial allegado al proceso, la S.A.E. solicitó que se le reconociera como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes -en Liquidación-. Para el efecto, señaló que los procesos cuyas pretensiones estén relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- y los procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o estén afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio deben serle entregados, de conformidad con el decreto 1335 de 2014 y el artículo 90 de la ley 1708 de ese mismo año.

4. Mediante auto del 17 de septiembre de 2015, el Despacho sustanciador negó la anterior solicitud y, en su lugar, tuvo como sucesor procesal de la D.N.E. al Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante el Ministerio), al estimar que la S.A.E. simplemente ostenta la calidad de administradora de los bienes del FRISCO, de manera que no le asiste competencia para fungir como sucesora procesal de la entidad liquidada (folios 607 del cuaderno principal).

5. Frente a la anterior decisión, la S.A.E. formuló recurso ordinario de súplica, para lo cual afirmó que, de conformidad con el decreto 2159 de 1992 (modificado por el decreto 2568 de 2003 y la ley 793 de 2002), la D.N.E, además de sus funciones propias, tenía la de dirigir y administrar el FRISCO y, por ello, comparecía a los procesos judiciales en calidad de “representante legal del fondo”. Señaló también que el decreto 3183 de 2011, por medio del cual se suprimió y ordenó la liquidación de la D.N.E, continuó dándole a esta última, de forma transitoria, la administración del FRISCO, facultad que finalmente quedó a cargo de la S.A.E, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 90 de la ley 1708 de 2014.

Así mismo, adujo que, de conformidad con el artículo 10 de...

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