Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658120757

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-03-26-000-2013-00149-00(49058)

Actor: L.G.P. EREZ DE BRIGARD Y ANDRE S V E LEZ SERNA

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGI A

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ( SENTENCIA )

Contenido. Descriptor: Medio de control de nulidad contra artículo 25 del Decreto 1970 de 2010 que fijó el 10 de mayo de 2013 a las 5. P.M., como fecha límite para radicación de solicitudes de legalización de minería tradicional de que trata el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010. Se declara nulidad del artículo demandado al incurrir en exceso de potestad reglamentaria por infracción a las normas en que debería fundarse. R.: La potestad reglamentaria. El medio de control de nulidad. Características y causales de nulidad. Análisis normativo del enunciado legal que se dice violado. Análisis normativo del enunciado demandado. El juicio de legalidad de un acto reglamentario con base en una Ley declarada inexequible. Caso concreto. Efectos de la sentencia. Síntesis de la decisión.

Procede la Sala, en audiencia pública, a decidir la acción de nulidad interpuesta contra el artículo 25 del Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012 “Por el cual se modifica el capítulo II del Decreto 2715 de 2010, expedido por los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 8 de octubre de 2012 los ciudadanos L.G.P. de Brigard y A.V.S., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron se declarara la nulidad del artículo 25 del Decreto 1970 de 21 de septiembre de 2012, expedido por los Ministerio de Minas y Energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible, enunciado cuyo tenor literal es como sigue:

Decreto 1970 de 2012. Artículo 25. Fecha límite de presentación de solicitudes de legalización de minería tradicional. Se podrán radicar solicitudes de legalización de minería tradicional hasta las 5 P.M., del 10 de mayo de 2013.

2.- Mediante auto de 25 de noviembre de 2013 el Despacho admitió la demanda, ordenó su notificación personal a la Entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público, concedió el término de traslado establecido en la ley para su contestación y ordenó comunicar la existencia de este proceso a la comunidad por conducto de la página web del Consejo de Estado y un medio de comunicación de amplia circulación del orden nacional.

3.- Como en escrito separado los ciudadanos peticionaron la medida cautelar de suspensión provisional de efectos jurídicos del artículo demandado, en auto de 25 de noviembre de 2013 se corrió traslado a la demandada oportunidad en la cual la Nación - Ministerio de Minas y Energía exteriorizó su oposición a la medida solicitada.

4.- En pronunciamiento de 31 de marzo de 2014 el Magistrado Ponente accedió a la medida cautelar de suspensión provisional de efectos, sin embargo promovido por la parte demandada recurso de súplica contra esta determinación la Sala Dual en auto de 3 de diciembre de 2014 resolvió revocar la decisión inicialmente adoptada y negar la cautela invocada.

5.- Noticiado el auto admisorio de la demanda a la Nación - Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la primera de ellas dio contestación en memorial de 29 de abril de 2014 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fls 58-64, c1).

6.- El 9 de febrero de 2015 se celebró audiencia inicial donde se adoptó como medida de saneamiento la vinculación al proceso de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al haber suscrito el Ministro de dicha cartera, junto al de Minas y Energía, el Decreto donde se ubica el artículo demandado.

7.- Notificado el 18 de febrero de 2015 el asunto a la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, éste contestó la demanda en memorial de 6 de mayo de 2015 oponiéndose a las pretensiones de la demanda y planteando la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fls 174-176, c1).

8.- El 19 de septiembre de 2016 continuó el desarrollo de la audiencia inicial y habiéndose advertido que se trataba de un litigio de puro derecho el Magistrado Ponente, luego de agotar todos los escenarios propios de la audiencia inicial y desestimar la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva promovida por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, concedió la oportunidad a las partes para presentar oralmente sus alegaciones de conclusión, oportunidad aprovechada por ambos extremos de la controversia y por el Agente del Ministerio Público quien conceptuó desfavorablemente a la pretensión de nulidad incoada.

9.- Agotada la etapa de alegaciones la Sala procedió a dictar sentencia en el asunto.

CARGOS DE NULIDAD

En su escrito de demanda los actores arguyeron que el artículo demandado se encuentra incurso en una de las causales de nulidad del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puntualmente cuando el acto demandado haya sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse.

En desarrollo de este argumento sostienen que el artículo 25 del Decreto 1970 de 2013 contradice de manera manifiesta el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 por cuanto esta estableció de manera clara que las solicitudes de legalización de minería tradicional podían ser presentadas dentro del término improrrogable de dos (2) años contados desde la fecha de promulgación de la misma Ley. Así, como la Ley 1382 fue promulgada en el Diario Oficial No. 47618 de 9 de febrero de 2010 el término para radicar solicitudes de legalización de minería tradicional venció el 9 de febrero de 2012 “de manera que a la fecha no pueden presentarse solicitudes de legalización salvo que una norma de igual o superior jerarquía a la Ley 1382 modifique este término”.

Luego de referirse al concepto de jerarquía normativa, los demandantes anotaron que no resultaba congruente que una norma de inferior jerarquía ampliara un término que una norma de superior jerarquía limitó expresamente. A su juicio si el propósito era extender el plazo comentado debió someterse a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que modificara lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010.

Finalmente, advirtieron los demandantes que el artículo demandado extendió el término para presentar solicitudes de legalización minera hasta las 5.00 P.M., del viernes 10 de mayo de 2013, término que coincide con el último día hábil en el que surtiría efectos la Ley 1382 de 2010 toda vez que a partir del 13 de mayo de 2013 surtirían efectos la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional en sentencia C.366 de 2013. No obstante ello, aclaran los ciudadanos que el fallo de la Corte de ninguna manera extiende los plazos consagrados en las disposiciones de la Ley 1382 de 2010, lo único hizo fue diferir los efectos de la inexequibilidad declarada por dos (2) años contados a partir del 13 de mayo de 2011.

ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN A LA DEMANDA

Nación - Ministerio de Minas y Energía

En escrito del 29 de abril de 2014 (fls 58-64, c1) dicha Entidad se opuso a la prosperidad de la pretensión incoada.

Como razones de defensa de la legalidad del acto demandado arguyó que el artículo 25 del Decreto 1970 de 2012 no amplió el término de dos (2) años comentado, por el contrario dicho precepto “permite de manera eficaz el cumplimiento del plazo y de la norma integralmente considerada”.

Argumenta que en aras a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1382 de 2010 resultaba necesario adoptar una medida administrativa para implementar los ajustes necesarios a la plataforma tecnológica y hacer depuración de los datos contenidos en el Catastro Minero, plataforma tecnológica desarrollada para la presentación de propuestas de contrato de concesión y solicitudes de legalización de minería. Así, siendo que el Ministerio de Minas y Energía tiene competencias para establecer medidas administrativas para la debida ejecución de la Ley, cumplir con sus funciones y garantizar la presentación de solicitudes le legalización en iguales de condiciones y transparencia “suspendió el término para recibir tanto las propuestas de contratos de concesión como las solicitudes de legalización de minería tradicional, lo cual de ninguna manera podría afectar el término de los dos (2) años, concedido por la ley, a partir de la promulgación de ésta, para que los interesados presentaran sus peticiones”.

Por consiguiente, habilitada la plataforma tecnológica y transcurrido el periodo de suspensión de términos “lo más adecuado” era completar el plazo de los dos años señalados en la Ley 1382 de 2010 el cual había sido suspendido por las resoluciones 180099 de 2011 (por seis meses), 181233 de 2011 (por seis meses), 180128 de 2012 (por dos meses) y 180505 de 2012 (hasta tanto la Agencia Nacional de Minería entrara en funcionamiento). De esta manera, el plazo de dos (2) años establecido en la Ley se garantizó y cumplió toda vez que los meses durante los cuales se operó la suspensión no se contabilizaron y fueron concedidos una vez se habilitó el sistema de radicación “sin que ello signifique que se haya ampliado el plazo inicial de los dos años otorgado por la ley”.

Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En escrito del 6 de mayo de 2015 dicha entidad se opuso a la prosperidad de la pretensión de nulidad.

Luego de memorar las normas legales y reglamentarias (Ley 1444 de 2011 y Decreto 3570 de 2011) que delimitan la competencia de ese Ministerio, argumentó que esa Entidad no cuenta dentro de sus...

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