Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658123745

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA (E)
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejer o ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00210-01(19621)

Act or: COMPAÑI A DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA.

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 10 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Sub Sección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 17 de abril de 2008, COLSANITAS S.A. reportó las bases sobre las cuales presentaría su autoliquidación de la contribución de vigilancia, mediante el procedimiento establecido para el año 2008, en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Dichas bases correspondían al “Total de la nómina anual fiscal sin parafiscales”.

El mismo 17 de abril de 2008, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante correo electrónico enviado a COLSANITAS, acusó el recibo de la información así:

FECHA NOVEDAD

2008-04-07

TOTAL NÓMINA ANUAL FISCAL SIN

PARAFISCALES

$742.062.828

El 23 de junio de 2008, COLSANITAS S.A., a través de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentó la declaración de la contribución del año 2008 con un total a pagar de $14.841.257.36 dividida en dos cuotas de $7.420.628.68 cada una, que debían ser pagadas, máximo, los días 14 de junio y 26 de septiembre de 2008, respectivamente.

Mediante radicado 0924018679 del 23 de junio de 2008, COLSANITAS S.A. allegó ante la Supervigilancia la consignación efectuada el 11 de junio de 2008 por $14.841.257.

El 27 de diciembre de 2010 la demandada profirió liquidación oficial de revisión 00028755 por los años 2008 y 2009, en la que estableció que COLSANITAS S.A. tenía los siguientes saldos por pagar:

Vigencia 2008

Valor por pagar

$90.425.378.36

Valor pagado

$14.841.257.00

Valor pendiente de pago

$75.584.121.36

Intereses de mora

$41.359.869.15

Total a pagar

$116.943.990.51

Vigencia 2009

Valor por pagar

$109.392.445.40

Valor pagado

$27.889.673.00

Valor pendiente de pago

$81.502.772.40

Intereses de mora

$23.278.701.73

Total a pagar

$104.781.474.13

VALOR TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL

$221.725.464.64

El 3 de enero de 2011, la demandante allegó ante la Supervigilancia, copia de la consignación por $104.781.474, con la que alegó acreditar el pago que a juicio de la demandada resultaba como faltante de la cuota de la contribución correspondiente al año gravable 2009.

El mismo día, la actora interpuso el recurso de reposición en contra de la liquidación de revisión 00028755 del 27 de diciembre de 2010. El 25 de marzo de 2011, mediante resolución 00001143 la Supervigilancia notificó a la actora la resolución que resolvió el recurso interpuesto, que confirmó el acto recurrido.

DEMANDA

La demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

8. 1. - Se declaren NULAS por las razones expuestas la Resolución (que falló recurso de reposición) No. 1143 de 2011 fechada Marzo 3 de 2011, notificada en Marzo 25 de 2011 y la Liquidación Oficial de Revisión 00028755 de diciembre 27 de 2010 notificada el día 28 de los mismos mes y año y demás actuaciones administrativas pertinentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

8.2.- Como RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se decrete:

8.2.1.- La firmeza de la liquidación de contribución de v igilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de los periodos 2008 y 2009 por las razones expuestas.

8.2.2.- Que mi poderdante NO está obligada a pagar suma alguna a la SUPERVIGILANCIA, por concepto de contribución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de los periodos 2008 y 2009.

8.3.- Condenar en costas a la parte demandada a la Supervigilancia pues la conducta desplegada por esta entidad nos obligó a acudir inoficiosamente a la justicia administrativa en flagrante violación a los principios de celeridad, economía procesal y eficacia que gobiernan los procedimientos administrativos por cuanto en lo relativo a la contribución del año 2009, su pago se realizó acorde a los valores determinados en la Liquidación Oficial de Revisión 28755 de 2010 y lo acreditamos con nuestro recurso el día 3 de enero de 2001, a pesar de lo cual la SUPERVIGILANCIA, insistió en confirmar la totalidad de dicha liquidación de revisión que ahora estamos demandando”.

Citó como violados los artículos 29 y 83 de la Constitución Política; 565, 683, 703, 705, 714, 715 a 719-2, 730, 742 y 743 del Estatuto Tributario; 177 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley 962 de 2005 y 6 del Decreto 1989 de 2008.

El concepto de la violación se resume así:

Firmeza de la liquidación privada del año gravable 2008

Según el artículo 705 del Estatuto Tributario, aplicable por expresa remisión del artículo 6 del Decreto 1989 de 2008, el requerimiento especial deberá notificarse dentro del término de dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, (3 de julio de 2008), razón por la cual, el plazo máximo que tenía la Supervigilancia para notificar el requerimiento especial a COLSANITAS S.A. venció el 3 de julio de 2010.

Sobre el periodo gravable 2008, la discusión se centra únicamente en que si bien es cierto que la Supervigilancia acepta que no profirió ni notificó el requerimiento especial de que trata el artículo 703 del Estatuto Tributario, excusa dicha omisión en el hecho de que COLSANITAS S.A. no presentó la autoliquidación de la contribución por dicho periodo.

Sobre el particular señaló la demandante:

Si se aceptara el único argumento de la Supervigilancia, consistente en que no estaba obligada a proferir requerimiento especial porque COLSANITAS S.A. no había presentado su autoliquidación, entonces dicha entidad no se encontraba facultada para proferir la liquidación oficial de revisión, sino una liquidación de aforo, previo emplazamiento para declarar, tal como lo ordenan los artículos 715 y ss del Estatuto Tributario.

COLSANITAS S.A. presentó la autoliquidación de la contribución mediante el procedimiento establecido, esto es, en la página web de la Supervigilancia y la autoliquidación la allegó junto con los pagos a la misma entidad, dentro del plazo legal.

Por lo anterior, la Supervigilancia previo a proferir una liquidación oficial de revisión, debió expedir y notificar el requerimiento especial, so pena de la firmeza de la liquidación privada.

Extemporaneidad de la liquidación oficial de revisión 28755 del 27 de diciembre de 2010 e inexistencia del requerimiento especial como requisito previo.

La Supervigilancia en la resolución 1143 notificada el 25 de marzo de 2011 señaló que no se encontraba facultada para proferir el requerimiento especial porque COLSANITAS S.A. no cumplió con el deber de declarar las bases gravables.

Se debe tener en cuenta que la demandante presentó la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento establecido por la Supervigilancia, esto es, a través de la página web de dicha entidad. Adicionalmente allegó la correspondiente consignación, mediante radicado 18679 del 23 de junio de 2008.

En consecuencia, operó la firmeza de la declaración del año 2008 presentada el 26 de septiembre de 2010, toda vez que transcurrieron 2 años contados desde el vencimiento para declarar, sin que la Supervigilancia haya notificado requerimiento especial.

C.S.A. presentó la autoliquidación oportunamente, según el procedimiento establecido por la Supervigilancia.

C.S.A. presentó la autoliquidación de la contribución por el año 2008, circunstancia conocida por la demandada (según mail enviado a la actora), entonces, estaba obligada a proferir el requerimiento especial consagrado en el artículo 703 del Estatuto Tributario, y toda vez que no profirió dicho acto administrativo, no estaba facultada para proferir la liquidación oficial de revisión.

Ilegalidad de la liquidación oficial de revisión por violación al debido proceso.

Si en gracia de discusión se aceptara la postura de la Supervigilancia, según la cual COLSANITAS S.A. no presentó en legal forma la liquidación privada por el año 2008, tampoco estaría facultada la demandada para proferir la liquidación oficial de revisión, no por ausencia del requerimiento especial, sino por la imposibilidad legal de expedirla, toda vez que bajo esa premisa lo que debió expedir fue una liquidación oficial de aforo.

Pago por el año gravable 2009.

La Supervigilancia en la resolución 1143 de 2011, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la liquidación oficial de revisión 28755 de 2010, confirmó el acto recurrido sin pronunciarse sobre el comprobante de pago aportado por $104.781.479,91, correspondiente a la contribución del año 2009.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Supervigilancia pidió negar las pretensiones de la actora por las siguientes razones:

El artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 creó la cuota de contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a su control, inspección y vigilancia, que se encuentran señalados en el artículo 4 del Decreto - Ley 356 de 1994.

El artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994 en concordancia con el Decreto 071 de 2002 dispuso que las entidades prestadoras de los servicios de vigilancia y seguridad privada, tienen la obligación de enviar a la Supervigilancia, antes del 30 de abril de cada año, los estados financieros consolidados a 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR