Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45051 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Número de expediente | 45051 |
Número de sentencia | SL17135-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
SL17135-2016
Radicación n.° 45051
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por PEDRO JOSÉ LOZADA LARROTA contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 11 de diciembre de 2009, en el proceso que instauró en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA NACIONAL DE APUESTAS S.A. CONAPUESTAS S.A.
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ANTECEDENTES
El actor, mediante escrito inicial (fls. 1 a 7 del cuaderno 1 de primera instancia) y la adición (fls. 259 a 261 ídem) demandó a CONAPUESTAS S.A. para que se declare i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 21 de febrero de 1997 y el 17 de noviembre de 2005, y ii) la terminación unilateral del contrato por la empleadora por despido injusto, se profieran condenas por salarios adeudados desde junio de 2005 a razón de $3.387.430 mensuales; cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, de todo el tiempo laborado; al pago de los aportes al sistema de seguridad social; la indemnización por despido injusto del artículo 64 del CST; la sanción moratoria del artículo 65 del CST; horas extras, dominicales y festivos; lo que resulte probado ultra y extra petita; la indexación, y las costas del proceso.
Fundó sus pretensiones en la celebración de un contrato de trabajo con la pasiva, iniciado el 21 de febrero de 1997, para desempañar las labores de administrador y representante en el municipio de Arauquita de vendedor de apuestas, nombrar otros vendedores, hacer las consignaciones y manejo bancario, rendición de cuentas mensuales, manejo de todos los documentos del negocio, adelantar los contratos de arrendamiento para el funcionamiento de otras oficinas y demás funciones para el buen desarrollo de la empresa; que devengaba el 5% de comisiones por el total de las ventas y cobros, para un salario mensual promedio de $1.220.000,oo hasta el mes de julio de 2005, cuando de manera unilateral la empresa las bajó al 2.5% y en adelante hasta la desvinculación, que lo fue el 17 de noviembre de 2005.
Agregó que durante toda la relación laboral no le pagaron las prestaciones sociales y vacaciones; que realizó las labores de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador, cumpliendo horario de trabajo impuesto de lunes a sábado de 7.30 am a 10.00 pm, con una hora de descanso, dominicales y festivos de 7.30 am hasta las 12 m y de las 3.00 pm hasta las 8.00 pm, y que no estuvo afiliado al sistema de seguridad social.
La demandada, al contestar la demanda y su adición (fls.284 a 299 ídem) se opuso a todas las pretensiones y respecto de los hechos aceptó tener domicilio en Arauca; que el demandante simplemente realizaba labores de vendedor independiente de apuestas como lo estipula el contrato aportado con la demanda; negó la realización de las demás labores, las que eran ejecutadas por la esposa o compañera del actor; que se le pagaba el 18% de comisión por cada apuesta que colocaba; negó la vinculación laboral, el cumplimiento de horarios, la apertura de otras oficinas por el actor. En su defensa propuso las excepciones de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos legales y la de falta de competencia, inexistencia del contrato y de relación laboral, prescripción de los derechos reclamados y cobro de lo no debido.
El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena, en sentencia del 30 de abril de 2009, declaró la relación laboral por contrato de trabajo verbal a término indefinido entre los sujetos procesales, del 21 de febrero de 1997 al 17 de noviembre de 2005; declaró la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo por la empleadora y profirió las condenas en contra de la pasiva solicitadas en la demanda en cuantías diferentes, incluida la de las costas del proceso.
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2009, revocó el fallo apelado y declaró la existencia de una relación laboral entre las partes en contienda pero no determinó los extremos temporales; dispuso «ABSTENERSE DE CONDENAR a las pretensiones de la demanda, por falta de demostración válida de los extremos de la relación laboral». Impuso costas en primera instancia a la parte vencida.
Para los fines del recurso extraordinario, conviene destacar que las decisiones del colegiado están apoyadas en lo siguiente: i) fue un craso error del juez de primer grado haber fundado la declaración de la relación laboral, a partir de hechos planteados por el actor sobre la prestación del servicio en los extremos relatados en la demanda, el salario, los horarios, que no tienen valor probatorio, pues la parte no puede construir su propia prueba; ii) darle credibilidad a las versiones testimoniales de Luz Miryan Guarín Bedoya, G.E.B., María Teresa Carrillo García, F.M.R.G., Mónica Yaneth Fuentes Suarez y J.B.S.R., a sabiendas de que «no son responsivos, serios, claros, precisos y coincidentes» respecto de los hechos de la demanda; del interrogatorio absuelto por el demandante y del representante legal de la entidad demandada, en la medida que «jamás aseveran los hechos de la demanda, en cuanto a la remuneración del demandante ni a su horario de trabajo ni extremos de la relación laboral, aunque pueden considerarse como prueba de la subordinación, en lo cual sí son coincidentes»; iii) tener por probado el salario y...
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