Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03187-00 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663854569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03187-00 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16548-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03187-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16548-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03187-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por la Compañía Nacional de Microbuses S. A. (Comnalmicros S.A.) contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades accionadas.


Solicitó, en consecuencia, se declare «sin valor ni efecto la sentencia del 11 de agosto de 2016 (…), en su lugar se profiera nueva sentencia, en la que se aborde la prescripción de la acción resarcitoria (…), bajo la regla especial establecida en el artículo 2358 del Código Civil».


2. Como sustento de sus pretensiones la accionante expuso, en síntesis, que:


2.1. En su contra se promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual, «por el accidente ocurrido el 8 de marzo de 1994, en el que YESID ISIDRO ALFONSO CUBILLOS (q. e. p. d.) perdió la vida, cuando el automotor de placas SCH-274 se incendió», el cual estaba afiliado a la accionante.


2.2. Notificada de la admisión del libelo, la contestó y formuló excepciones, entre ellas, la de prescripción de la acción.


2.3. Mediante sentencia del 30 de octubre de 2015, el juzgado accionado «declaró no probadas» sus excepciones de mérito y la condenó a pagar, en total, 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que impugnó, lo que también hicieron los demandantes.


2.4. A través de providencia del 11 de agosto de 2016, el Tribunal accionado modificó el fallo de primera instancia, condenando a C.S.A. y a C.E.R.C., por perjuicios materiales y extrapatrimoniales, en cuantía aproximada de $458’225.390.


2.5. Adujo la promotora del amparo que las autoridades accionadas incurrieron en un «defecto material o sustantivo», por cuanto al examinar la excepción de prescripción lo hicieron bajo los parámetros del artículo 2536 del Código Civil, desconociendo que fue demandada como «tercero civilmente responsable del hecho punible» y que, por ende, la regla que regía el término de prescripción era la del artículo 2358 de esa misma normativa.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 3 de noviembre de 2016, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, tras hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite al que se contrae la queja constitucional, indicó que «no se observa ningún tipo de vulneración a los derechos de la parte actora por es[e] Despacho».


2. Los demás convocados no contestaron oportunamente la demanda de tutela.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de...

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