Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 520012213000201600229-01 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 520012213000201600229-01 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 520012213000201600229-01
Número de sentenciaSTC16678-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16678-2016

R.icación n.° 52001-22-13-000-2016-00229-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 12 de octubre de 2016, dentro de la acción de amparo promovida por Richard Eduardo Alarcón Fueltala contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, la vida e integridad personal, petición, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por las entidades convocadas, al negarle el pago de la pensión o asignación mensual de retiro que demanda por cumplir el tiempo de servicio requerido para tal efecto en la Policía Nacional.


2. Sostiene que en segunda instancia que el Tribunal Administrativo de Nariño, revocó la decisión que le fue desfavorable en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró contra los actos administrativos que decretaron su retiro de la Policía Nacional, a la que ingresó en el año 1992; y ordenó su reintegro al cargo que ocupaba, sin solución de continuidad, y con los correspondientes pagos de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el lapso que permaneció desvinculado.


Señaló que pudo acreditar un tiempo de 20 años de servicios prestados a la institución, y como quiera que no puede reintegrarse por estar vigente otra destitución derivada de un proceso disciplinario, solicitó, mediante derecho de petición el 19 de octubre de 2015, el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro, petición de la que no ha recibido respuesta alguna.

3. Su pretensión principal es que se le «reconozca y pague la asignación mensual de retiro»; aspiración que es indispensable para su vida, debido a su difícil situación económica, pues requiere solventar sus necesidades básicas y las de su familia, entre los que se encuentra un hijo menor de edad en situación de discapacidad. (ff. 1 a 17, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Policía Nacional, por intermedio de su S. General, indicó que la competente para reconocer el pago de la asignación de retiro es a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, organismo autónomo administrativa y financieramente, adscrito al Ministerio de Defensa, pero de ningún modo ni vinculada ni dependiente de la Policía (ff. 25 y 26, ibídem); en el mismo sentido respondió el Jefe de Área de Prestaciones sociales de ésa entidad (ff. 28 y 29, ib.)


2. A...

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