Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00433-01 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00433-01 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002016-00433-01
Número de sentenciaSTC16598-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16598-2016

Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00433-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de noviembre dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 19 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Edwin Harvey Sánchez Gutiérrez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital e igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, en cuanto dispuso su «desvinculación», sin que se produjera acto administrativo motivado.

2. En síntesis, expone que el 5 de abril de 2016, «fui desvinculado del cargo en provisionalidad, en el grado de profesional universitario en la Delegación Departamental de C.… mediante un acto de comunicación que no fue motivado, y muchos menos notificado», razón por la cual aduce que no fue posible «ejercer los recursos de ley» para defender la estabilidad laboral de que gozaba al llevar más tres años en esa institución.


Señala que en la carta se enunció que el nombramiento vencía el 6 de abril de 2016, «para tratar de enmendar el yerro legal o la extralimitación de funciones», ampliaron su permanencia «por dos meses más», a lo cual no accedió al considerar que el ordenamiento jurídico prevé la provisionalidad como «INDEFINIDA», y que sin haber justa causa para su salida, la designación de su reemplazo también «en provisionalidad», ratifica la «flagrantemente» violación de sus derechos.


3. Pretende la «tutela transitoria» para que «se decrete la nulidad del oficio DC-TH 0680 de marzo 16 de 2016… y en consecuencia que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil delegación C., el reintegro inmediato al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación”, disponiendo el pago de los salarios, prestaciones y emolumentos causados desde el 5 de abril de 2016 a la fecha en que se produzca la reincorporación laboral (fls. 6 a 12, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Coordinadora Oficina de Talento Humano de la Delegación Departamental de C., indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC, «tiene un régimen especial de carrera administrativa de conformidad con la ley 1350 de 2009, y para los nombramientos provisionales según lo descrito en el artículo 20 literal c), estos nombramientos no requieren de actos administrativos de terminación motivados, basta que con el sólo acto de nombramiento se mencione al inicio y la terminación de la vinculación, es decir, que tenga una duración clara y expresa», y que ese fue el caso del acá reclamante, a quien se le nombró por el término de seis (6) meses el cual venció el 6 de abril de 2016.


Agregó que como la disposición legal contempla que «el nombramiento en provisionalidad es discrecional», y el accionante conocía de antemano cuando se produciría su desvinculación, no se le está afectando prerrogativa alguna y menos cuando no se avizora perjuicio irremediable que permita la tutela como mecanismo transitorio, por lo que pidió declarar su improcedencia, ya que el acá interesado cuenta con otro mecanismo de defensa judicial (fls. 25 a 46, ibídem).


Posteriormente, la querellada acreditó que ante la Procuraduría 70 Judicial I para Asuntos Administrativos de Manizales, está en curso una solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el accionante, a efectos de agotar el requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con ocasión de los hechos acá enunciados (fls. 53 a 62, ibíd.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó la salvaguarda por improcedente por cuanto la misma se dirige contra un acto administrativo de contenido particular y concreto, como lo es «la desvinculación del actor del cargo de Profesional Universitario 3020-01», cuya presunción de legalidad tendría que desvirtuarla «la jurisdicción contenciosa administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho», para lo cual está en trámite la solicitud de conciliación extrajudicial, constituyéndose así la vía idónea para controvertir la situación acá planteada, frente a la cual no se observa perjuicio irremediable, pues...

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