Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02298-01 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC16695-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02298-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16695-2016
Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02298-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F. Posada Acosta contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al dictar sentencia en un proceso de restitución de bien inmueble arrendado en el que aquél fue apoderado judicial de los allí demandados.
En consecuencia, solicita ordenar «la revocatoria de la providencia del 06 de octubre de 2016» y que el Juzgado accionado «dicte la providencia que en derecho corresponda». (Folio 4, cuaderno 1)
2. Como fundamento de sus pretensiones expuso la situación fáctica que así se compendia:
2.1. Señaló que A.D.A.S. promovió un proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra Néstor Murcia Forero y J.E.C.S., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 22 de octubre de 2013 admitió la demanda.
2.2. El tutelante adujo que los referidos demandados le otorgaron poder para que los representara en ese juicio, mandato con ocasión del cual formuló la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa y pasiva, además, contestó la demanda alegando expresamente que sus mandantes «en ningún momento recibieron en forma real o material el inmueble al que se refiere la demanda», por lo que «no se reunían los requisitos expresamente contemplados en el artículo 1973 del código civil, sobre los elementos estructurales del contrato de arrendamiento».
2.3. Señaló que el 20 de agosto de 2014 el fallador dispuso tener en cuenta que «los demandados contrastaron (sic) la demandan en tiempo proponiendo excepciones de fondo y previas. Continúese con el trámite pertinente… sin que los demandados tengan que cumplir...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00201-01 del 20-04-2017
...la protección impetrada, no siendo menester adentrarse en el contenido de la queja por cuanto lo primero excluye lo segundo’ (CSJ STC, 17 nov. 2016, rad. 2016-02298-01) 5. Por las razones anteriormente expuestas, se revocará parcialmente el fallo de tutela de primera instancia para, en su l......