Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89056 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89056 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16807-2016
Número de expedienteT 89056
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


STP16807-2016

Radicación n° 89056

Acta No. 366


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.M.G.R., representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Bolívar (V.) y Penal del Circuito de Roldanillo (V.) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, trámite que se extendió a las partes integrantes de la acción de tutela objeto de reproche, entre ellos el señor Julio César Calle Vásquez, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. LA DEMANDA


Se soporta la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Mediante resolución GNR 397115 del 11 de noviembre de 2014, la Gerencia Nacional de Reconocimiento de C. negó la solicitud de pensión deprecada por Julio César Calle Vásquez, toda vez que la norma invocada no era aplicable al Régimen de Prima Media que es administrado por esa entidad, pero sí la Ley 797 de 2003, bajo la cual “no acredita ni la edad ni el volumen de semanas cotizadas para adquirir el derecho pensional (62 años y 1300 semanas).


2. En virtud de dicha decisión, C.V. interpuso acción de tutela contra C., trámite adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, V., al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, mínimo vital, vida digna, entre otros, Despacho que mediante fallo del 16 de enero de 2015 accedió al amparo y corolario de ello ordenó a la citada entidad reconociera y pagara al actor la pensión de vejez, bajo el argumento de estar amparado por el principio de favorabilidad y por lo tanto debía aplicarse el Decreto 1282 de junio de 1994.


3. Señala la parte actora que dicho reconocimiento contiene diferentes irregularidades al ordenarse pagar una pensión inexistente a una persona con 58 años de edad, igualmente reconocer intereses que no podían generarse al no haberse presentado retrasos y se amparó el mínimo vital y la salud cuando el accionante se hallaba laborando con un ingreso mensual de $11.293.000.


4. Posteriormente, el actor promovió incidente de desacato que fue resuelto en auto del 29 de mayo de 2015, en dicha providencia, suscrita por una juez distinta, se advirtieron las falencias de orden penal y disciplinario en las que se incurrió dentro del proceso de tutela, razón por la cual declaró la imposibilidad de darle cumplimiento a la orden constitucional.


5. Inconforme con dicha decisión, Julio César Calle Vásquez interpuso acción de tutela que conoció el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo a efecto de que se dejara sin efecto el mencionado auto interlocutorio, despacho que en fallo del 15 de junio del año en curso la declaró improcedente ante el incumplimiento del requisito de inmediatez, decisión anulada por el Tribunal Superior de Buga en providencia del 25 de julio siguiente.


5.1. El 12 de agosto el precitado despacho dictó nueva sentencia en la que negó el amparo por carencia de objeto al haberse configurado un hecho superado, toda vez que C. había emitido la Resolución GNR 224382 del 29 de julio de 2016 a través de la cual reconoció la pensión a Calle Vásquez.


6. El accionante impugnó esa determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en fallo del 16 de septiembre último la revocó y en su lugar tuteló el derecho fundamental al debido proceso. Consecuente con ello, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolivar resolviera el incidente de desacato promovido por C.V..


7. Con ocasión de la anterior decisión, el mencionado Juzgado, en auto del 28 de octubre impuso sanción a los D.M.O., Presidente de C., Luis Fernando Ucros Velásquez, Gerente Nacional de Reconocimiento, Doris Patarroyo, Gerente Nacional de Nómina y Paula Marcela Cardona Ruiz, V. de Beneficios y Prestaciones.


8. Destaca de lo anterior, que la Corte Constitucional ha reiterado sobre la improcedencia de la tutela contra una decisión de esa misma naturaleza; sin embargo, la torna viable “cuando se conculcan los fines del estado, particularmente el que concierne al ideal de justicia.”


8.1. En ese sentido, precisa que en este particular evento se reúnen las características y procedimientos de orden legal que constituyen una sentencia investida por el principio “fraude lo corrompe todo”.


8.2. Hace ver nuevamente las irregularidades en las que incurrió el funcionario que dictó el fallo de tutela y que amparó los derechos del actor, para señalar que la petición no cumplía con los requisitos de procedibilidad y por lo tanto los derechos amparados eran anómalos. Agregó que C...

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