Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00481-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00481-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002016-00481-01
Número de sentenciaSTC16631-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16631-2016

Radicación n.° 23001-22-14-000-2016-00481-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por A.J.M.P. contra el Juzgado Tercero de Familia del citado Distrito Judicial, trámite constitucional al cual se vinculó a Jesús Emilio Lemos Duque.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó tutelar su derecho fundamental al debido proceso y defensa que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque no se le enteró del proceso de divorcio que se adelantó en su contra, a pesar que su esposo conocía su domicilio.


En consecuencia, pretende que se «ordene la nulidad de todo el proceso y se rechace la demanda por falta de los requisitos formales de la misma».


B. Los hechos


1. En el año 2015, J.E.L.D. instauró demanda de divorcio contra la tutelante, con fundamento en la causal 8 del artículo 154 del Código Civil.


En el líbelo introductorio manifestó que desconocía la dirección de notificaciones de la demandada.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Montería, autoridad que en auto del 22 de julio de 2015 admitió la demanda, y dispuso el emplazamiento de A.J.M.P..


3. Surtidas las actuaciones pertinentes, el Juez de la causa dictó sentencia el 3 de mayo de 2016, y decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre las partes.


4. Refiere la accionante que su cónyuge le envió a su celular un audio e imágenes de la anterior audiencia, y fue así como se enteró de la existencia del proceso promovido en su disfavor.


5. La promotora del amparo, estima que el curso dado a la demanda de divorcio presentada en su contra, vulnera sus garantías fundamentales invocadas, porque nunca se le notificó de la existencia de ese proceso, a pesar que su esposo tenía pleno conocimiento de la dirección de su residencia.


Por ello, solicita su protección, en los términos ya indicados.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 13 de septiembre de 2016 se admitió la acción de tutela, se ordenó el...

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