Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70025 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70025 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17272-2016
Número de expedienteT 70025
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL17272-2016

Radicación n.° 70025

Acta 44



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, frente al fallo proferido el 13 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA –ASMET SALUD EPS- interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el impugnante, así como las partes e intervinientes en el proceso judicial cuestionado.



  1. ANTECEDENTES


Relató la accionante que el departamento del Cauca presentó demanda ejecutiva en su contra, con base en «en facturas cambiaras de compraventas y cuentas de cobro por concepto de servicios médicos ambulatorios y de urgencias, hospitalización, actividades de promoción y prevención, incremento de la UPC – entrega de medicamentos – a la población afiliada a ASMET SALUD, servicios suministrados a través de los diferentes hospitales del primer nivel de los municipios de Argelia, Balboa (…); ordenes de atención que fueron expedidas por la demandada, atención medicas establecidas mediante contratos de prestación de servicios por modalidad de capitación, prestación de servicios médicos de baja complejidad (…)».


Que en el trámite procesal formuló incidente de nulidad por lo siguiente: «i) falta de jurisdicción porque el competente es la jurisdicción contenciosa administrativa por tratarse de un proceso ejecutivo derivado de una relación contractual; ii) Trámite diferente al que le corresponde porque se omitió de manera total el trámite del proceso ejecutivo; iii) nulidad originada en la sentencia por falta de motivación y carencia de notificación; y iv) nulidad en la liquidación del crédito por irregularidades en el trámite, tanto en la fijación de traslado de la liquidación presentada por el Departamento como en el auto que aprobó la liquidación del crédito y la correspondiente entrega de títulos judiciales».


Que por auto del 10 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito «decidió (…) dejar sin efecto el traslado irregular realizado en la liquidación del crédito, deniega las demás causales de nulidad, entre ellas la de falta de jurisdicción, al considerar que, si bien es cierto la jurisdicción contenciosa administrativa conoce de los procesos ejecutivos cuyo título se derive de un contrato estatal (…); dentro del trámite incidental no se acreditó la existencia de los contratos suscritos entre las partes de los cuales se pudiera colegir la existencia de un negocio jurídico estatal».


Que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que se reiteró la falta de jurisdicción con fundamento en que con el escrito incidental se habían aportado los diferentes contratos suscritos entre la Dirección Departamental de Salud del Cauca y Asmet Salud EPS ESS, en virtud de los cuales se expidieran las facturas de servicios de salud y cuentas de cobro, pero que «revisado el expediente se encontró que estos documentos reposaban en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, solicitándose de manera inmediata su envío al juzgado de conocimiento a efectos de que esa célula judicial le diera el correspondiente valor probatorio»; que el 14 de enero de 2016, el Juzgado decidió no reponer el proveído impugnado, pues a su juicio los documentos adosados carecían de valor probatorio al tenor de lo dispuesto en los artículos 252 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y declaró improcedente el de apelación.


Que dentro del término legal interpuso recurso de reposición y en subsidio pidió la expedición de copias para surtir la queja ante el superior, el primero de los cuales fue negado y el segundo resuelto por el Tribunal Superior de Popayán, que por auto del 21 de septiembre de 2016, declaró bien denegado el de apelación interpuesto contra el auto del 10 de noviembre de 2015.


Se queja de que el Juzgado incurrió en un defecto fáctico al resolver la solicitud de nulidad, porque omitió la valoración probatoria de las copias simples de los documentos públicos allegados al proceso judicial, pese a que no fueron tachados de falsedad por la contraparte.


Además, «el juzgado accionado está incurso en un defecto orgánico, en tanto dicha autoridad carece absolutamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR