Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73907 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73907 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11260-2017
Número de expedienteT 73907
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL11260-2017

Radicación n° 73907

Acta 26

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por el DEPARTAMENTO DEL CAUCA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 8 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El ente territorial accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que instauró demanda ejecutiva singular en contra de Asmet Salud EPS «por concepto de fracturación de servicios de salud, servicios prestados por la extinta Dirección Departamental de Salud del Cauca, a través de sus 36 unidades y/o Hospitales a los vinculados-afiliados a Asmet Salud EPS»; que el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, despacho que «libró mandamiento de pago el 26 de mayo de 2011, profirió sentencia el 5 de octubre de 2012 y liquidación del crédito aprobada el 7 de diciembre de 2012».

Que el 20 de agosto de 2014, la ejecutada alegó nulidad por falta de jurisdicción «exponiendo vagamente que las facturas base del recaudo eran parte de una serie de contratos en fotocopias por ellos aportados con el escrito de nulidad, según se enumeraban en el “anexo n.º 1”, proceden a realizar una serie de apreciaciones personales y de jurisprudencia poco concretas, más no se avizora en el documento, los argumentos o base probatoria contundente que vincule las facturas demandadas con las copias de los contratos (algunos desde el año 1997)», requerimiento que fue negado por el juzgado de conocimiento el 10 de noviembre de 2015, «una vez incoados los recursos por las partes para su resolución en segunda instancia, el asunto es asumido por el Magistrado M.A.B.G. de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, quien a su vez mediante providencia de 21 de septiembre de 2016, declaró bien denegado el recurso instaurado por la empresa Asmet Salud EPS frente al numeral primero del auto interlocutorio n.º 511 de 10 de noviembre de 2015, referente al rechazo de la nulidad por falta de jurisdicción».

Que la entidad deudora interpuso acción de tutela, obteniendo fallo estimatorio por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 2016 (STC-14731-2016), con la que en su sentir, «la Corte Suprema de Justicia de manera clara, insta al Juez 1.º Civil del Circuito de Popayán […] a adoptar las determinaciones necesarias con la finalidad de comprobar la “supuesta existencia de los contratos estatales”, haciendo uso incluso de las facultades oficiosas a él otorgadas», decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación por sentencia STL-17272-2016 del 23 de noviembre de 2016.

Que en cumplimiento de la orden constitucional atrás mencionada, el a quo accionado emitió el proveído de 2 de noviembre de 2016, declarando la nulidad de todo lo actuado, determinación que fue confirmada el 6 de abril del presente año por parte del ad-quem acusado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se «revoquen las providencias calendadas el 6 de abril de 2017 […] y 2 de noviembre de 2016 […] mediante las cuales se declara la nulidad por falta de jurisdicción», y como medida provisional solicitó la suspensión de los efectos y/o cumplimiento de lo ordenado en las decisiones cuestionadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 31 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales acusadas, así como a los intervinientes en el proceso ejecutivo singular, para que hicieran uso del derecho de defensa; asimismo, negó la medida provisional, al estimar que no se vislumbraba la necesidad ineludible que la ameritara.

El magistrado ponente del Tribunal Superior de Popayán manifestó que «la discusión respecto a la conformación del título ejecutivo complejo en los términos abordados en la providencia es el resultado del análisis que contrario a lo afirmado por la accionante, se hizo de manera juiciosa y atendiendo los parámetros dados por la Corte Suprema de Justicia».

Agregó que «entendió este despacho que de haberse reflexionado una innecesaria revocatoria del auto de 14 de enero de 2016 y todas las actuaciones que de él se derivaran, frente a la falta de prosperidad de la nulidad alegada por la EPS, la Corte Suprema de Justicia así lo hubiera dejado sentado en la ratio decidendi de la providencia STC 14731-20165, pero contrario a ello, exhortó el estudio de los contratos para que en últimas se decidiera la existencia de la falta de jurisdicción, retrotrayendo todo lo actuado y obligando su estudio desde otra óptica […] adosados los contratos estatales y atendiendo a que las “facturas y cuentas de cobro” tenían origen anterior al año 2008, con las implicaciones que ello conlleva en la aplicación de la normatividad que regula el cobro de facturas por servicios de salud, aunado a la naturaleza que ostentaba la extinta Dirección Departamental, se confirmó el auto apelado».

El juez primero civil del circuito de Popayán, destacó que «resulta inverosímil que la accionante aduzca que la providencia censurada no esté sustentada en un medio probatorio que así lo ratifique, si como se dijo, es la propia confesión judicial vertida en la demanda del ente departamental, y la existencia de los contratos aportados en copias simples por la ejecutada Asmet Salud EPS, que entre otras cosas, no fueron redargüidos de falsos por la misma entidad accionante ante quien se opusieron, lo que constituyó el sustento legal probatorio para la declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción, por lo que se dispuso la remisión del procesos a uno de los Juzgados Administrativos de esta ciudad, habiendo correspondido al 7º de ellos».

El apoderado judicial de Asmet Salud EPS, pidió negar el amparo instaurado, toda vez que «el decreto de la nulidad insaneable por falta de jurisdicción no vulnera los derechos invocados por el Departamento del Cauca».

Por sentencia del 8 de junio de 2017, el juez de tutela de primera instancia negó...

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