Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60417 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60417 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente60417
Número de sentenciaSL18624-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


SL18624-2016

Radicación n° 60417

Acta n°. 44


Recurso de Anulación


Bogotá D. C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por la sociedad ISAGÉN S.A. E.S.P., contra el Laudo Arbitral Complementario del 11 de agosto de 2015, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE- y la sociedad recurrente.


I. ANTECEDENTES


1. El Ministerio del Trabajo mediante Resoluciones números 394 del 15 de febrero de 2011, 3583 del 23 de agosto de 2011, 793 del 8 de mayo de 2012 y 1559 del 9 de agosto de 2012, convocó, integró y aprobó la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio, para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad ISAGÉN S.A. E.S.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE, el que se integró y funcionó debidamente.


2. Una vez se cumplió el trámite arbitral correspondiente, el Tribunal, a través de providencia calendada 28 de febrero de 2013, profirió el laudo cuyo contenido aparece consignado en el documento de folios 40 a 64 del cuaderno 1.


3. Contra dicha decisión la organización sindical interpuso recurso de anulación, según se observa a folios 68 a 74 del cuaderno 1.


4. Mediante sentencia de anulación SL5693-2014, 26 feb. 2014, esta S. de la Corte dispuso:


PRIMERO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE- y la sociedad ISAGÉN S.A. E.S.P., para que dentro de los 10 días siguientes a su reinstalación decida sobre los artículos 12, 13, 27, 32, 58 y 60 del pliego de peticiones conforme a la parte motiva de esta providencia.


Segundo.- NO ANULAR ninguna de las otras cláusulas denunciadas del Laudo Arbitral del 28 de febrero de 2013, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA- SINTRAE- y la sociedad ISAGÉN S.A. E.S.P..


Devuelto el expediente, se reinstaló el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que profirió el laudo arbitral complementario. Remitida nuevamente la actuación a ésta corporación, se procede, en consecuencia, a resolver lo pertinente.


II. EL LAUDO ARBITRAL COMPLEMENTARIO


El laudo arbitral complementario fue proferido el 11 de agosto de 2015, y en lo que en estrictez interesa al recurso, el Tribunal recordó que esta clase de decisiones deben adoptarse «con criterio racional y enmarcarse dentro de la equidad, lo cual supone considerar la situación especial en que se encuentran las partes involucradas en el conflicto, de tal forma que se logre la protección de los trabajadores pero simultáneamente se salvaguarden los intereses de la empresa Isagen S.A. E.S.P., sin poner en riesgo su estabilidad económica y su continuidad», así acogió «el principio de armonización establecido en el Decreto 089 de 2014».


La decisión de los árbitros sobre los puntos objeto de pronunciamiento, se contrae a lo siguiente:


Respecto de la Petición 60 del pliego (Auxilio de energía), el Tribunal la considera incoveniente, en aras de la armonización y en concordancia con el Decreto 089 de 2014, en razón a que no existe en los otros estatutos colectivos vigentes en la empresa. En consecuencia, se niega dicha petición.


(…)


Artículo 30. Garantías para preparación de pliego de peticiones


Para la redacción del pliego de peticiones, dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha del vencimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, la empresa concederá tres (3) días de permiso remunerado por semana para tres (3) miembros principales de la comisión redactora del pliego.


Los otros aspectos relacionados con viáticos y pasajes aéreos se niegan por inconvenientes toda vez que en la empresa existe una guía administrativa para la gestión de los viáticos.


Artículo 31. Garantías para otras etapas del conflicto


Si terminada la etapa de arreglo directo no se ha dado solución al conflicto colectivo, la empresa continuará suministrando a tres (3) trabajadores integrantes principales de la comisión negociadora, permiso sindical remunerado, hasta que venza el término legal del que dispone la organización sindical para llevar a cabo la asamblea que ha de optar entre la huelga o el tribunal de arbitramento.


Los otros aspectos relacionados con viáticos y pasajes aéreos se niegan por inconvenientes toda vez que en la empresa existe una guía administrativa para la gestión de los viáticos.


Artículo 32. Tiempo extra, recargo nocturno y compensatorios


En aras de la armonización y en concordancia con el ...

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