Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47224 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47224 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL17555-2016
Número de expediente47224
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
F. CASTILLO CADENA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL17555-2016

Radicación n.° 47224

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por REININ GASPAR CABEZAS CORTÉS, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de abril de 2010, en el proceso que instauró el recurrente contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.


  1. ANTECEDENTES


El actor demandó al BANCO DE LA REPÚBLICA, con el fin de que se declare la vinculación laboral por contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 19 de septiembre de 1985; que por su afiliación al sindicato ANEBRE es beneficiario de la Convención Colectiva 1997- Régimen Unificado y, por tanto, la pasiva está obligada a rembolsarle «… …todos los valores que ha tenido que sufragar desde abril de 2001 hasta la fecha de la presentación de la demanda, para brindarle a su hijo (Raynin Cabezas Altahona) el servicio de educación especial que requiere, negado por la demandada, y los que se generen en el futuro por el mismo concepto», y pide las condenas al pago de: i) los servicios médicos y educación especial que requiere su hijo R. «…en una entidad que ofrezca un tratamiento integral y adecuado para su bienestar, su integridad, su salud y su vida./ De manera subsidiaria ordenar el pago de MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES o la suma que determine el Señor Juez, por los daños materiales y morales causados a RAYNIN CABEZAS y su familia por falta de la adecuada atención médica y educativa»; ii) $17.010.000 por concepto de servicios de terapia ocupacional, del lenguaje, física, sicología y nutrición, prestados por la Fundación Grupo de Apoyo y Orientación al Núcleo Familiar del Ciudadano Autista «FUNGANA», al joven Raynin Cabezas Altahona durante los años 2001 al 2005, y años siguientes, junto con la indexación, intereses moratorios y costas del proceso.


Fundó sus peticiones en la vinculación laboral con la pasiva por contrato de trabajo, en el cargo de vigilante; que su hijo Raynin Cabezas Altahona sufre de autismo desde la edad de tres años, requiere tratamiento terapéutico y psicológico permanente, declarado interdicto mediante sentencia del 10 de febrero de 2005; que es beneficiario de la Convención Colectiva del Trabajo de 1997 celebrada entre la demandada y el sindicato ANEBRE del cual es asociado, en especial de los artículos 32 y 40; que por medio del Manual de Recursos Humanos DRH-11 del 24 de febrero de 2000 y la Circular Reglamentaria Interna DMSO-148 de diciembre 28 de 2001 se reglamentó los auxilios educacional y médico limitando el ejercicio convencional de estos derechos; que por su traslado a la ciudad de Bogotá, su hijo autista ha recibido atención en la institución FUNGANA sin aceptación de la demandada; y que por medio de la comunicación del 29 de noviembre de 2004 se le informó la interrupción de los auxilios por cuanto su hijo arribó a la edad de 25 años, sin atención favorable de peticiones posteriores (folio4 – 36).


La accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos aceptó la vinculación laboral, pero negó que el hijo del demandante sea beneficiario del auxilio por educación especial de carácter extralegal, por cuanto es beneficiario de los servicios de salud y no cumple los requisitos de las normas convencionales del artículo 32; que el auxilio por educación especial no tiene origen convencional, sino en circulares internas, unilaterales, suspendidas desde el año 2001. En consecuencia, no está obligado al rembolso de lo demandado. Propuso las excepciones de cumplimiento estricto de la convención colectiva de trabajo, improcedencia de las peticiones de la demanda, legalidad de la actuación del banco, prescripción, compensación, buena fe y genérica (folio 287 a 311).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de mayo de 2009, absolvió a la demandada y condenó en costas a la parte demandante (fls. 697 a 704).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la sentencia del 12 de abril de 2010, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el actor...

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