Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48475 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663865285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48475 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente48475
Número de sentenciaSL17506-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL17506-2016

Radicación n.° 48475

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso CÉSAR ESTRADA ESTRADA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de febrero de 2010, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la E.S.E. FRANCISCO DE P.S..


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con las codemandadas, desde el 21 de agosto de 1996 hasta 6 de mayo de 2004; la cesión del contrato por parte del ISS a la Empresa Social Estado Francisco de P.S. a partir del 27 de junio de 2003; la sustitución patronal y la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales legales y extralegales que se le adeudan, cuya condena también impetró, junto con las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que inicialmente se vinculó al ISS mediante sendos contratos de prestación de servicios como médico general, el último de los cuales fue objeto de cesión a la otra codemandada desde el 27 de junio de 2003 y que, así, se configuró la sustitución patronal; que dichos vínculos en realidad eran contratos de trabajo; que el último salario que devengó fue de $1.048.870; y que efectuó las respectivas reclamaciones administrativas (fls. 2 a 23).


La E.S.E. Francisco de P.S. al dar respuesta a la demanda aceptó, únicamente, que el actor en condición de médico general suscribió varios contratos de prestación de servicios y negó los demás hechos.


En su defensa formuló la excepción previa de falta de jurisdicción y como excepciones de fondo propuso las de inexistencia de la obligación, obligación por orden legal a cargo del ISS, cobro de lo no debido y la genérica (fls. 352 a 375).


Por su parte, el ISS al dar respuesta a la demanda, aceptó que el accionante estuvo vinculado como contratista independiente; sobre los demás hechos dijo no ser ciertos o no constarle. Se opuso a las pretensiones y en su defensa propuso la excepción previa de falta de agotamiento de la vía gubernativa y, como medios exceptivos de fondo formuló las de compensación, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, cumplimiento de las obligaciones por parte del ISS, carencia del derecho reclamado, falta de legitimidad en la causa para demandar y la genérica (fls. 399 a 410).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 30 de noviembre de 2009 absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra y declaró probada la falta de jurisdicción respecto de la Empresa Social del Estado Francisco de P.S.. Por el resultado del proceso, se abstuvo de imponer costas (fls. 526 a 542).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por señalar que el último contrato «de prestación de servicios» se pactó entre el actor y la ESE Francisco de P.S. desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2004, para que el primero le prestara servicios como médico general.


Luego se refirió a la naturaleza jurídica de la E.S.E., y en armonía con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 26 de la Ley 10 de...

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