Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00404-01 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663866045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00404-01 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha24 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC17014-2016
Número de expedienteT 5000122140002016-00404-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC17014-2016

Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00404-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de amparo promovida por Jhon William Polanía Barreiro contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Octavo Civil Municipal de esa misma localidad, así como a las partes y los demás intervinientes en el proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «no reformatio in pejus», al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al confirmar en sede de apelación, la decisión de instancia de no seguir adelante con la ejecución hipotecaria que promovió en contra de A.N.L..


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, «dejar sin efectos la sentencia del 11 de agosto de 2016 (…) y tomar las decisiones jurídicas que en derecho correspondan» (fl. 25, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pedimentos, aduce en compendio, que la referida ejecución culminó en primera instancia con sentencia de 11 de marzo de los corrientes, proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la citada ciudad, con que se revocó el mandamiento de pago librado en el asunto cuestionado, por no reunir el documento base de recaudo la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.


Manifiesta que apelada la precitada determinación, «refiriendo[se] exclusivamente a la decisión del juez de primera instancia de denegar el mandamiento de pago por la presunta ausencia de requisitos del título base de la ejecución», el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma urbe resolvió en fallo del 11 de agosto pasado, revocar la decisión de negar la orden de apremio, pero para declarar probada la excepción de pago total formulada por la ejecutada, con sustento en que para la data de inicio del cobro judicial en comento, la obligada ya había cancelado un monto superior al capital y los intereses exigidos judicialmente, con lo cual, dice, «lejos de resolver los aspectos expuestos en la apelación, se abrogó el derecho de decidir la excepción de pago total de la obligación, aspecto no incluido en la apelación, agravando con ello sustancialmente la situación del apelante único, pues ante la negativa del mandamiento de pago (…) tendría la posibilidad posterior de iniciar proceso declarativo que reconociera la existencia de la obligación, mientras que la disposición de resolver la excepción propuesta, puso fin al litigio».


Finalmente señala, que con lo resuelto la sede judicial citada desconoció que la ejecutada había entrado en mora desde antes de iniciar el proceso en su contra, momento desde el cual se causaron intereses a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia; y, que el negocio celebrado entre las partes era de naturaleza mercantil, consideraciones por las cuales, estima, incurrió aquélla en un defecto de carácter sustantivo que vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 26, ibídem.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a) El titular del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, tras memorar las principales actuaciones surtidas dentro del proceso de cuyo desenlace se queja el accionante, aseguró que profirió sentencia de primera instancia en legal forma (fl. 62, cdno. 1).



b) Amparo Navarro López, demandada dentro de la ejecución criticada, manifestó por intermedio de apoderado judicial, que con la decisión de segundo grado emitida dentro del asunto endilgado, se actuó en contra del principio de la no reformatio in pejus, toda vez que allí «el ad quem consideró que sí existía una obligación a [su] cargo, lo que evidentemente no perjudica al demandante, sino que pone en su cabeza una acreencia que, en esa oportunidad procesal, fue considerada pagada en su totalidad», con sustento en las pruebas recaudadas durante el juicio (fls. 66 a 74, ibídem.).



LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo suplicado, tras considerar que «en el presente asunto el tutelante pretende se ordene al Juzgado accionado declarar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2016, al considerar que no se ajusta a los lineamientos normativos teniendo en cuenta que ha agravado su situación como ejecutante al adentrarse en un análisis del que no se hizo mención en el escrito de apelación, esto es, que la inconformidad del recurrente solo estaba dirigida a que se determinara si el título ejecutivo cumplía o no con los requisitos del ...

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