Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89336 de 29 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17230-2016 |
Número de expediente | T 89336 |
Fecha | 29 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP17230-2016 Radicación No.: 89336 Acta No. 384
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por R.P., contra la FISCALÍA 40 DELEGADA ANTE LA SALA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL y la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PALMIRA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Mediante escrito del 27 de septiembre de 2016, R.P. solicitó a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Cali, que se le informara el estado actual de las investigaciones que cursan en su contra, dentro de las cuales, señala que «desde agosto de 2013 todo está confesado».
Como la Fiscalía no emitió respuesta a la petición, acudió a la vía de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, solicitó que se le ordene a esa autoridad contestar su requerimiento.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Informó la Fiscalía 40 de la Unidad de Justicia Transicional, que recibió la petición el 20 de octubre de este año y el 24 de noviembre siguiente emitió la correspondiente respuesta que fue enviada mediante correo electrónico y por correspondencia al centro carcelario donde PECHENE se encuentra privado de la libertad.
Pidió por lo anterior, desestimar las pretensiones de la demanda por configurarse en el caso el fenómeno de hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por R.P..
Cabe recordar, para este caso, que:
… si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.
En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (Cfr.: CC T-146/12, entre otras).
Para la Sala, es claro que la presunta vulneración alegada por R.P. cesó, pues después de que esta...
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