Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49179 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867501

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49179 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente49179
Número de sentenciaAP8447-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP8447-2016

Radicación Nº 49179

Aprobado acta Nº 387



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre del adolescente J. M. G. C. respecto de la sentencia emitida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual fue confirmada la proferida contra aquél en el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1.El 25 de junio de 2015 el adolescente J. M. G. C. de 16 años de edad se encontraba en su casa ubicada en (…) del municipio de Cota (Cundinamarca) cuando se encerró en su habitación Con el menor W. D. G. Z. de 4 años de edad, quien era su familiar y estaba bajo su cuidado, y allí le quitó los pantalones y la ropa interior, le tocó la cola y le acercó su miembro viril, sin llegar a accederlo carnalmente”1.


2. Por los señalados eventos el 2 de febrero y el 29 de abril de 2016, con sujeción a las formalidades de ley, se llevaron a cabo las audiencia públicas de imputación y acusación, respectivamente, contra el adolescente infractor por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años (Ley 599 de 2000, artículo 209), frente a la cual en desarrollo de la audiencia preparatoria el procesado, de manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su abogada defensora, expresó su allanamiento al cargo endilgado2.


3. En concordancia con lo anterior, el 12 de julio de 2016 el Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Funza emitió sentencia por cuyo medio declaró a J. M. G. C. penalmente responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años, y en consecuencia le impuso como medida sancionatoria un (1) año y dos (2) meses de privación de la libertad en un centro de atención especializado3.


4. Contra la expresada decisión la apoderada judicial del adolescente condenado interpuso apelación, y el 6 de septiembre de 2016 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, S.M. de Asuntos Penales para Adolescentes, resolvió la impugnación en el sentido de impartirle confirmación integral, fallo de segunda instancia contra el cual la misma parte formuló y sustentó el recurso extraordinario de casación4.



LA DEMANDA



5. La recurrente plantea un cargo con apoyo en el artículo 181, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, en el que denuncia la violación directa por falta de aplicación de normas del Bloque de Constitucional, a saber, los artículos 9 y 140 de la Ley 1098 de 2006; artículos 37, literal b, y 40, numerales 1º y 4º, de la Convención sobre los Derechos de los Niños; las Reglas de Beijing, numerales 5.1 y 17.1; y la Observación General Nº 10 del Comité sobre Derechos de los Niños, numerales 10, 70 y 7.


En esencia sostiene la recurrente que con base en esos preceptos el Tribunal y el a quo estaban obligados a no imponer como medida sancionatoria a su cliente por el delito del que fue declarado responsable, la privación de la libertad prevista en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, sino otra medida de menor represión entre las previstas en el artículo 177 del mismo ordenamiento.


Indica la demandante que el reproche es además trascendente para reparar el agravio inferido a su prohijado y para fijar el alcance del artículo 187, inciso 1º, del Código de la Infancia y la Adolescencia, en lo que respecta a la privación de la libertad como medida sancionatoria de los adolescentes infractores de la ley penal.

CONSIDERACIONES



6. Según lo estable el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, la casación es un mecanismo de control tanto constitucional (artículo 235-1) como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías fundamentales, (iii) la reparación de los agravios inferidos y (iv) la unificación de la jurisprudencia.


Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de...

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