Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45303 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45303 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8272-2016
Número de expediente45303
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP-8272-2016

R.icación n° 45303.

(Aprobado Acta n°387)



Bogotá D.C., treinta de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de PEDRO JOSÉ L.J. en contra del fallo proferido el cinco de septiembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia emitida el 27 de marzo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión con sede en esta ciudad, donde se condenó al procesado en los términos referidos más adelante.




HECHOS


En los fallos de primer y segundo grado se declaró probado que el tres de junio de 2012 P.J.L.J. le propinó varios disparos con un revólver a Jhon Edison R.P., causándole la muerte. El procesado no tenía autorización para portar el arma de fuego. Los hechos ocurrieron en esta ciudad, en el kilómetro 5 de la vía al Guavio, en la vereda Lomitas –sector La Capilla-, concretamente en las afueras de un establecimiento abierto al público, donde la víctima se dedicaba a ingerir licor.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El cuatro de junio de 2012 la Fiscalía le imputó a PEDRO JOSÉ L.J. los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104 –numerales 4 y 7- del Código Penal), en concurso con el punible de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 ídem. Ello bajo el presupuesto fáctico descrito en el acápite anterior, con la diferencia de que el ente acusador consideró que el homicidio se produjo por un motivo fútil (a la víctima le regalaron un cajón de madera) y el procesado se aprovechó de que R.P. estaba embriagado.


El 17 de enero de 2013 la Fiscalía acusó a LEÓN JIMÉNEZ bajo los mismos presupuestos factuales y jurídicos.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 27 de marzo de 2014 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento –de descongestión- con sede en Bogotá, condenó a P.J.L.J. a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 233 meses, así como a la privación del derecho a la tenencia o porte de armas por el lapso de un año, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio (Art. 103) y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Art. 365), en la modalidad de concurso heterogéneo de conductas punibles.


La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el cinco de septiembre de 2014, al resolver el recurso de apelación...

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