Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02269-01 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02269-01 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17499-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02269-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17499-2016

R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-02269-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2016, que negó la tutela de Abdenago Flórez Ruíz frente al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, siendo citados el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal del mismo lugar y los intervinientes en el juicio nº 2013-01432.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el acusado al declarar bien denegada la apelación que interpuso contra el auto del a-quo que no reconoció «la existencia procesal» de la incapacidad médica de su apoderada dentro del pleito ordinario de resolución de contrato de permuta que instauró J.A.M.C. en contra suya y de Vigtemplex SAS.

2. Manifiesta, en resumen, que el 6 de mayo de 2014 el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá tuvo por no contestada la demanda que originó el litigio porque no efectuó presentación personal en el poder que confirió a su abogada. Luego, el 6 de marzo de 2015, dicha autoridad negó la reposición que interpuso frente al proveído que desestimó la nulidad que invocó y no otorgó la apelación por inviable.


Afirma que el 19 de mayo de 2015 el Despacho declaró desierta la oportunidad para retirar las copias y acudir en queja y el 17 de julio siguiente desató adversamente el recurso de reposición de su mandataria en el que informó que tenía una incapacidad médica durante los días 14 y 15 de mayo de 2015. Expone que el 5 de agosto del año pasado el funcionario no concedió la apelación de esa última providencia y acudió en queja, pero el ad-quem estimó bien denegado el recurso el 20 de septiembre de 2016.

3. Solicita revocar el auto del superior y se ordene dar curso a la apelación (fls. 1 a 15, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad se opuso al auxilio porque respetó el ordenamiento legal y motivó la determinación censurada (fls. 21 y 22, ibídem).


2. El Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal...

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