Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89387 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89387 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 89387
Número de sentenciaSTP17466-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP17466-2016

Radicación No. 89.387.

Acta No. 388



Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver las impugnaciones formuladas por el Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director Encargado de Sanidad del Ejército Nacional y por el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, D. General de Sanidad Militar, contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió la solicitud de amparo promovida por el ciudadano LUIS ALBERTO SEGURO MACHADO, frente a las autoridades impugnantes, por la vulneración a las prerrogativas superiores a la vida digna, salud, seguridad social y «derechos de las personas en condición de discapacidad».


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Refiere el actor que fue reclutado ilegalmente por el Ejército Colombiano en un retén realizado en zona urbana del municipio de Urrao (Ant), por lo cual fue obligado a ingresar en el servicio militar obligatorio en el año 2014, en condición de soldado campesino, vinculado al Batallón de Infantería No. 011 “Cacique Nutibara” del municipio de Andes (Ant).

El 11 de marzo de 2015 en horas de la noche fue destinado a actividades de patrullaje, en la vereda El Brechón del municipio de Andes (Ant); durante dicho patrullaje sufrió una caída de aproximadamente dos metros, golpeándose su rodilla izquierda. No obstante lo anterior, su superior lo obligó a continuar con el desplazamiento. Pasados quince días después del accidente y cuando su rodilla presentaba un color negro y expedía (sic) mal olor, fue remitido al hospital del municipio de Urrao (Ant) para ser valorado, presentando un diagnóstico de trauma de rodilla izquierda, requiriendo la práctica de más exámenes a fin de establecer la gravedad de la lesión; fue devuelto por sus superiores al Batallón de Andes, donde estuvo sin tratamiento empeorando su salud.

Para el 11 de julio de 2015, el accionante consultó al médico tratante en la que le pronosticó fractura y condral de dedos de la mano izquierda así como desgarro de meniscos izquierdo, por lo cual fue incapacitado por 30 días, al cabo de los cuales debió regresar al servicio activo del Ejército. Debido al dolor, sus superiores lo remitieron al Hospital San Rafael en el mes de diciembre de 2015, donde se le practicó una resonancia de rodilla siendo consignado en su historia clínica que reportaba lesión condral extensa y profunda del conducto femoral medial con edema medular, por lo que se le ordenó el debido tratamiento en ortopedia IV nivel, módulo de rodilla.

Debido a sus condiciones de salud y luego de que fuera ordenada y practicada la cirugía fue desacuartelado sin terminar de realizarle las fisioterapias ordenadas por el ortopedista del Hospital de Andes, encontrándose pendiente una nueva revisión por ortopedia, la cual no ha sido autorizada ni programada, pues en el hospital militar le informaron que no habían citas con el ortopedista hasta dentro de cuatro meses.

Del mismo modo, el 16 de agosto de 2016 elevó una petición al Batallón de Infantería No. 11 C.N., solicitando copia informal de algunos documentos, entre ellos certificación del tiempo de servicio militar obligatorio e historia clínica, con el objeto que se le permita continuar con el tratamiento y continuar con el proceso de calificación ante la Junta Médica Laboral Militar, petición que a la fecha no le fuere contestada al señor SEGURO MACHADO.

En iguales condiciones el 18 de agosto último, dirigió petición al Hospital Militar de Medellín, solicitando le siguieran realizando el tratamiento médico y procedieran a la valoración por intermedio de la Junta Médica Laboral, a lo que le respondieron que para proceder al trámite de la realización de la Junta Médica Laboral debe diligenciar la ficha médica totalmente con los médicos, entre otros documentos.

A la fecha el accionante requiere con urgencia continuar con el tratamiento fisioterapéutico y de ortopedia los cuales quedaron pendientes al momento de su desacuartelamiento y una vez finalizados se proceda a realizar el trámite ante la Junta Médica Laboral Militar.

Actualmente el accionante se encuentra domiciliado a tres horas del casco urbano del municipio de Urrao (Ant), en la vereda “La A.” por lo que no cuenta con los recursos económicos para asumir los costos del tratamiento y mucho menos asistir a la junta médica en la ciudad de Medellín».


2. Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano LUIS ALBERTO SEGURO MACHADO, acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos superiores invocados, y en consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades accionadas (i) que activen «los servicios de salud de las Fuerzas Militares procediendo a reconocer el tratamiento de las patologías adquiridas durante el servicio»; (ii) que asuman los gastos de traslado y estadía «mientras se realiza el tratamiento y se define [su] situación del grado de pérdida de la capacidad laboral» pues no tiene la capacidad económica para asumir dichos costos; (iii) que realicen una Junta Médica Laboral definitiva en la fecha más próxima; y (iv) que le reconozcan los derechos prestacionales establecidos en los Decretos 094 de 1989 y 1796 de 2000.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que por auto del 26 de septiembre de 20161 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas.


2. El Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados, Director del Dispensario Médico de Medellín2, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción constitucional en lo que a dicho ente respecta, argumentando: (i) que no es competente para activar o inactivar usuarios al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, toda vez que esa atribución le corresponde a la Dirección General de Sanidad de la ciudad de Bogotá; (ii) que para efectos de resolver la situación médico laboral, el actor debe acudir a la Oficina de Medicina Laboral y adelantar el respectivo trámite ante ella, pues es la dependencia...

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