Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-006-2011-00139-01 de 16 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Número de sentencia | AC8684-2016 |
Fecha | 16 Diciembre 2016 |
Número de expediente | 73001-31-03-006-2011-00139-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
AC8684-2016
Radicación n.°73001-31-03-006-2011-00139-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide lo que corresponde en relación con el recurso de súplica que interpuso la parte demandada contra el auto de 30 de septiembre de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. Molinos Roa S.A. y Molinos Florhuila S.A. demandaron a Inversiones Likarla S.A.S., C.E.C.J., Lida Esperanza Díaz Cabrera, L.E.C. de R., Carmen Aída R. Correcha y C.A.C.O., para que se declare la simulación de los contratos allí referidos.
2. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones. El Tribunal Superior de Ibagué, por vía de apelación, reformó y adicionó la decisión, en sentencia de 10 de mayo de 2016. (F. 161, cuaderno 11)
3. Las dos partes formularon el recurso extraordinario de casación, que fue concedido en auto de 2 de junio de 2016. (F. 210, cuaderno 11)
4. En decisión de 6 de julio siguiente se admitieron los recursos y se ordenó dar traslado a las partes para que presentaran la demanda correspondiente. (F. 5, cuaderno Corte)
5. Mediante proveído de 30 de septiembre de 2016, se admitió la demanda formulada por la parte actora y se declaró desierto el recurso de casación de los demandados, porque no presentaron su libelo.
6. El apoderado de los demandantes interpuso el recurso de súplica contra la anterior decisión y alegó que se omitió la condena en costas contra sus contendientes, así como la orden de cumplimiento de la sentencia. (F. 101, cuaderno Corte)
CONSIDERACIONES
1. Los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros reconocidos dentro del proceso para que obtengan la revocación o modificación de una resolución judicial, bien sea en la misma instancia o en una diferente, según la naturaleza del mecanismo de que se trate.
Su interposición, trámite y resolución están sujetos a las normas que los regulan; por lo tanto, deben realizarse en la forma y términos allí previstos, con las ritualidades que aquéllas exigen.
2. El artículo 331 del Código General del Proceso establece que el recurso de súplica procede:
… contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-006-2011-00139-01 del 12-06-2017
...de la sentencia». Este recurso fue rechazado por el Magistrado que sigue en turno mediante determinación de 16 de diciembre de 2016 (AC8684-2016), en la cual destacó a la reposición como medio de impugnación viable, dada la naturaleza de la actuación y de la decisión, ordenando remitir las ......