Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49508 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49508 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha16 Enero 2017
Número de sentenciaAHP045-2017
Número de expediente49508
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




AHP045-2017

Radicación No. 49508




Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Evelyn Yaneth de Caro Navarro, en representación de Orleida María Navarro Palencia, frente a la providencia del 30 de diciembre de 2016, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. le negó la acción de hábeas corpus promovida contra el Juzgado 7º Penal Municipal con funciones de control de garantías y la Fiscalía 8ª Especializada, ambos de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifiesta la señora DE CARO NAVARRO, en su memorial, que la señora N.P. se encuentra ilegalmente privada de la libertad desde el 9 de diciembre de 2016, en la Reclusión de Mujeres de B., siendo capturada el 6 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 2.30 horas, por funcionarios del CTI de la unidad GAULA, en razón a la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir agravado” (art. 344 inciso 2º C.P.) y “extorsión agravada” (arts. 244, 245, nums. 3 y 9 C.P., modificado por el art. 6, Ley 733 de 2002).


Aduce, igualmente, que al momento de la captura de la señora ORLEIDA NAVARRO, le mencionaron que eran cinco (5) personas quienes, al parecer, se encuentran inmersas en las presuntas conductas delictivas; no obstante, no se realizó la vinculación de los verdaderos responsables, quienes identifica como FELIPE FREDDY y C.C.H., siendo este último quien continúa efectuando las llamadas amenazantes, constriñéndola, con el fin de que recibiera los dineros ilícitos, producto de las extorsiones que realiza desde el Centro Carcelario.


Seguidamente, indica la solicitante que hasta el momento persisten las llamadas amenazantes que la compelen a no hacer mención sobre las llamadas extorsivas, pues ellos tienen conocimiento del lugar de residencia tanto de ella como de su familia, inquietándole especialmente el peligro en el que pueda verse envuelta su hermana menor, quien tan solo tiene 12 años de edad y que solamente vive con su madre, agregando que la menor fue abusada, al parecer, por una persona enviada por el Señor CLAUDINO, hechos por los cuales cursa un proceso bajo el radicado N° 680016000159201601744, encontrándose la menor sola y expuesta al peligro, pues no tiene familia en la ciudad y en la actualidad la solicitante E.Y. DE CARO se encuentra viviendo en la ciudad de Barranquilla.


A ello se suma que, el día 25 de junio de 2015, su madre ORLEIDA NAVARRO, se acercó a...

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