Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48733 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48733 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP236-2017
Número de expediente48733
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Casación 37336



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP236-2017

Radicación N° 48733

(Aprobado acta Nº 017)




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM GARNICA BARRERO.




H E C H O S




El ad quem los condensó de la siguiente manera:


El día 15 de noviembre de 2015, sobre las 15:00 horas, cuando la Policía Nacional se encontraba realizando un proceso de verificación propio de su cargo al ser reportado el hurto de un ganado de una finca localizada en el municipio de Pore, al efectuar el procedimiento de requisa al señor WILLIAM GARNICA BARRERO, le halló en su cintura un arma de fuego sin el permiso requerido, por lo cual es capturado en flagrancia”.


A N T E C E D E N T E S




1. El 16 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito (Boyacá), se legalizó la captura de GARNICA BARRERO formulándosele imputación a título de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal), cargo al que se allanó, sin que la Fiscalía solicitase imposición de medida de aseguramiento en su contra.1


2. El 16 de diciembre de esa anualidad, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare), luego de verificar que el allanamiento fue libre, voluntario y espontáneo, dictó sentencia a través del cual le impuso la pena principal de prisión por cuarenta y ocho (48) meses y dieciocho (18) días y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por el mismo término, como cómplice responsable de la citada conducta punible. También ordenó el comiso del revólver incautado, negándose la suspensión condicional de la ejecución de la pena.2


3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala Única-, el 8 de junio de 2016.3

LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor de WILLIAM GARNICA BARRERO interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal contemplada en el artículo 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, por desconocimiento del “principio constitucional del non bis in ídem”.


Refiere que en este asunto se vulneró el debido proceso, toda vez que el ad quem, acogiendo los argumentos del juzgador de primer grado, tuvo en cuenta al dosificar la sanción penal la situación de flagrancia en dos momentos distintos: i) al instante de aplicar la rebaja legal correspondiente al allanamiento, cuando acudió al parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 y que la restringe en estos casos a una cuarta parte del beneficio previsto en el artículo 351 de esa codificación y ii) al reducir ese quantum tan solo un 40%, no en la mitad como lo permite dicho canon, por la misma circunstancia.


En consecuencia, dice, se conculcó...

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