Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70386 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562401

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70386 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente70386
Número de sentenciaAL588-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL588-2017

Radicación n.° 70386

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRÍA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR –SINTRAIME-, contra el Laudo Arbitral Complementario proferido el 2 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la organización sindical recurrente y la empresa BONEM S.A., y a ello se procedería, de no observarse que: (i) no obra huella de la forma cómo se notificó a las partes la decisión arbitral: (ii) la fecha en que se produjo la notificación; y (iii) la data en que se interpuso el recurso de anulación.


Además que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada mediante providencia del 12 de noviembre de 2016 (folio 70 del cuaderno de la Corte), únicamente por la Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmienden dichas irregularidades.


De antaño tiene adoctrinado esta Corte (AL SL, del 30 nov. 1956- GJ No. 2174-2175, págs. 1129 y 1130), lo siguiente:


[…] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva. Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso.



[…] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la...

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