Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49625 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49625 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente49625
Número de sentenciaAP521-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP521-2017

R.icado N° 49625

(Aprobado acta Nº 025)




Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).




Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.




A N T E C E D E N T E S




1. Conforme el escrito de acusación, Marcelis María Méndez Bertel, el 17 de noviembre de 2015, fue interceptada en Sincelejo por dos individuos, uno de ellos, presuntamente, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, quienes la increparon para que entregara sus pertenencias, dándose un forcejeo que condujo a aquellos a disparar un arma de fuego en su contra, lo que ocasionó su muerte.


2. R.icado escrito de acusación por estos hechos ante los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo (Sucre), fue asignado al Juzgado Tercero de esa especialidad que, el 10 de noviembre de 2016, instaló la audiencia de formulación correspondiente, oportunidad en la que la defensa interpuso recurso de queja respecto de la decisión de reconocer víctimas y que fue desechado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, el 13 de diciembre del mismo año. Reanudada la diligencia el 13 de enero de 2017, la delegada de la Fiscalía impugnó la competencia de dicho estrado judicial para conocer el caso aduciendo que la obitada, docente de profesión, se encontraba afiliada al Sindicato de Educadores y hacía parte de sus directivas locales,1 de manera tal que al tenor de diversos Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló, la actuación debía surtirse ante los Jueces Penales del Circuito Especializados OIT, encargados de conocer de procesos penales en los cuales sean víctimas personas sindicalizadas.


3. Ante ello la titular del despacho en comento, después de hacer mención de varios Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que regulan la competencia para conocer de delitos cometidos en contra de sindicalistas y que la asignan a despachos judiciales específicos, con sede en Bogotá, e invocando el artículo 54 de la Ley 906 de 2004; dispuso el envío de las diligencias a la Corte, para dirimir el particular.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE




1. La Sala...

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