Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89964 de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89964 de 26 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 89964
Número de sentenciaATP371-2017
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


ATP371-2017

Radicación N° 89.964.

Acta N° 021


Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación formulada por la ciudadana MARÍA ROCÍO BERRÍO DE GARCÍA, en contra del fallo proferido el 14 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), por la presunta vulneración a la seguridad social y al mínimo vital; sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Manifestó la señora M.R.B. DE GARCÍA que desde el año 2008 empezó a gestionar el reconocimiento de su pensión de vejez ante Colfondos, entidad que le ha solicitado desde entonces un sinnúmero de documentos para la expedición del bono pensional, que está a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.

Indicó que en todo el tiempo transcurrido las accionadas han requerido al Notario Primero del Círculo de B., la expedición de la totalidad de los archivos que dan cuenta del pago a Cajanal de los aportes pensionales correspondientes al período comprendido entre el 31 de enero de 1990 a 31 de enero de 1994 y copia de la planilla de afiliación de pagaduría o recibos de caja. No obstante, el actual notario indicó que no estuvo presente en dicha época y que no le fue entregado archivo físico o magnético en el que reposen los documentos exigidos.

Refirió que por lo anterior, mediante comunicación del 1º de diciembre de 2015, el Coordinador de Bonos Pensionales de Colfondos, le indicó al funcionario que ante tal situación podía acogerse a lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de la Ley 50 de 1886, que establece como prueba supletiva a la documental la testimonial. Y por ello, el anterior Notario rindió una declaración extra juicio donde acreditó que el pago de las cotizaciones a pensión durante el mencionado período se hicieron a Cajanal; ésta fue radicada ante Colfondos el 6 de abril de 2016, no obstante, posteriormente nuevamente es requerido el actual Notario para que aporte la información que no existe en el archivo de la Notaría.

Consideró que con dicha situación se evidencia un actuar negligente pues de forma permanente se exigen documentos imposibles de aportar por parte del Notario Primero de B. y que ha sido probada a través de la prueba testimonial como prueba supletiva legalmente creada y aducida al trámite pensional.

Solicitó se ordene la expedición del bono pensional, y a consecuencia de ello, se disponga que Colfondos defina su derecho pensional».



  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en proveído fechado 5 de diciembre de 20161 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas; asimismo, de manera oficiosa, ordenó la vinculación, al presente trámite constitucional a la Notaría Primera del Círculo de B. (Antioquia).


2. Las respuestas ofrecidas en...

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