Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629433

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01624-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B. DEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01624-01 (AC)

Actor: INVERSIO NES RASCOVSKY Y CIA LTDA - OTRO

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCI Ó N TERCERA, SUBSECCI Ó N , B

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de INVERSIONES RASCOVSKY Y CIA LTDA. y CONSTRUCCIONES TEUSACÁ S.A., contra el fallo de 8 de septiembre de 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 1 de junio de 2016, el apoderado de INVERSIONES RASCOVSKY Y CIA LTDA y CONSTRUCCIONES TEUSACÁ S.A., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró transgredidos por cuenta de la decisión dictada dentro del proceso de reparación directa que los accionantes iniciaron en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

Hechos

La petición de amparo constitucional se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. En el mes de junio del año 1979, la sociedad Inversiones Rascovsky & Cía. Ltda, adquirió un predio denominado “Los Cerros Sector B” ubicado en la vereda San Rafael, del municipio La Calera.

2.2. Informó que en marzo de 1980, la CAR expidió el Acuerdo 14 por medio del cual, a petición de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, declaró área de reserva forestal protectora-productora algunos terrenos ubicados el municipio de La Calera, entre ellos los de propiedad de la sociedad Inversiones Rascovsky & Cía. Ltda. La finalidad de la medida era proteger la zona en la que se construiría el embalse San Rafael.

2.3. El 10 de julio de 1991, Inversiones Rascovsky & Cía. Ltda. solicitó a la CAR permiso de localización para el predio “Los Cerros Sector B”, para el desarrollo del proyecto urbanístico “Bosque Residencial Altos de Teusacá”.

2.4. El 9 de diciembre de 1991, el Ministerio de Obras Públicas, previa solicitud de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y con el propósito de viabilizar el proceso de expropiación de los predios necesarios para la construcción y protección del embalse de San Rafael, declaró de utilidad pública varios predios del sector, entre estos el denominado “Los Cerros Sector B” de propiedad de la sociedad Rascovsky & Cía. Ltda.

2.5. Informó que el 29 de julio de 1994, la sociedad Inversiones Rascovsky & Cía. Ltda., confirió mandato a la sociedad Construcciones Teusacá, S.A. para estructurar el proyecto urbanístico y obtener los recursos para su financiación.

2.6. Puso en conocimiento que el 12 de septiembre de 1994, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá solicitó a la CAR sustraer algunos terrenos de la demarcación de reserva forestal, entre estos el predio “Los Cerros Sector B”.

2.7. El 18 de diciembre de 1996, el Consejo Directivo de la CAR emitió el Acuerdo 41, por medio del cual modificó el área de reserva forestal protectora creada en 1980, excluyendo de la misma el predio “los cerros sector B”.

2.8. El 31 de diciembre de 1997, la División de Calidad Ambiental de la CAR mediante el memorando DCA-E-639 se pronunció sobre la viabilidad ambiental del proyecto “Bosque Residencial Altos de Teusacá” y recomendó el otorgamiento de la licencia ambiental única.

2.9. Señalan las sociedades tutelantes que conforme a lo anterior, obtuvieron créditos con los bancos para asumir los costos del proyecto, pero que, sin embargo, la respuesta a la solicitud de los permisos ambientales fue aplazada reiteradamente por la CAR. Expusieron que como no se tomaba una decisión definitiva en el trámite administrativo tendiente a que se otorgaran los permisos ambientales para ejecutar el proyecto, se vieron incursas en “profunda crisis financiera”.

2.10. El 16 de abril de 1998, Inversiones Rascovsky & Cia Ltda, pidió la realización de una audiencia ambiental para que la CAR contara con más elementos de juicio para darle viabilidad a la ejecución del proyecto, diligencia que se realizó el 14 de agosto de 1999 y en la cual informó, no hubo oposición por parte los vecinos de La Calera ni de ninguna entidad.

2.11. Argumentaron que el 18 de enero de 1999, la Sección Primera del Consejo de Estado, profirió sentencia en la que negó la nulidad del Acuerdo 41 de 1996, porque concluyó que el proyecto “Los Cerros Sector B” no afectaba las fuentes hídricas ni su entorno ambiental protector.

2.12. En descontento con la actuación de la CAR las accionantes iniciaron proceso de reparación directa, con el fin de que se resarciera el daño causado por la entidad demandada -CAR, esto debido a la demora en el trámite de la expedición de la licencia ambiental de construcción, toda vez que el trámite administrativo que duró aproximadamente 7 años, terminó al considerarse que el proyecto de parcelación campestre no requería de la referida licencia, lo que en su criterio constituía una falla en el servicio.

2.13. De la referida acción judicial conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. en Descongestión, autoridad que con sentencia de 17 de noviembre de 2004 negó las súplicas de la demanda.

Al efecto expuso el Tribunal:

"En suma, concluye la Sala que si bien, la sociedad actora sufrió un perjuicio económico, el mismo no puede considerarse como antijurídico, pues los créditos que originaron dicho perjuicio fueron contraídos sin la necesaria certeza de la posibilidad jurídica de ejecutar el proyecto de construcción al cual estaban dirigidos los recursos, de donde resulta obligado colegir que los daños que sufrió no son imputables a la entidad pública demandada, sino a los riesgos propios de la situación en la que se colocó (…)”.

2.14. Inconforme con la decisión adoptada por el Tribunal, la parte actora de la presente solicitud de amparo interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, autoridad judicial que con sentencia de 15 de octubre de 2015, confirmó el fallo dictado por el Tribunal; adicional a lo anterior al realizar el estudio de los presupuestos procesales encontró que Construcciones Teusacá S.A. no se encontraba legitimada en la causa para actuar, respecto de esto argumentó:

“De esta manera, pese a que la sociedad Construcciones Teusacá, S.A. se obligó frente a terceros, lo que resulta natural en el marco de un mandato sin representación, lo cierto es que tanto los beneficios como los perjuicios y riesgos quedaron en la sociedad Inversiones Rasvosvky & Cía. Ltda., tan es así que la misma atendió las obligaciones concordatarias.

1.4.1.4 En estos términos, la sociedad Inversiones Rasvosvky & Cía. Ltda. desplaza a la mandataria, la que debe entenderse, no puede sino hacer recaer en su mandante el daño que la misma reclama. Siendo así, la sociedad Construcciones Teusacá S.A. no está legitimada para reclamar por los daños que presuntamente generó la CAR dado que por los mismos, como se ha señalado, reclama la sociedad mandante”.

Sustento de la vulneración

De la lectura del escrito de tutela, encuentra la Sala que el apoderado de las sociedades actoras alega que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, incurrió en defecto fáctico en la providencia objeto de tutela, toda vez que “omitió valorar de manera sistemática algunas pruebas a partir de las cuales la accionada declaró probados hechos determinantes en la discusión ordinaria, pero que no fueron consideradas en el caso en concreto”, a saber:

Acuerdo 41 de 18 de diciembre de 1996, dictado por la CAR, con el que se modificó la zona de reserva forestal.

Sentencia dictada el 28 de enero de 1999 por la Sección Primera de esta Corporación con la cual negó la nulidad del Acuerdo 41 de 18 de diciembre de 1996.

Acuerdo concordatario aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el que la sociedad Construcciones Teusacá S.A. asumió el pago de sus obligaciones dinerarias.

Decisión de la Secretaría General de la CAR del 20 de enero de 2003 en la que indicó respecto de los permisos ambientales solicitados que “para la época de la solicitud del proyecto no requería licencia ambiental”.

Auto 028 del 19 de enero de 2003, en el que la CAR admitió que el trámite de concesión de aguas superficiales lo inició esa entidad sin cumplir las normas.

Comunicación No. 20030000011990-2 de octubre de 2003 en la que la CAR informó a la Secretaria de Planeación del municipio de la Calera que “el desarrollo del proyecto de parcelación campestre Altos de Teusacá no ha requerido de la presentación de un plan de manejo ambiental”.

Concluyó entonces la parte accionante afirmando que “de haber sido valoradas estas pruebas conforme al principio de unidad de la prueba, la conclusión a la que hubiera arribado el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo era que sí se configuró el daño antijurídico…”

Adicionalmente, sostuvo que la decisión de declarar la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad Construcciones Teusacá S.A., se debió a la indebida valoración del contrato de mandato celebrado el 29 de julio de 1994 entre dicha sociedad como mandante y la sociedad Inversiones Rascovsky & Cia. Ltda, en calidad de mandataria, lo que implicó confundir el contenido del texto indicado en la sentencia que la primera actuó como mandataria y la segunda como mandante, conclusión errada a la que arribó la autoridad judicial demandada.

Sustentó que de la lectura desacertada de esta prueba documental que se aportó al expediente del proceso de reparación directa, era preciso...

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