Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02526-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02526-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02526-00 (AC)

Actor: MUNICIPIO DE CISNEROS - ANTIOQUIA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor D.L.D.H. en calidad de apoderado del Municipio de CISNEROS-ANTIOQUIA, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

El apoderado del Municipio de CISNEROS-ANTIOQUIA presentó acción de tutela el 22 de agosto de 2016, en la que solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la providencia del 25 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se decretaron unas pruebas testimoniales sin el lleno de requisitos exigidos por el artículo 212 del Código General del Proceso, en lo que tiene que ver con aportar el domicilio de los testigos y enunciar los hechos objeto de la prueba.

2. Hechos

El apoderado judicial dela parte tutelante, fundamentó la tutela en los siguientes hechos que sintetiza la Sala, así:

El señor M.T.P. presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, demanda de nulidad y restablecimiento en contra del Municipio de CISNEROS-ANTIOQUIA, en la que solicitó el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales por la existencia de una relación laboral entre el Municipio accionadoy el demandante.

El 25 de julio de 2016, se celebró la audiencia inicial del proceso mencionado anteriormente, en la que se decretaron unas pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante; al momento de darle traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el decreto de las pruebas, si a bien lo tenían, el apoderado del Municipio accionante, es decir, la parte demandada en el proceso ordinario, adujo que la apoderada del señor M.T.P. obvió los requisitos formales del artículo 212 del Código General del Proceso, al considerar que no se determinó la residencia o lugar, así como no se enunciaron los hechos objeto de los testimonios, por consiguiente interpuso recurso de reposición en contra de la decisión del decreto de dichas pruebas.

El Magistrado Ponente del auto referido no repuso la decisión emitida, al considerar que a pesar que en la solicitud de la demanda sobre las pruebas no se especificó el domicilio de las personas objeto de la prueba, se le dio la oportunidad a la representante del señor M.T. palacio, para que decidiera si podía llevar los testigos hasta las instalaciones del Tribunal Administrativo de Antioquia o si se comisionaba al Juez del Municipio de Cisneros para que recepcionará los testimonios, a lo que la parte demandante afirmó que ella podía llevarlos hasta el Tribunal.

3. Fundamentos de la solicitud

El representante legal del MUNICIPIO DE CISNEROS-ANTIOQUIA, consideró que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso con la providencia enjuiciada, en cuanto el Tribunal accionado incurrió en los defectos procedimental y fáctico, en razón a que “la apoderada de la demandante (sic) obvio los requisitos formales del (sic) del C.G. del P. (sic) articulo 212 en el petitorio de determinar concretamente la Residencia o Lugar, así como (sic) obvio la enunciación concreta los hechos objeto de la prueba”

En similar sentido señaló “Como la conducta del señor Juez Promiscuo del Circuito de Yolombo (sic), se esta (sic) atentando la oportunidad de una defensa concreta, debida y suficiente, por cuanto no tenemos o sabemos de manera concreta en que se va a basar el testimonio que va hacer el apoderado del demandante, como efectivamente lo hice yo en mi calidad de apoderado de la (sic) Empresas Publicas de Vegachi S.A ESP, en la contestación de la demanda, actitud que no me permite el debido derecho a la defensa, a la contradicción”

4. Petición de amparo

El accionante solicitó tutelar el derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia, “declarar la nulidad de la actuación procesal de la audiencia del decreto de pruebas, que por la vía de la acción de hecho los ha vulnerado, en atención a que en la misma se ha violentado un debido proceso”.

5. Trámite de la acción de tutela

Con auto del 1 de septiembre de 2016, se admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, así como al señor D.L.D.H. por ser parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No 2015-0247; de igual manera ordenó al Secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que remitiera copia de la grabación de la audiencia inicial celebrada el 25 de julio de 2016.

5.1. Contestación

Remitidos los oficios correspondientes se recibieron las siguientes respuestas:

El Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó que se le niegue vocación de prosperidad al amparo deprecado, fundamentado en que “No puede sostenerse que la decisión judicial impugnada desconoce las normas que son evidentemente aplicables al caso, ni derecho fundamental alguno, ni que se ha realizado una interpretación de la normatividad que contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica, ni que se ha omitido la aplicación de unja regla definida por una sentencia con efecto erga omnes.”

5.2. Asunto Previo

En auto del 29 de septiembre, este Despacho corrigió la providencia del 1 de septiembre del año en curso, mediante la cual se admitió la solicitud de amparo y ordenó vincular al señor D.L.D.H. en calidad de tercero interesado, al ser la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2015-02471; en razón a que una vez revisado los documentos que reposan en el expediente, se observa que el demandante dentro del proceso ordinario es el señor M.T.P. y no el señor D.L.D.H., por ende, se ordenó vincular al proceso a M.T. palacio por tener un interés legítimo en el resultado del presente proceso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción tutela instaurada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 1º de...

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