Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49700 de 22 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489641

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49700 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaAP1017-2017
Número de expediente49700
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP1017-2017

Radicación N° 49700.

Aprobado acta N° 50.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado R.L.M., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cundinamarca, fechado el 5 de octubre de 2016, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 30 de diciembre de 2013, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, y en su lugar condenó al procesado, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado, a la pena principal de 6 años de prisión y multa en cuantía de 2.000 salarios mínimos legales mensuales; así mismo, impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la pena de prisión, negó al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y confirmó la absolución impartida por el A quo respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


HECHOS


Fueron narrados en la resolución de acusación, del siguiente tenor:


Estos se dieron a conocer mediante informe de Policía Judicial N°.0154, ADESP-ESTUP- fechado el día 08 de febrero de 2005, donde se manifiesta que el 21 de Octubre de 2004, a través de una fuente humana, quien no quiso identificarse y que inicialmente fue atendida en el SIU de la DIJIN, se tuvo conocimiento que en el inmueble ubicado en la Transversal 35 N° 37-33 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, residía una persona de nombre MARIO SILVA con el mote de El Mocho, quien hacía parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes a nivel nacional, quien transporta el alcaloide desde la región del Caquetá hasta Bogotá y en ocasiones la sustancia era enviada al Departamento de Norte de Santander, donde es recibida por otros miembros de la red, quienes se encargan de distribuirla.


Mediante Resolución calendada febrero 11 de 2015, se dispuso la apertura de la investigación previa, encaminada a la plena identificación e individualización de los autores y partícipes de la conducta punible denunciada.


Adelantadas por parte de los investigadores asignados las labores de verificación de la investigación que se había suministrado, se ordenó por parte de la titular del despacho 17, la interceptación de algunos abonados telefónicos que habían sido aportados por parte de la fuente humana de los presuntos miembros de esta organización; para lo cual se comisionó a un grupo especial de la DIJIN, a efectos de determinar la organización de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, de cuyo resultado y una ardua investigación de los funcionarios de Policía Judicial, se pudo establecer que los números telefónicos suministrados eran portados por MARIO SILVA YOSA, A.G., J. DOMINGO RAMOS, MILTON VARGAS, R.L., G.B., H. TORO, C.O., G.G., R.L. MARTÍNEZ, y el Subintendente de la Policía Nacional adscrito al departamento de Putumayo, ITCEN DUVAN RAMIREZ, quienes a través de llamadas acordaban el transporte, distribución y venta, suministro de sustancias estupefacientes. Igualmente se pudo establecer que esta organización no solo traficaba en las ciudades mencionadas por el informante sino que también lo hacía en La Dorada y el departamento de Putumayo; información que también se obtuvo a través de vigilancias, seguimientos y testimonios se logró establecer que...

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