Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46238 de 22 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 46238 |
Número de sentencia | AP1013-2017 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP1013-2017
Radicación N° 46238.
Aprobado acta No. 50.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de los procesados ERWIN CATALINO JIMÉNEZ RUIZ y L.J.L.E., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 10 de abril de 2015, confirmatoria en su integridad de la emitida el 25 de septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en la cual se condenó a los acusados a la pena principal de 156 meses de prisión como coautores del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado y en concurso homogéneo sucesivo. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 10 años, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
HECHOSEn el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:
“Se tiene que los hechos tuvieron ocurrencia los días trece (13) y veinte (20) de noviembre de 2011, cuando los señores ERWIN JIMÉNEZ y L.L., apresaron a la fuerza a HPLC en el momento en que este iba pasando por la feria artesanal situada en las afueras de la iglesia de Galapa, y mientras uno de los sujetos lo agarraba de las manos para inmovilizarlo, el otro le recostaba el miembro viril realizando movimientos libidinosos. Finalizado el acto, los individuos amenazaron al menor para que guardara silencio, o que por el contrario tendría problemas con los mismos, suministrándole en ambas ocasiones la suma de treinta mil pesos ($30.000) que se lo metían en el bolsillo del pantalón, y el joven al llegar a su casa le comentaba a su abuela que tal suma de dinero se la había ganado jugando maquinita.”
DECURSO PROCESAL
Luego de solicitarse orden de captura y materializada la misma, el día 29 de febrero de 2012, se llevaron a cabo, ante el Juzgado tercero Penal Municipal de Barranquilla, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación –en la cual se atribuyó al aprehendido la conducta punible, en concurso homogéneo sucesivo, de actos sexuales con menor de 14 años, a la cual no se allanó-, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, respecto de E.C.J.R..
Similar diligencia, con iguales resultados, se celebró el 2 de marzo de 2012, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Barranquilla, con L.J.L.E..
El escrito de acusación fue presentado el 9 de abril de 2012. Consecuentemente, el 9 de octubre siguiente, ante el Juez 3° Penal del Circuito de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual se endilgó a E.C.J.R. y LEONARDO JAVIER LAPEIRA ESCOBAR, el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo sucesivo.
El 25 de febrero de 2013, tuvo lugar la audiencia preparatoria.
La audiencia de juicio oral inició el 2 de abril de 2013 y culminó el 25 de marzo de 2014, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.
El 25 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria de primera instancia, a cuya terminación la defensa de ambos procesados interpuso el recurso de apelación.
Finalmente, el 10 de abril de 2015, fue leída la sentencia de segundo grado, la cual confirmó en todas sus partes lo decidido por el A quo y por ello motivó el extraordinario recurso de casación presentado por la defensora de los acusados, que ahora se analiza en su adecuada fundamentación.
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Cargo Primero (principal)
Lo enfila la demandante dentro de la causal segunda instituida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en razón al que entiende desconocimiento del debido proceso, atribuido a “los sentenciadores de instancias, al realizar ellos, la actividad de evaluación probatoria, en contravía con las reglamentaciones que para esa loable tarea, se encuentran consagradas en la Constitución y la ley”.
Luego, cita varios principios constitucionales y legales que regulan el debido proceso, a fin de significar que no fueron aplicados por las instancias, para después señalar indebidamente aplicados los artículos que se refieren al fenómeno de la coautoría, así como las normas atinentes al tipo penal endilgado a los acusados y las que regulan el proceso de dosificación.
En el acápite que rotula “DESARROLLO DEL CARGO”, la recurrente se ocupa de examinar todas las versiones rendidas por el menor afectado y lo que relató en juicio su madre, para de allí extractar contradicciones e incoherencias que, en su sentir, conducen a una duda razonable desconocida por las instancias, en cuanto, dieron pleno valor suasorio a tales...
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