Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90116 de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 668489897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 90116 de 23 de Febrero de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 90116
Número de sentenciaSTP2502-2017
Fecha23 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP2502-2017

Radicación N° 90116

Aprobado acta N° 54

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, E.M.Á., contra el fallo de primera instancia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos al debido proceso, mínimo vital y móvil, seguridad social en pensiones, vida digna e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos relevantes para abordar la presente acción de tutela, se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El 29 de septiembre de 2008, el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión de vejez a MARIÑO ÁLVAREZ[1].

  1. El 17 de febrero de 2012, el pensionado solicitó al Seguro Social se le concediera un incremento del 14% de su mesada pensional, con efectos retroactivos, pues de él depende su compañera permanente[2].

  1. El 23 de abril del mismo año, el Seguro Social negó el incremento solicitado bajo el argumento de que la norma que lo establecía se encuentra derogada tácitamente por la Ley 100 de 1993, al pertenecer a dos sistemas pensionales diferentes[3].

  1. El 10 de octubre de 2013, presentó demanda ante la jurisdicción laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, solicitando el incremento de su mesada pensional, pues su compañera permanente depende económicamente de él y no cuenta con una pensión. Como argumento normativo, invocó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 que regula este tipo de circunstancias[4].
  2. El 13 de abril de 2016, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra el Instituto de Seguros Sociales, al encontrar probados los hechos esgrimidos en la demanda respecto de la condición de la compañera permanente del accionante[5]. Así mismo, señaló que no era procedente declarar la prescripción del incremento, pero este fenómeno si procedía respecto de las mesadas cuya data supere los tres años anteriores a la presentación de la demanda[6]. Esta decisión, fue apelada por la parte demandada[7].

  1. El 30 de junio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta de Decisión Laboral, revocó la sentencia de primera instancia, y absolvió a la demandada. Conforme lo resume la Sala de Casación Laboral, el tribunal señaló << (…) el incremento pretendido, por mandato legal no hace parte de la pensión; y iii) que el momento de su exigibilidad no es otro que el de su reconocimiento>> (CSJ STL 45554 del 6 de dic. de 2016). Por ello, el Tribunal decidió declarar fundada la excepción de prescripción respecto de la reclamación administrativa del incremento pensional por haber sido presentada más de 3 años después del reconocimiento de la pensión[8].

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El 28 de noviembre de 2016, el señor E.M.A. acudió a la acción de tutela por considerar conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, seguridad social, vida digna e igualdad.

  1. El 30 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento respecto de la mencionada acción, y procedió a notificar de su existencia a <<las partes e intervinientes, en el proceso ordinario laboral adelantado por el accionante contra COLPENSIONES radicado bajo el número 20130042301>>[9].

  1. El 2 de diciembre, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá descorrió el traslado de la acción solicitando que no se concediera el amparo, pues el proceso se adelantó garantizando los derechos constitucionales del accionante[10].

  1. El 7 de diciembre, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación contestó el amparo argumentando que al no ser continuador del proceso liquidatario del Instituto Colombiano de Seguros Sociales ni su sucesor[11]. Finalmente, señaló que el expediente del señor M.Á., fue remitido a COLPENSIONES.

  1. El 9 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que en decisión del 30 de junio de 2016, revocó la sentencia de primera instancia dentro del proceso 2013-00423-01 y en consecuencia absolvió a COLPENSIONES.

  1. El 6 de diciembre de 2016, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la solicitud de amparo presentada por E.M.Á..

EL FALLO IMPUGNADO

Como fundamento de la decisión, se argumentó que la decisión del Tribunal resultaba razonable, y que dentro del proceso no se encontró ningún acto que lesionara los derechos del accionante. Así mismo precisó que la pretensión de éste no “no fue el reajuste pensional, sino el incremento del 14% por cónyuge a cargo, el que por mandato legal no hace parte de la pensión[12].

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

  1. Indica el impugnante, que la Sala de Casación Laboral no entró a considerar de fondo la procedencia de la aplicación de la prescripción, de conformidad con el precedente de la misma corporación que señala:

Por todo lo anterior, esta Sala recoge el criterio jurisprudencial expuesto en la sentencia CJS SL, 15 jul. 2003, rad. 19557 y, en su lugar, postula que LA ACCIÓN ENCAMINADA A OBTENER EL REAJUSTE DE LA PENSIÓN POR INCLUSIÓN DE FACTORES SALARIALES NO ESTÁ SUJETA A LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN (…)[13] (resalta el impugnante)

  1. Así mismo, solicitó se aplicara el precedente contenido en la sentencia de la Corte Constitucional T-369/15, la cual representa una interpretación constitucional más beneficiosa al señalar que:

(…) el incremento del 14% sobre la mesada pensional a cargo, subsiste mientras perduren las causas que le dieron origen. De tal forma, lo considerado en dichos fallos respecto de la imprescriptibilidad del derecho en comento se encuentra en consonancia con el principio de favorabilidad, razón por la cual concluir que tal derecho se encuentra afectado por el fenómeno de la prescripción, en perjuicio de los peticionarios, contraría dicho principio, e implica una violación de la constitución (subraya la Sala)

  1. Igualmente el impugnante acude a otros pronunciamientos de la Corte Constitucional como la sentencia T-217/13, que contiene pilares argumentativos similares a la decisión trascrita en el párrafo anterior.
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