Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47786 de 1 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 47786 |
Número de sentencia | AP1276-2017 |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP1276-2017
R.icación N° 47786
(Aprobado Acta No. 63)
Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H.M.G.E.M.F., J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., E.P.C. y L.G.S.O., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 –numeral 6º- y 228 de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 20 de noviembre de 2013, R.. 42541, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de TOMAS E.M.G..
3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÀNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, E.P.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
C. y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba