Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277785

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-01717-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Febrero de 2017

Fecha08 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Niega. Contrato para la perforación de pozos exploratorios a fin de determinar modelo hidrogeológico / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Se demostró incumplimiento del contratista / TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO ESTATAL - Acto administrativo se encuentra soportado en el incumplimiento del contratista

Con la expedición de los actos administrativos impugnados no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso como equivocadamente lo afirma el accionante, pues de la lectura de la (…) y de los demás documentos que obran en el expediente demostrado ésta que el contratista fue requerido en diversas ocasiones por los incumplimientos en los que estaba incurriendo, que por medio de la comunicación (…) fue requerido para que acudiera a una audiencia de debido proceso frente a los hechos constitutivos de un posible incumplimiento, que éste presentó sus argumentos de defensa, allegó las pruebas necesarias y controvirtió las que fueron arrimadas en su contra. (…) Pero además, demostrado también está que la accionada dio respuesta a todas y cada una de las comunicaciones y derechos de petición remitidos por el consorcio contratista. (…) Tampoco fueron expedidos con falsa motivación pues para declarar el incumplimiento total del contrato (…) y ordenar su posterior liquidación la accionada tuvo en cuenta las pruebas arrimadas al plenario y a través de las cuales se lograron demostrar los incumplimientos en los que había incurrido el contratista en la ejecución del contrato. Ahora, no encontrando acreditados ninguno de los cargos de nulidad alegados por la accionante lo que se impone en el presente asunto es un fallo denegatorio de las pretensiones de la demanda. Y como así lo vio y lo decidió el Tribunal de primera instancia la sentencia apelada deberá ser confirmada negando las pretensiones de la demanda y mantener incólume la presunción de legalidad de la que se encuentran revestidas las Resoluciones Nos. 00028 del 18 de enero de 2012, la No. 330 del 7 de mayo de 2012 y la No. 01038 del 19 de julio de 2013, por medio de las cuales, respectivamente, se declaró el incumplimiento del contrato de obra pública No. 1442 de 2010, se resolvió el correspondiente recurso de reposición interpuesto y se ordenó su liquidación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01717-01(54614)

Actor: CONSORCIO POZOS DE BOGOTA

Demandado: BOGOTA DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia al encontrarse acreditado el incumplimiento del Consorcio Demandante / Restrictor: Integración del contrato estatal/ Riesgos que pueden producirse en la ejecución del contrato estatal/ Ruptura del equilibrio económico del contrato y la Teoría de la imprevisión/ la imposibilidad en el cumplimiento de la prestación o del objeto contractual/ La fuerza mayor o el caso fortuito como una de las causas de imposibilidad en el cumplimiento del objeto contractual/ El principio de buena fe objetiva/ El daño, la cuantía del perjuicio y la carga de la prueba en cabeza de quién lo alega.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en la audiencia que tuvo lugar el 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda y se condenó en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES

1. Lo Pretendido

1.1.- El 5 de septiembre de 2013[1] el Consorcio Pozos de Bogotá, conformado por las Sociedades Geotechnical S.A.S e Indecom S.A., presentaron demanda, posteriormente subsanada el 27 de noviembre de 2013[2] contra el Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Ambiente solicitando que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 00028 del 18 de enero de 2012, la No. 330 del 7 de mayo de 2012 y la No. 01038 del 19 de julio de 2013, por medio de las cuales, respectivamente, se declaró el incumplimiento del contrato de obra pública No. 1442 de 2010, se resolvió el correspondiente recurso de reposición interpuesto y se ordenó su liquidación.

1.2.- Solicita, como consecuencia de las anteriores declaraciones, que se condene a los demandados al reconocimiento y pago de la suma equivalente a $387´465.738, por concepto de los perjuicios materiales que le fueron ocasionados en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, más el monto de los perjuicios que resultaren probados a lo largo del proceso, debidamente actualizados.

2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

2.1.- El 14 de diciembre de 2010 se celebró entre el consorcio demandante y la Secretaría Distrital de Ambiente el contrato No. 1442 de 2010, por virtud del cual aquel se obligó en favor de ésta a realizar la perforación de hasta mil novecientos (1.900) metros lineales en diferentes pozos exploratorios profundos de mínimo quinientos (500) metros cada uno, con el objeto de incrementar el conocimiento geológico y de ésta forma proyectar el modelo hidrogeológico conceptual adelantado por la SDA, contribuyendo al proceso de planeación, gestión y conservación del recurso hídrico subterráneo en la Región.

2.2.- Como plazo de ejecución inicial del contrato se fijó el término de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de las obras y previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, esto es, desde el 16 de diciembre de 2010.

2.3.- Como valor total del contrato se fijó la suma total equivalente a $568´518.000,00.

2.4.- Dice que si bien inició las perforaciones tanto en el pozo No. 1 ubicado en el predio “El Carmen” del barrio Santa Fe, localidad de B.; como en el Pozo No. 2, ubicado en un predio denominado “Fontanar del Río” en la localidad de Suba, encontró colchones de gas metano que generaron explosiones en ambos pozos, lo que dio lugar a la suspensión en la ejecución de las obras.

2.5.- En cuanto a los otros pozos señaló que iniciadas las perforaciones se encontró con capas de material plástico y capas arenosas que taponaban las tuberías, la ola invernal de 2011 que azotó la Ciudad y la imposibilidad de perturbar los animales que habitaban algunas de las zonas impidió que se continuara con las obras de perforación.

2.6.- El 9 de septiembre de 2011 la Subdirectora contractual requiere al consorcio contratista para que acuda a una audiencia de descargos por el presunto incumplimiento del contrato, planteando la posibilidad de darlo por terminado y liquidarlo de mutuo acuerdo “teniendo en cuenta la cantidad de obra ejecutada hasta esa fecha, de 887.6 metros lineales perforados y los sobrecostos incurridos, que según la SDA serían objeto de una adición presupuestal al contrato”.

2.7.- Por medio de la Resolución No. 00028 del 18 de enero de 2012 la Secretaría de Ambiente declaró el incumplimiento total del contrato de obra pública No. 1442 de 2010, por estimar que si bien el contratista había realizado algunas perforaciones, no cumplió con los 1.900 metros lineales de perforación convenidos.

2.8.- Contra dicha Resolución se instauró el recurso de reposición el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 330 del 7 de mayo de 2012 en el sentido de confirmarla en todas y cada una de sus partes.

2.9.- A través de la Resolución No. 01038 del 19 de julio de 2013 la accionada ordenó la liquidación unilateral del contrato suscrito en la que no se incluyó la cantidad de metros perforados que ascendió a 887,6, causando un detrimento patrimonial y un enriquecimiento sin justa causa.

2.10.- Manifiesta el consorcio accionante que no incurrió en incumplimiento alguno, que ejecutó las obras objeto del contrato por más del 40%, y que las circunstancias que impidieron continuar con su ejecución se encuadran dentro de la teoría de la imprevisión y se concretan en i) la ausencia de predios para perforar y el estudio de los mismos; ii) la presencia de gas metano en éstos que generó explosiones; iii) la presencia de capas de plástico y capas arenosas que impidieron continuar con las labores de perforación; y iv) la ola invernal de 2011 que azotó la Ciudad.

2.11.- Por último, señala que los actos administrativos impugnados vulneraron lo dispuesto en los artículos 2,6,25,83 y 124 de la Constitución Política, el artículo 4º, el numeral 18 del artículo 9 y los artículos 23, 26 Nos. 1 y 2, 28, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993; y los artículos 1602, 1603 y 1613 del Código Civil, que se expidieron con violación al derecho fundamental al debido proceso y con falsa motivación.

3. El trámite procesal.

3.1.- Admitida que fue la demanda[3] y noticiado el demandado del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y la Secretaría Distrital de Ambiente le dio respuesta[4] oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.

3.2.- Fijada la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial[5], ésta tuvo lugar el 16 de junio de 2014[6], en el curso de la cual se saneo el proceso se fijó el litigio, se pronunció sobre las pruebas arrimadas por las partes y se fijó como fecha inicial para llevar a cabo la audiencia de pruebas el 8 de julio de 2014.

3.3.- Aplazada la fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas, finalmente ésta tuvo lugar el 19 de agosto de 2014[7], en el curso de la cual se aceptó el desistimiento por parte de la accionada del testimonio de la señora M.O.C.R., se ordenó prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio público para que alegaran de conclusión, oportunidad que sólo fue aprovechada por las partes.

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.

    4.- Fijada la fecha para llevar a cabo la audiencia de...

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