Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49872 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49872 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1713-2017
Número de expediente49872
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP1713-2017 Radicación No.: 49872 Acta No. 83

B.D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de definición de competencia formulada por el apoderado judicial de D.A.V.N., en el proceso que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

Según el escrito de acusación:

Se adelanta investigación contra miembros de la estructura criminal AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, conocida también como LOS URABEÑOS, y por directriz presidencial como CLAN NARCOTRAFICANTE USUGA, concretamente el FRENTE L........A.E., que hace parte del BLOQUE HEROES DEL SUR, quienes vienen ejecutando actividades delictivas, como homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes a
pequeña, mediana y gran escala, amenazas, hurtos, entre otros, en los municipios de SAN PABLO, SIMITÍ, CANTAGALLO en el departamento de Bolívar; PUERTO WILCHES, SABANA
DE TORRES Y BARRANCABERMEJA en Santander y YONDO en el departamento de Antioquia.

La existencia de esta banda criminal, así como su jerarquía, integrantes, sus roles, zonas de injerencia, modus operandi, se ha logrado establecer con fundamento en elementos materiales probatorios, como son interrogatorios de indiciados que han sido compañeros de labores delictivas, inspecciones, agencias encubierto, cuyos resultados han permitido inferir de manera razonable la autoría y participación de varias personas integrantes de la empresa criminal, así como también la comisión de delitos atentatorios de otros bienes jurídicos como la vida.

Específicamente se pudo determinar con los elementos probatorios allegados a la investigación, que D.A.V............N., era conocido dentro de la organización con el alias de "MACHALANGA O ANTONIO BANDERAS" quien se estuvo concertando con otras personas para cometer de manera indeterminada delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO para cometer delitos de homicidio ART. 340 C.P, en la organización ilegal ‘LOS URABEÑOS o AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA - FRENTE L.A.E.': con permanencia en el tiempo desde el 28 de enero
de 2014, ejerciendo el rol o función de INTEGRANTE PUNTO Y FINANCIERO EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO (BOL), cumpliendo órdenes del cabecilla de turno en dicho municipio. En concurso heterogéneo con los delitos de FABRICACION, TRAFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, ART. 365 del CP y HOMICIDIO AGRAVADO, siendo víctima N.A.O., ocurrido el 02 de abril de
2014 en el barrio San Pablito de San Pablo (Bol).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 25 de agosto de 2016, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la fiscalía le formuló imputación a D.A.V.N., como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 340 inciso 2º, 103, 104-7 y 365 del Código Penal. Cargos que el procesado decidió no aceptar.

El imputado no fue afectado con medida de aseguramiento, razón por la cual fue dejado en libertad por cuenta de este proceso.

2. El 5 de diciembre de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B..

3. Convocadas las partes para la audiencia de formulación de acusación, el defensor de los procesados impugnó la competencia del juzgado mencionado. Explicó que en la actualidad, contra VALENCIA NAVARRO, cursan por separado dos actuaciones penales a cargo de las Fiscalías 1º de Estructura de Apoyo y 65 Especializada contra Bandas Emergentes, ambas de la ciudad de Barrancabermeja (Santander).

En virtud de la primera, dijo, las partes suscribieron preacuerdo consistente en que, a cambio de la aceptación de la responsabilidad penal por «todos» los actos criminales que el nombrado procesado cometió como miembro del Clan Úsuga del Magdalena Medio, en particular, la totalidad de homicidios perpetrados, le fuera retirado de la acusación el delito de concierto para delinquir agravado. Así, en esos términos, se llevó a cabo la negociación y éste proceso se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar).

Ahora, sin perjuicio de lo anterior, existe un segundo proceso cuya investigación adelanta la Fiscalía 65 Especializada contra Bandas Emergentes. En virtud de éste, señaló el defensor, se le atribuyen a VALENCIA NAVARRO los mismos hechos y delitos del proceso anterior pues, por ejemplo, el homicidio por el que aquí se procede, fue confesado por el enjuiciado en el marco del otro diligenciamiento.

Por consiguiente, en criterio del defensor, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B. no es competente para conocer del presente asunto ya que, si tiene en cuenta que el mencionado preacuerdo se hizo con el fin de que fuera adelantado «un solo proceso», la nueva actuación debe remitirse al juzgado de Simití, para que sea ese despacho el que, previa solicitud de «conexidad procesal», dicte la sentencia que corresponda contra D.A.V.N. como autor responsable de todos los delitos que le fueron imputados.

Es que, aclaró el abogado, al eliminar de la acusación el injusto de concierto para delinquir, el funcionario competente es el de categoría circuito de Simití (Bolívar) pues, el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos delictivos fue en San Pablo (Bolívar), localidad que se encuentra adscrita al circuito judicial del mencionado municipio. Además, aseveró, es en ese territorio donde se encuentran los elementos que sustentan la acusación.

4. La fiscalía señaló que se mantiene en la acusación presentada toda vez que, hasta tanto el defensor no aporte las pruebas que sustenten su manifestación, no es posible analizar lo relativo a la conexidad procesal. Además, precisó, éste fue el primer proceso por el que se formuló imputación contra VALENCIA NAVARRO, de manera que si resulta procedente la anterior solicitud, en todo caso, ésta debe hacerse «en este proceso y no en el de la estructura de apoyo que fue posterior».

5. El Ministerio Público señaló que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B. es competente para conocer del presente asunto, en aplicación de la regla contenida en el segundo inciso del artículo 43 de la Ley 906 de 2004. Esto es, por ser esa ciudad, el sitio escogido por la fiscalía para radicar la acusación.

6. Escuchadas las intervenciones de las partes, el juez sintetizó que fueron tres los motivos por los cuales el defensor impugnó la competencia, a saber: (i) por el factor territorial dado que los hechos ocurrieron en San Pablo (Bolívar), (ii) por la jerarquía del juez, en atención a que, como en virtud de un preacuerdo se eliminó el delito de concierto para delinquir agravado, ésta debe ser asignada a un funcionario de categoría circuito, y (iii) por la aplicación de la figura de la conexidad procesal.

En ese sentido, señaló el despacho que, el primer argumento debe ser dilucidado por ésta Corporación toda vez que la impugnación de la competencia versa sobre juzgados de diferentes distritos judiciales. Además, dijo, en la mayoría de casos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado la competencia en los juzgados especializados de Cartagena teniendo en cuenta que el Clan Úsuga tenía personas que sólo operaban en el departamento del Sur de Bolívar, y no se tienen elementos de convicción que demuestren la comisión de delitos en municipios del departamento de Santander, como Barrancabermeja, y Puerto Wilches. Por ende, expresó que por este motivo le asiste razón al abogado defensor pues, frente al caso concreto, «el factor territorial corresponde al Sur de Bolívar».

En relación con el segundo motivo, manifestó que la atribución de los cargos por los que se procede es del resorte exclusivo de la fiscalía, de manera que no le es dable al juez variar la acusación para eliminar el delito de concierto para...

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